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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 15476
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Restauración paisajística de la cantera de “Ca Na Siona”, Alcúdia

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 6 de mayo de 2013

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

2.Que el proyecto tiene como objetivo realizar una correcta restauración de la antigua cantera de Ca Na Siona mediante la construcción de un vertedero de residuos no peligrosos en su interior, el llenado del cual conformará la creación de la vertiente eliminada durante la explotación de la cantera.

3.Que más de un 70% del material previsto en el vertido son cenizas voladoras de carbón (LER 10 01 02) las cuales son producidas en la próxima central térmica de es Murterar.

4.Que las parcelas donde se tiene que ubicar el proyecto están clasificadas según el Plan Territorial de Mallorca como suelo rústico general (SRG) con una buena parte calificada como ARIP.

5.Que el presupuesto de ejecución del proyecto es superior a un millón de euros.

6.Que casi toda la parcela se encuentra afectada por APR de incendios, desprendimiento y erosión. A pesar de no encontrarse afectado por Red Natura 2000, la parcela linda con el LIC Puig de Sant Martí.

7.Que se ha presentado una documentación ambiental complementaria para enmendar las carencias del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con las conclusiones del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 22 de marzo de 2012.

8.Que la documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos, entre las que se incluye humectación de los materiales depositados y riegos periódicos de las pistas, cumplimiento de los horarios de ejecución de las obras y clausuras parciales del vertedero con la consecuente revegetación de las mismas.

ACUERDA

informar favorablemente el “Proyecto de la restauración paisajística de la cantera de Ca Na Siona”, TM de Alcúdia, mediante el confinamiento técnico de tierras de riesgo y residuos no peligrosos, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:

1.El promotor tendrá que contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.

2.Se tendrán que instalar desarenadores en las arquetas de las pluviales interiores antes de su conexión con el cauce del torrente.

3.Los sanitarios serán químicos o dispondrán de una fundición estanca. En ambos casos, se contratará su vaciado con un gestor autorizado.

4.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la D.G. de Recursos Hídricos:

“Se tendrá que realizar análisis de estabilidad de la masa de residuos con una periodicidad de acuerdo con el ritmo de explotación, así como un estudio de la estabilidad del vaso 1 antes de la explotación del vaso 2. Esta periodicidad se especificará en la AAI.

Se tendrá que añadir un punto de control de la calidad de las aguas de escorrentía de las cuencas externas y las pluviales de las zonas selladas que son desviadas al torrente para evaluar su posible afección y tomar las medidas de tratamiento adecuados, si es el caso. Los parámetros de control y su periodicidad se establecerán en la AAI.”

5.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal:

“Los depósitos de material y maquinaria tendrán que estar siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

Para la realización de las obras y otras actividades posteriores de mantenimiento y explotación se tendrán que adoptar las medidas preventivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo de incendio, extremando el cumplimiento de las normas de prevención de incendios y, en especial, se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

Se tendrá que instalar señalización de riesgo de incendios forestales para recordar el riesgo de incendios existente en todas las instalaciones.”

6.De acuerdo con el informe de la D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

“Se tendrá que presentar un estudio de estabilidad de taludes de la pared vertical SO que determine si es necesario un saneamiento de la misma antes de empezar los trabajos de restauración, o si por el contrario la pared es estable y no existe ningún riesgo para los trabajadores.

Una vez acabada la restauración si la pared vertical mantiene el desnivel de la orden de 40 metros de altura y una longitud superior a los 100 metros, una vez acabados los trabajos de restauración, los promotores tendrán que realizar un nuevo estudio de estabilidad de taludes en esta pared para determinar si existen algunas zonas susceptibles de producir desprendimientos. En caso positivo se tendrán que tomar las medidas oportunas para la contención de las zonas inestables de la pared.

La Autorización Ambiental Integrada (AAI) tendrá que determinar la cantidad que garantice la fase de mantenimiento y tabla-clausura del vertedero, considerando una parte de la fianza de restauración.”

7.De acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Alcúdia:

“Las luminarias que se instalen en la cantera tendrán que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

La valla se tendrá que ajustar al contenido de la norma 5.2.08 de las NS de Alcúdia colocando los palos de apoyo de la reja de madera. Los dados de hormigón que se proyectan para aguantar los palos de la valla quedarán enterrados dentro del terreno del cual se restablecerá su aspecto natural.”

Se recomienda durante la fase de restauración paisajística, según el informe del Servicio de Gestión Forestal, realizar las plantaciones, de cara a obtener el menor porcentaje de marres, preferentemente en otoño o, en segundo caso, en invierno.

Se recuerda que:

1.Esta instalación queda incluida en el anexo 1, apartado 5.4, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esto implica la obligación de obtener una autorización ambiental integrada y es en la mencionada autorización donde se recogerán la mayoría de los condicionantes.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:

“Para la ejecución del pozo de control se tendrá que tramitar la autorización administrativa pertinente.

Las condiciones para la instalación de un planta de tratamiento de efluentes se determinarán en la AAI.”

3.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal:

“Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).”

4.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la D.G. de Recursos Hídricos:

“Antes del comienzo de las actuaciones para reubicar las nuevas construcciones y la restitución de la torrentera, se tendrá que pedir a la DG de Recursos Hídricos la oportuna Resolución de autorización según lo previsto en la Ley de Aguas, por estar en zona de policía y afectar al DPH.”

5.Se tendrá que instar a la empresa ENDESA el cambio de ubicación del transformador situado en la parcela, puesto que se encuentra en el cauce del torrente.

6.Al ser el proyecto una sustitución del actual plan de restauración por otras actividades diferentes de las extractivas, la nueva actividad tendrá que dejar de regirse por la normativa minera, siempre previa aprobación del proyecto por el nuevo órgano sustantivo que será el que corresponda según la normativa de residuos.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las responsabilidades urbanísticas y/o territoriales de las administraciones correspondientes.

 

Palma, 11 de junio de 2013

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato