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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 15371
Ref 816 Perro abandonado en Natura Parc
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Enrique Macias Baena de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 30 de mayo de 2013, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 30 de mayo de 2013 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:
“ASUNTO: RESOLUCION del expediente sancionador incoado contra el señor Enrique Macias Baena por supuesta infracción de medio ambiente.
Puesto que, mediante escrito de fecha 7 de febrero/13 se comunicó al señor Enrique Macias Baena, con dos intentos de notificación y publicación en el boib núm. 42 de fecha 28 de marzo/13 el siguiente: “..Se le notifica que, mediante correo electrónico de la Fundación de Natura Parc, se ha puesto de manifiesto que se ha recogido en la vía pública y trasladado a la Fundación Natura Parc, con domicilio en la Ctra. Sineu Km 15.400, término municipal de Santa Eugenia; el siguiente animal MUERTO:
NÚM. MICROXIP IDENTIFICATIVO: 985120021267025
PROPIETARIO: ENRIQUE MACIAS BAENA
Según indica la Fundació Natura Parc en fecha 30 de enero/13 a las 10:30 se ha recogido un perro muerto con el núm de xip indicado, en el camí de Sa Fita de Cas Teixidors del término municipal de Marratxí, habiendo producido los siguientes gastos:
30€ recollida del animal
36,50€ gestión e incineración
TOTAL DE 66,50€
Asimismo, le informamos que el abono de las tasas citadas y los posibles gastos de gestión ocasionados tendrán que realizarse en el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marratxí (Camí de Son Ametler, 5 de lunes a viernes hábiles de 8:15 a 14:15 h en el plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la presente notificación) en caso contrario se procederá a iniciar el correspondiente expediente sancionador…”
Puesto que, en fecha de hoy aún no se ha procedido al pago de las tasas ocasionadas por el animal en Natura Parc.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de los gastos producidos por el animal en Natura Parc a su propietario señor Enrique Macias Baena, así como se le solicita proceder a efectuar el pago de 66,50.- euros, los cuales figuran desglosadas de la siguiente manera:
Rfa. 816:
30€ recogida.
36,50€ gestión e incineración
TOTAL DE 66,50€
2º.- Aprobar la liquidación correspondiente por el importe total de 66,50.-euros.
3º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
4º.- Que se notifique esta resolución a Intervención.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 30 de mayo de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
Marratxí, 6 d’agost de 2013
El Alcalde acctal,
Sebastià Frau Serra