Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15479
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Acondicionamiento de un camino en la Finca Els Rafals, Pollença
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto de acondicionamiento del camino des Rafals en suelo rústico del T.M. de Pollença (Mallorca), pretende la legalización de las mejoras ejecutadas entre los años 2010 y 2011 en base a una solicitud presentada en el ayuntamiento de Pollença en julio de 2010, la tramitación ambiental de la cual no se había hecho.
2.Que estas mejoras consistieron en el acondicionamiento de 1.478 m del camino de tierra que comunica las casas de Fartàritx d’en Roig y es Rafals, el desbrozado de las plantas que habían invadido el trazado del camino, la retirada y picado de rocas, el rellenado de zonas excavadas por la erosión, y la limpieza y reconstrucción de cunetas.
3.Que el camino atraviesa un antiguo olivar, donde el carrizal y el acebuchal se habían empezado a recuperar, incluido íntegramente dentro del LIC ES5310092 Montañas de Pollença, dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y dentro de ANEI Áreas Naturales de la Sierra de Tramuntana.
4.Que el camino discurre íntegramente por SRP calificado como ANEI, afectado íntegramente por APR de erosión, por APR de incendios en el tramo medio y final, por APR de deslizamiento en el tramo final, y atraviesa el dominio público hidráulico.
5.Que, en relación a los criterios de sujeción a AIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (dimensiones idénticas al camino preexistente, no se acumula con otros proyectos similares, no supone un uso significativo de recursos naturales, se han previsto la gestión de los residuos, la contaminación y otros inconvenientes son mínimos, la actuación no incrementará los riesgos de erosión ni de deslizamiento ni de contaminación de los acuíferos si se cumplen los condicionantes de la DGRH, tampoco los riesgos de incendios si se cumplen los condicionantes del Servicio de Gestión Forestal, la capacidad regenerativa y la reversibilidad son posibles, la capacidad de carga del medio natural no se verá afectada por la actuación, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afecta el patrimonio cultural, la extensión geográfica es localizada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, duración limitada), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a AIA.
ACUERDA
la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del “Acondicionamiento de un camino en la finca Els Rafals”, T.M. de Pollença, sin perjuicio de los informes preceptivos así como del expediente sancionador que se está tramitando.
Palma, 11 de junio de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato