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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15480
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 89 de las NNSS, Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el cambio de calificación de la parcela 1.977m² de suelo rústico general a sistema general a suelo rústico de equipamiento destinado a cementerio (s’Alqueria Blanca-Calonge) no implica un riesgo sobre las personas ni para el medio ambiente y por lo tanto son cambios de calificación sin efectos ambientales.

2.Que la parcela objeto de modificación es, desde hace más de 5 años, de titularidad municipal por lo cual no se expropiarán los terrenos.

3.Que la parcela se encuentra fuera de espacio natural protegido, fuera de Red Natura 2000 y fuera de área de prevención de riesgos.

4.Que la parcela se encuentra afectada por área de protección territorial de carreteras, y no se ha recibido informe de la Dirección Insular de Carreteras.

5.Que las edificaciones se llevarán a cabo en la zona asfaltada y se conservará la masa arbórea existente.

6.Que en el expediente de adaptación y revisión de las NNSS de Santanyí (2009) la parcela aparece ya grafiada como Suelo Rústico SG-Equipamiento cementerio, sin que se presente como modificación a la revisión de las normas.

7.Que el Ayuntamiento ha consultado las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes sin inconveniente del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, de la D.G. de Salud Pública y Consumo, de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca.

8.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, y no se prevé que la modificación pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

No sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual número 89 de las NNSS de Santanyí”, con las medidas propuestas para desarrollar durante el proyecto de ejecución y los condicionantes siguientes:

1.Se tendrán que corregir todos los planos y documentos de la revisión y adaptación de las NNSS de Santanyí donde la modificación núm. 89 ya aparezca como aceptada, como por ejemplo plano EGO-01(marzo de 2012).

2.Se tendrá que obtener informe favorable de la Dirección Insular de Carreteras.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo del proyecto.

 

Palma, 11 de junio de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato