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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15482
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Solicitud de informe, por parte del Consell de Mallorca, al órgano ambiental relativo a la aplicación del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 3 de marzo de 2011 sobre la Revisión de las NNSS de planeamiento y adaptación al PTI, de Santa Eugènia, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, modificado por el artículo 19 de la ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 92 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013

ATENDIENDO

1.Que la documentación presentada se adecua al Acuerdo del Pleno de fecha 3 de marzo de 2011 en relación a los condicionantes núm. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, mientras que no se ajusta en cuanto a los condicionantes 9, 10 y 11 y parte del condicionante 1 del mencionado Acuerdo.

2.Que el Acuerdo del Pleno de la CMAIB condicionaba la aprobación definitiva de las NNSS a la obtención de la concesión de incremento del volumen máximo de recursos hídricos con objeto de permitir como mínimo el abastecimiento de la población real conectada a la red en el término municipal, así como la prevista por los crecimientos definidos en esta revisión y adaptación del planeamiento.

3.Que de acuerdo con la consulta realizada por la CMAIB al Servicio de Aguas Subterráneas respecto al punto anterior, no consta en este Servicio que se haya solicitado ningún aumento de volumen de las extracciones de agua.

4.Que las valoraciones del informe del Servicio de Estudios y Planificación de fecha 2 de marzo de 2011 no se han incluido en el texto refundido de la Memoria Ambiental y, que para valorar si se da cumplimiento a las condiciones de este Servicio se ha solicitado informe complementario al respecto.

5.Que de acuerdo con los datos de incremento poblacional del IBESTAT de 2012 por el término municipal de Santa Eugènia y que el informe de ABAQUA de 21 de febrero de 2011 indica que, en 2010, la depuradora se encontraba al 97’7 % de su capacidad, se desconoce si las infraestructuras permiten actualmente incrementar la población.

6.Que en cuanto al resto de condicionantes del Acuerdo, hay una serie de aspectos a los cuales la documentación no da cumplimiento.

7.Que no se ha recibido el informe del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

ACUERDA

que para que la “Revisión de las NNSS de planeamiento y adaptación al PTI, T.M. Sta. Eugènia” se ajuste al Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 03 de marzo de 2011, antes de la aprobación definitiva se tienen que cumplir las condiciones siguientes:

1.Se tendrá que obtener la concesión de incremento de volumen máximo de recursos hídricos con objeto de permitir como mínimo el abastecimiento de la población real conectada a la red en el término municipal, así como la prevista por los crecimientos definidos en esta revisión y adaptación del planeamiento.

2.Se tendrá que solicitar un nuevo informe de ABAQUA respecto a la situación actual de la capacidad de la EDAR.

3.Se tendrá que tener en cuenta el nuevo informe solicitado por la CMAIB al Servicio de Estudios y Planificación. Una vez tenga entrada en la CMAIB el mencionado informe, se enviará al Consell de Mallorca y al ayuntamiento de Santa Eugènia.

Se recuerda que:

1.Las zonas de riesgo de contaminación de acuíferos no son APR, sino ZPR, y no se pueden considerar como suelo rústico protegido. Por lo tanto, se tendrá que revisar en este sentido la denominación de estas zonas, tanto en la normativa como en los planos.

2.La denominación de las zonas con riesgo de contaminación de acuíferos, no podrá suponer la exención del requisito de solicitud de informe a la DG de Recursos Hídricos antes de la autorización de las actuaciones o actividades que puedan causar la contaminación del suelo y/o las aguas subterráneas.

3.De acuerdo con el informe de 30 de octubre de 2009 del Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos, el art. 100.1 de la Normativa no tiene sentido, ya que el informe indica que no existen APR de inundación en el término municipal.

4.Se tendrá que contar con informe del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

5.Antes de la aprobación definitiva se tiene que contar con el informe favorable de la Dirección general de Aviación Civil.

 

Palma, 11 de junio de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato