Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15481
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual del Plan Parcial del sector C de Sant Tomàs, Es Migjorn Gran
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013
CONSIDERANDO
1.Que la modificación puntual del Plan Parcial del sector C Sant Tomàs, des Migjorn Gran, compran las siguientes cuatro modificaciones:
-Intercambio de uso hotelero y vivienda familiar de dos parcelas.
-Reubicación del espacio libre público y el parque deportivo privado.
-Modificación de cinco artículos de las ordenanzas del Plan Parcial:
art. 21. Zona vivienda unifamiliar aislada
art. 22. Zona hotelera
art. 16. Aparcamientos
art. 17. Delimitación de solares
art. 23. Equipamiento comercial
-Ampliación del plazo de ejecución.
2.Que según el PTI de Menorca el ámbito del Plan Parcial se corresponde con el área de reconversión territorial (ART), denominada polígono C urbanización de Sant Tomàs.
3.Que el Plan Parcial inicial, aprobado definitivamente por el Consell Insular de Menorca el 25 de septiembre de 2006, fue informado favorablemente con condicionantes por la Comisión Permanente de la CBMA el 28 de julio de 2006.
4.Que el Proyecto de urbanización del polígono C Sant Tomàs, en la actualidad parcialmente ejecutado, cuenta con un acuerdo favorable con condiciones del Pleno de la CMAIB de 3 de febrero de 2011.
5.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de la modificación objeto, dado que:
-El ámbito de las modificaciones afecta en su totalidad a suelo urbano.
-Las modificaciones introducidas no implican la generación de efectos ambientales negativos añadidos a los ya previstos por el Plan Parcial del sector C vigente, ni afectan significativamente el Proyecto de urbanización de junio de 2009.
-La principal modificación a realizar consistente en un cambio de zonificación continua salvaguardando las zonas sensibles (espacios libres de uso público) del ámbito del Plan.
-El cambio de uso de vivienda unifamiliar a hotelero, de una parcela a otra de menor superficie, limitará el número de plazas turísticas a 329 de las 350 previstas por el PTI de Menorca. Además de la disminución de población se reducirá la edificabilidad de las construcciones hoteleras.
-El cambio de ubicación de la zona hotelera a una parcela más al sur con una cota más baja implicará una reducción considerable del impacto visual desde la costa.
ACUERDA
No sujetar a evaluación ambiental estratégica la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector C Sant Tomàs, es Migjorn Gran.
Se recomienda que el Ayuntamiento des Migjorn Gran solicite informe a ABAQUA sobre la capacidad de saneamiento del municipio.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales, urbanísticas y/o turísticas de las administraciones correspondientes.
Palma, 11 de junio de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato