Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 15477
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto básico de fondeos, promovido por Espais de Natura Balear, Formentera.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto promovido por Espais de Natura Balear, pretende instalar, en la playa de Ses Illetes, al noroeste de la isla de Formentera, seis pilones de hormigón sobre el fondo con posidonia especialmente degradado por las anclas de grandes embarcaciones y tres más sobre una clapa de arena situada más al norte, para facilitar el anclaje de embarcaciones de gran eslora (entre 40 y 100 m).
2.Que, por las dimensiones del proyecto (Art. 44.a de la Ley 11/2006), que supone la movilización de pontones que se tendrán que fijar al sustrato con grandes muertos o patas, y por las dimensiones de los pilones que se quieren instalar (Ø 80 – 120 cm y 12 – 16 m de largo), se justifica la sujeción a evaluación de impacto ambiental.
3.Que existe el precedente que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27-09-2012, sometió a evaluación de impacto ambiental, en el mismo ámbito, los anclajes ecológicos propuestos por otro proyecto, notablemente más pequeños (Ø 0,6 cm y 1,2 m de largo) y de superficie de ocupación total sensiblemente inferior 5,15 m2 > 0,0017 m2.
4.Que, por la ubicación (Art. 44.b), la zona marítima donde se quiere desarrollar el proyecto queda incluida dentro del LIC y ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera, dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, dentro de la Reserva Marina dels Freus de Ibiza y Formentera; y la zona costera, con la cual tiene una clara continuidad ecológica, está calificada como suelo rústico protegido con la categoría de AANP y las lagunas incluidas en la lista del Convenio Ramsar sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente por las aves acuáticas.
5.Que se trata de una zona de sensibilidad ambiental muy alta (Art. 44.b), integrada dentro de una pradera de posidonia protegida por diversa legislación (Ley 42/2007 del Patrimonio natural y de la biodiversidad, Real decreto 1997/1995, Directiva 92/43/CEE y sus actualizaciones), con presencia notable de especies marinas animales de interés comunitario (Tursiops truncatus, Caretta caretta, Pinna nobilis) que requieren una protección estricta (incluidas en el anexo IV Directiva Hábitats), hábitats de interés comunitario prioritarios marinos (1120 Praderas de posidonia) y costeros (1150 Lagunas costeras, 1510 Estepas salinas mediterráneas y 2250 Dunas litorales con Juniperus spp.), aves marinas objeto de medidas de conservación especial en cuanto a su hábitat (incluidas en el anexo I de la Directiva Aves) y otras especies de aves marinas silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
6.Que, por la capacidad regenerativa (Art. 44.b), si los anclajes ecológicos sobre posidonia no son totalmente inocuos (como recuerda la publicación Balsas ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España editada por la Dirección general de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marí), todavía menos inocuo es este tipo de anclaje de gran talla, por lo cual parece conveniente sujetar el proyecto a evaluación de impacto ambiental.
7.Que, también en relación con la reversibilidad del proyecto (Art. 44.d), el fondeo regulado a otros lugares del mismo parque natural, insuficientemente acompañado de la necesaria vigilancia, divulgación, información y asesoramiento a las embarcaciones, ha supuesto un efecto llamada que ha provocado la regresión de la pradera de posidonia en es Caló de s’Oli y s’Espalmador.
8.Que, por la extensión del impacto en la fase de ejecución (Art. 44.d), que sin las convenientes medidas correctoras, insuficientemente explicadas en el documento ambiental, podría llegar a soterrar y/o enfangar las praderas de posidonia que rodean los lugares donde se tienen que insertar los pilones.
9.Que el lugar escogido (Art. 44.b) por los seis anclajes sobre los claros de posidonia al 70%, está en una zona ocupada por una pradera continua de posidonia hasta hace menos de cinco años, que no queda claro en el documento ambiental que sea la más idónea, porque no se aportan ni cartografías detalladas, ni fotografías submarinas, ni catas del terreno, ni filmaciones, ni ningún otro dato tomado sobre el terreno que lo demuestre.
10.Que el documento ambiental no presenta un verdadero estudio de alternativas ni de ubicación, ni de metodología de ejecución, ni de tipología de anclajes, ni de tipología de embarcaciones, ni de gestión de residuos, etc.
ACUERDA
la sujeción a evaluación de impacto ambiental del “Proyecto básico de fondeos, promovido por Espais de Natura Balear”, T.M. de Formentera.
Palma, 11 de junio de 2013
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato