Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15480
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación Puntual núm. 89 de las NNSS, Santanyí
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III y el artículo 95 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el cambio de calificación de la parcela 1.977m² de suelo rústico general a sistema general a suelo rústico de equipamiento destinado a cementerio (s’Alqueria Blanca-Calonge) no implica un riesgo sobre las personas ni para el medio ambiente y por lo tanto son cambios de calificación sin efectos ambientales.
2.Que la parcela objeto de modificación es, desde hace más de 5 años, de titularidad municipal por lo cual no se expropiarán los terrenos.
3.Que la parcela se encuentra fuera de espacio natural protegido, fuera de Red Natura 2000 y fuera de área de prevención de riesgos.
4.Que la parcela se encuentra afectada por área de protección territorial de carreteras, y no se ha recibido informe de la Dirección Insular de Carreteras.
5.Que las edificaciones se llevarán a cabo en la zona asfaltada y se conservará la masa arbórea existente.
6.Que en el expediente de adaptación y revisión de las NNSS de Santanyí (2009) la parcela aparece ya grafiada como Suelo Rústico SG-Equipamiento cementerio, sin que se presente como modificación a la revisión de las normas.
7.Que el Ayuntamiento ha consultado las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes sin inconveniente del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, de la D.G. de Salud Pública y Consumo, de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca.
8.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, y no se prevé que la modificación pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
No sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual número 89 de las NNSS de Santanyí”, con las medidas propuestas para desarrollar durante el proyecto de ejecución y los condicionantes siguientes:
1.Se tendrán que corregir todos los planos y documentos de la revisión y adaptación de las NNSS de Santanyí donde la modificación núm. 89 ya aparezca como aceptada, como por ejemplo plano EGO-01(marzo de 2012).
2.Se tendrá que obtener informe favorable de la Dirección Insular de Carreteras.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para el desarrollo del proyecto.
Palma, 11 de junio de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato