Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15375
Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 20 de junio de 2013 sobre la solicitud de autorización para la transmisión de las participaciones sociales de PRODUCCIONS LLEVANT, SA a la sociedad LIPTEL TRADE, SL
Antecedentes
1. En el escrito de 15 de mayo de 2013 (reg. nº. 22.370, de 16 de mayo), la empresa PRODUCCIONS LLEVANT, SA comunica a esta Dirección General que desea vender el 100 % de las participaciones sociales que posee de la empresa GUAITA PRODUCCIONS, SL a la sociedad LIPTEL TRADE, SL, y solicita la preceptiva autorización previa.
2. En el escrito de 20 de mayo de 2013, esta Dirección General solicita información complementaria para poder llevar a cabo la mencionada transmisión, y le pide que justifique que en el objeto social de la empresa adquiriente se prevé la gestión indirecta del servicio público de televisión, de acuerdo con los términos que se impusieron para la concesión inicial.
3. En el escrito de 4 de junio de 2013 (reg. nº. 25.471, de 5 de junio), la Dirección General recibe la información solicitada.
4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de octubre de 2010, y su rectificación de 29 de octubre de 2010, se aprobó la transformación de las concesiones del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local por un período de quince años, otorgadas en su momento a GUAITA PRODUCCIONS, SL, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hercianas terrestres, transmitidas con posterioridad a la sociedad PRODUCCIONS LLEVANT, SA mediante la Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de fecha 30 de junio de 2010.
Consideraciones jurídicas
1. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE nº. 79, de 1 de abril), en su artículo 29 establece que:
[…] |
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las comunidades autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular. |
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones: |
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. |
[…] |
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia. |
[…] |
2. La sociedad adquiriente, LIPTEL TRADE, SL, cumple las condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2010.
3. El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, que regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears, en su artículo 17, indica:
[…] |
1. Se requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería competente para todos los actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, la disposición o el gravamen de las participaciones sociales y, en general, para cualquier modificación de la composición del capital social de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión local por ondas terrestres, salvo las ampliaciones de capital que se realicen de manera idénticamente proporcional entre los propietarios del capital social inicial. |
[…] |
3. La modificación que implique un cambio de estructura del capital social que afecte al control de la sociedad se asimila a una transmisión y debe cumplir los mismos requisitos que se establecen para este negocio jurídico. |
4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicado en el BOIB, núm. 60, de 2 de mayo).
5. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 (BOIB núm. 70, de 18 de mayo) de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
De acuerdo con lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución
1. Autorizar el cambio de titularidad de las participaciones sociales de la empresa PRODUCCIONS LLEVANT, SA, a favor de la empresa LIPTEL TRADE, SL.
2. Notificar esta resolución a las sociedades interesadas.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 20 de junio de 2013
El director general d'Innovació i Desenvolupament Tecnològic
Antonio Jorge Mateos Sastre