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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO

Núm. 15364
Decreto por el cual se modifica el decreto de día 2 de mayo de 2013 de creación de las direcciones insulares y secretarías técnicas del Consejo de Mallorca

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Texto

La presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 9 de agosto de 2013, ha resuelto:

"La presidenta, mediante decreto de día 2 de mayo de 2013, resolvió crear las direcciones insulares y secretarías técnicas en que tenían que quedar estructurados internamente los departamentos del Consejo de Mallorca, que se configuraron de la manera siguiente:

A fecha de hoy se considera conveniente modificar la estructuración de las secretarías técnicas.

Fundamentos

En el art. 30 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo), día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto), día 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre) y día 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio) se determina que cada departamento del Consejo de Mallorca se puede estructurar internamente en una dirección insular o en más direcciones insulares, que son órganos directivos a los que corresponde la gestión, bajo la dirección del consejero ejecutivo correspondiente, de las diversas áreas funcionalmente homogéneas que conforman el departamento respectivo.

Igualmente, puede haber en cada departamento del Consejo de Mallorca una secretaría técnica, que es el órgano directivo para gestionar, bajo la autoridad del consejero ejecutivo, los servicios comunes del departamento correspondiente.

Por eso, resuelvo:

1. Modificar el decreto de día 2 de mayo de 2013 en el sentido que allí donde dice

"Departamento de Hacienda y Función Pública

Secretaría Técnica, cuyas funciones serán ejercidas por el secretario técnico o para la secretaria técnica de Presidencia

Dirección Insular de Hacienda y Función Pública"

Debe decir:

"Departamento de Hacienda y Función Pública

Secretaría Técnica

Dirección Insular de Hacienda y Función Pública"

2. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.

3. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar."

 

Palma, 9 de agosto de 2013

 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo

Por delegación de la presidenta

(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm 147, de 9 de octubre de 2012)