Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PRESIDENCIA, PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO Y CONSEJO EJECUTIVO
Núm. 15364
Decreto por el cual se modifica el decreto de día 2 de mayo de 2013 de creación de las direcciones insulares y secretarías técnicas del Consejo de Mallorca
La presidenta del Consejo Insular de Mallorca, en fecha 9 de agosto de 2013, ha resuelto:
"La presidenta, mediante decreto de día 2 de mayo de 2013, resolvió crear las direcciones insulares y secretarías técnicas en que tenían que quedar estructurados internamente los departamentos del Consejo de Mallorca, que se configuraron de la manera siguiente:
A fecha de hoy se considera conveniente modificar la estructuración de las secretarías técnicas.
En el art. 30 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB nº. 38, de 16 de marzo), día 28 de julio de 2008 (BOIB nº. 113, de 14 de agosto), día 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre) y día 14 de febrero de 2013 (BOIB nº. 86, de 18 de junio) se determina que cada departamento del Consejo de Mallorca se puede estructurar internamente en una dirección insular o en más direcciones insulares, que son órganos directivos a los que corresponde la gestión, bajo la dirección del consejero ejecutivo correspondiente, de las diversas áreas funcionalmente homogéneas que conforman el departamento respectivo.
Igualmente, puede haber en cada departamento del Consejo de Mallorca una secretaría técnica, que es el órgano directivo para gestionar, bajo la autoridad del consejero ejecutivo, los servicios comunes del departamento correspondiente.
Por eso, resuelvo:
1. Modificar el decreto de día 2 de mayo de 2013 en el sentido que allí donde dice
"Departamento de Hacienda y Función Pública
Secretaría Técnica, cuyas funciones serán ejercidas por el secretario técnico o para la secretaria técnica de Presidencia
Dirección Insular de Hacienda y Función Pública"
Debe decir:
"Departamento de Hacienda y Función Pública
Secretaría Técnica
Dirección Insular de Hacienda y Función Pública"
2. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.
3. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar."
Palma, 9 de agosto de 2013
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Por delegación de la presidenta
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm 147, de 9 de octubre de 2012)