Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15485
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del PGOU para la modificación UA-SP-01, Calvià
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la presente Modificación Puntual UA-SP-01 del PGOU de Calvià, dentro de suelo urbano, es el de cambio de uso, pasando del uso turístico y recreativo, consistente en un hotel de 184 plazas y un campo de entrenamiento de golfo, a un uso de equipamientos.
2.Que el ayuntamiento de Calvià es copropietario de la parcela y es voluntad municipal crear nuevas zonas de equipamientos, sin aumentar la población ni residencial ni turística.
3.Que una parte del ámbito está afectado por una llanura geomorfológica de inundación y no se ha consultado a la Dirección general de Recursos Hídricos.
4.Que se trata de una modificación puntual menor del PGOU de Calvià de acuerdo con lo que prevé el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears.
5.Que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, el ayuntamiento de Calvià ha realizado consulta a distintas administraciones afectadas, pero falta la consulta al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, obrando en el expediente los informes de:
-Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca
-Departamento de Vicepresidencia, Cultura y Deportes del Consell de Mallorca.
-Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
6.Que, analizados los criterios del art. 97 de la Ley 11/2006, para determinar si la modificación del plan tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, se puede constatar lo siguiente:
a.Que se trata de suelo urbano y no se consume más territorio.
b.Que la modificación puntual consiste en un cambio de uso, que pasa del uso turístico y recreativo, consistente en un hotel de 184 plazas y un campo de entrenamiento de golf, a un uso de equipamientos.
c.Que la modificación aumenta el espacio libre público, disminuye la altura de las edificaciones (pasan de tres a dos plantas), si bien se aumenta la edificabilidad y se disminuye la zona verde privada.
d.Que, a pesar de la proximidad de la autopista Palma-Andratx, el terreno en el vigente PGOU de Calvià se encuentra clasificado como suelo urbano.
e.Que no se aprecia un aumento del consumo de recursos ambientales básicos (agua, depuración, residuos y energía), considerando la naturaleza y características de la modificación.
ACUERDA
la no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica para la modificación UA-SP-01, del T.M. de Calvià, con el siguiente condicionante:
De acuerdo con la DG de Emergencias: No se podrá superar la población prevista actualmente en el ámbito (184 plazas hoteleras) de manera sustancial, entendiendo por sustancial duplicar la población.
Se recuerda que:
1.Se tendrá que solicitar informe a la D.G. de Recursos Hídricos, en relación al riesgo de inundación y la escorrentía superficial del ámbito de la actuación.
2.De acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca:
a.Se tendrán que cumplir las normas sectoriales medioambientales vigentes que le sean de aplicación (especialmente las referentes a prevención de contaminación por emisiones, ruido y lumínica, y correcta gestión de residuos generados, tanto urbanos como de construcción y demolición).
b.Se tendrán que prever medidas de ahorro energético y de reducción del consumo de agua.
c.Se llevarán a cabo programas de segregación y recogida selectiva de las diferentes fracciones de RSU previstas en la planificación sectorial vigente.
d.Por su situación dentro del territorio, se procurará llevar a cabo una buena integración paisajística del conjunto, mediante la aplicación de criterios arquitectónicos y de mejora del entorno, así como de creación de espacios verdes, viales, áreas ajardinadas y barreras vegetales, para lo cual se tendrá en cuenta el punto siguiente.
e.En los ajardinamientos de los espacios libres públicos y privados se utilizarán preferentemente especies vegetales autóctonas y/o de bajo consumo hídrico. En cualquier caso se evitarán las especies exóticas e invasoras reguladas por el RD 1628/2011, de 14 de noviembre, y por la Resolución de 13 de marzo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012.
3.El Departamento de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca ha señalado en su informe que se tiene que profundizar en el estudio del lugar desde el punto de vista arqueológico para determinar la posible necesidad de establecer cautelas arqueológicas en la zona.
De acuerdo con el Consell de Mallorca, se tiene que solicitar consulta al Departamento de Urbanismo y Territorio.
Palma, 11 de junio de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato