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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15483
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Revisión de oficio para la clausura de las celdas I y II de la AAI del vertedero de Ca Na Putxa de la UTE Giref, SA.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013

CONSIDERANDO

1.Que la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha otorgado la “Resolución por la cual se aprueba la clausura y sellado de las celdas 1 y 2 del vertedero de residuos no peligrosos Ca na Putxa en el T.M. de Santa Eulària des Riu (Ibiza)”.

2.Que la “Resolución por la cual se aprueba la clausura y sellado de las celdas 1 y 2 del vertedero de residuos no peligrosos Ca na Putxa en el T.M. de Santa Eulària des Riu (Ibiza)” establece una frecuencia semestral para el control de hidrocarburos policíclicos aromáticos, dioxinas y furanos y metales pesados (As, Cd, Hg, Ni).

3.Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de 6 de noviembre de 2009 (BOIB núm. 45 de 18/03/2010) acordó modificar el condicionante 10.e del AAI, en el sentido de fijar una frecuencia anual a los controles indicados en su punto anterior durante la fase de clausura.

4.Que el informe de la sección de Contaminación Atmosférica reitera como adecuada la frecuencia anual a los controles indicados.

5.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables.

ACUERDA

la devolución de los avales y otorgar la modificación no sustancial de oficio de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Ca Na Putxa, consistente en la clausura de las celdas 1 y 2, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Devolver las fianzas depositadas por un total de 308.996,05 € que se corresponden a la clausura de las celdas I y II: 294.281,90 € + 5% = 308.996,05 €.

2.Modificar el condicionante 10.b para establecer la coherencia entre la autorización de clausura de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de fecha 10 de mayo de 2011 y la autorización ambiental integrada. En concreto se añade el control de carbonatos/bicarbonatos, aluminio, cobre y zinc. La redacción del punto b será la siguiente:

“b) Los parámetros de control comunes al control de las aguas subterráneas, superficiales y lixiviados son los siguientes:

-Cationes mayoritarios: Potasio

-Aniones: Cloruros, Fluoruros, Nitratos, Sulfatos, Antimonio, Arsénico, Carbonatos/bicarbonatos

-Metales pesados: Cadmio, Cromo, Hierro, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio, Aluminio, Cobre y Níquel

-Compuestos orgánicos volátiles: 1,1,1-Tricloroetano, 1,1,2,2-Tetracloroetano, 1,1,2-Tricloroetano, 1,1-Dicloroetano, 1,1-Dicloroeteno, 1,2-Diclorobenceno, 1,2-Dicloroetano, 1,2-Dicloropropano, 1,3-Diclorobenceno 1,4-Diclorobenceno, cis-1,3-Dicloropropeno, Clorobenceno, Diclorometano, Tetracloroeteno, Tetracloruro de carbono, trans-1,2-Dicloroeteno, trans-1,3-Dicloropropeno, Tricloroeteno

-Trihalometanos: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano.”

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de la obtención de las otras autorizaciones, licencias o permisos que, en su caso, sean exigibles, así como de la actualización del Plan de Autoprotección a la D.G. de Interior, Emergencias y Justicia.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 11 de junio de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato