Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 15359
Aprobación definitiva modificación Ordenanza medioambiental reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos y uso del Parque Verd

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 10 de junio de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Sineu aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza medioambiental reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos y uso del Parc Verd

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (en adelante Ley 20/2006) se sometió el expediente a información pública durante un plazo de 30 días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 93 de fecha 4 de julio de 2013.

Dado que ha transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se considerará aprobada definitivamente y, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

 

"ORDENANZA MEDIOAMBIENTAL REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS Y USO DEL PARC VERD.


Capítulo I:
Objeto y ámbito de aplicación.

ARTÍCULO1. -

Primero. La finalidad primordial de esta Ordenanza es establecer las normas de convivencia en comunidad y velar por su cumplimiento, partiendo de la competencia municipal, de forma que se consiga el desarrollo en paz, libertad e igualdad de derechos y obligaciones, en relación a las siguientes actividades:

  • Limpieza de vías públicas y otros espacios.
  • Recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Recogidas especiales de productos diversos (muebles, enseres).
  • Utilización del Parc Verd (recogida selectiva).

Segundo. Para conseguirlo, esta Ordenanza articula las disposiciones que regularán la vida colectiva de los habitantes del municipio en la solidaridad y el respeto mutuos.

En los casos no regulados en esta Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias puedan estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se aplicarán por analogía las normas de la misma que tengan similitud con el caso visto.

Tercero. El objeto es regular dentro del ámbito de la competencia municipal, las actividades de limpieza de las vías públicas, los solares propiedad municipal, la recogida de residuos y todo tipo de desechos producidas dentro del término municipal, así como el uso adecuado y correcto del Parc Verd.

ARTÍCULO 2. –

Primero. La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal, y quedan obligados a su cumplimiento todos sus habitantes, visitantes y usuarios, con independencia de su calificación jurídico-administrativa.

El término municipal es el comprendido dentro de los límites señalados en las actas de delimitación y fijación correspondientes.

Segundo. Todos los habitantes del municipio están obligados a observar una conducta ciudadana que tienda a prevenir y evitar que el pueblo se ensucie. Los ciudadanos están obligados a denunciar al Ayuntamiento las infracciones que conozcan referentes a esta materia. El Ayuntamiento se compromete a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ya ejercer en cualquier caso las acciones que correspondan.

ARTÍCULO 3. –

Primero. El Ayuntamiento está obligado a dar el máximo conocimiento del contenido de la ordenanza a los habitantes del municipio, haciendo uso de los medios de difusión adecuados

En todo caso, el desconocimiento de su contenido no beneficiará a nadie que se ampare en esta circunstancia en el caso de incumplimiento de sus disposiciones.

Segundo. Todos los ciudadanos están obligados a cumplir todas las disposiciones complementarias que en materia de limpieza en general, mantenimiento de mobiliario viario público y estética del municipio, ordene la Alcaldía en ejercicio de sus facultades

Tercero. El Ayuntamiento apoyará las iniciativas de particulares que, en materia de limpieza pública, promuevan con la intención de mejorar la calidad de vida del término municipal.

 

Capítulo II.
Limpieza de las vías públicas.

ARTÍCULO 4. -

Se consideran Vías Públicas las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes y otros bienes de uso público destinados al uso general de todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 5. –

Primero. La limpieza de la red viaria pública indicada en el artículo anterior y la recogida de residuos procedentes de la misma serán efectuadas por el servicio de limpieza municipal o entidad autorizada, con la frecuencia que se considere conveniente para la adecuada prestación del servicio, sin perjuicio de las modificaciones del servicio que en circunstancias de emergencia imponga la Alcaldía.

Segundo. Se exceptúa por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, los solares particulares, las áreas comerciales particulares y similares; limpieza de las cuales corresponde al particular.

Tercero. La limpieza viaria que hagan los vecinos ante su fachada será siempre recomendable para mantener el pueblo limpio. En este sentido, se ruega la colaboración de los vecinos para que limpien los tramos de acera situados ante su vivienda y que depositen los residuos obtenidos en los contenedores o puntos de recogida señalados al efecto, en lugar de hacerlo directamente a la vía pública.

Cuarto. - Los propietarios de las fincas colindantes con los caminos públicos rurales tienen la obligación de limpiar las zonas de su propiedad que puedan dificultar la circulación. Por lo cual, los propietarios están obligados a adoptar las medidas correspondientes para tener los árboles, matorrales y ramas, así como las paredes o márgenes de su propiedad en las debidas condiciones para que no invadan el terreno público del camino y entorpezcan el tráfico o disminuyan la visibilidad por la vía pública. Se recomienda evitar el uso de herbicidas y plaguicidas agrotóxicos para eliminar la vegetación establecida en este apartado.

Si los propietarios de las fincas no cumplen con la obligación establecida en el apartado anterior, el Ayuntamiento les requerirá para que en el plazo de 15 días procedan a llevar a cabo las actuaciones necesarias y en caso de no hacerlo, el propietario incurrirá en las infracciones previstas en esta Ordenanza y el Ayuntamiento podrá, a costa del interesado, realizar las actuaciones que correspondan para mantener el camino en condiciones óptimas para la circulación.

Quinto. Sobre los animales.

Los propietarios de los animales son directamente responsables de los daños y perjuicios a personas, otros animales y cosas, y de la suciedad de la vía pública.

En ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la infracción tenga el animal. Quien lleve el animal está obligado a llevar un utensilio (bolsa ...) para recoger y retirar las suciedades y limpiar la parte afectada de la vía pública, y así también los conductores de vehículos de tracción animal.

 

 

Capítulo III.
Limpieza de zonas particulares.

ARTÍCULO 6. –

Primero. La limpieza de vías particulares, zonas comunes privadas, zonas verdes, solares, ... de dominio particular, deberá ser llevada a cabo por la propiedad, la cual deberá seguir las directrices que dicte el servicio de limpieza municipal para conseguir los niveles adecuados.

Los propietarios de negocios, actividades y establecimientos están obligados a tener siempre limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de manera que se consiga uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbanístico.

Esta obligación afecta también a los solares no edificados, que deben conservarse limpios de hierbas, desechos y residuos en general; quedando totalmente prohibido verter cualquier tipo de residuo en el solar, en el caso de no respetar esta prohibición el propietario / s serán sancionados por la autoridad competente.

Segundo. Sin embargo, si por cualquier causa la limpieza de algunas de estas vías o zonas particulares, o limpieza y vallado del solar, se deja para los servicios municipales o entidad autorizada, la propiedad estará obligada a pagar la tasa que establezca la ordenanza fiscal pertinente o los gastos sobrevenidos por el servicio en cuestión.

 

Capítulo IV.
Conceptos desechos o residuos.

ARTÍCULO 7. –

A efectos de esta Ordenanza, tienen la categoría de desechos los materiales residuales que se clasifican en:

  • Desechos orgánicos (fracción orgánica de residuos sólidos urbanos): procedentes de la alimentación y consumo doméstico o de mercados, restaurantes, hoteles, etc. También se incluyen los residuos de jardinería o poda.
  • Desechos diversas: muebles, utensilios, ...
  • Desechos reciclables: materiales de vidrio, cartón, papel, envases ligeros (latas), plásticos, pilas, ...
  • Otros residuos sólidos urbanos específicos: vehículos abandonados, residuos de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
  • Residuos peligrosos: son aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos aprobada en el RD 952/1997 así como los recipientes y envases que los hayan contenido. En la etiqueta de los envases debe aparecer un símbolo donde se identifica como tóxico, nocivo, inflamable.

 

Capítulo V.
Recogida de residuos orgánicos y residuos diversos (muebles, enseres ...).

ARTÍCULO 8. –

La recogida de residuos orgánicos y desechos diversas (muebles, enseres, ...) se lleva a cabo por el Ayuntamiento-actualmente gestionado por la Mancomunidad del Pla de Mallorca-, mediante la entidad o empresa adjudicataria del servicio. Este servicio se realiza conforme se establece en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas del concurso de adjudicación de servicio. El adjudicatario autorizado se hará cargo de retirar los materiales especificados y es de prestación obligatoria por parte de la Corporación municipal

ARTÍCULO 9. –

Primero. El servicio de recogida indicado en el artículo anterior será el responsable de retirar:

  • Desechos o Residuos orgánicos: el estiércol orgánicos, restos de poda troceada y envasada o atada y restos de basura que no tienen actualmente recogida selectiva.
  • Desechos diversas: los muebles y enseres domésticos (mediante aviso pertinente al Ayuntamiento para su recogida específica).

Segundo. El Ayuntamiento deberá efectuar la recogida indicada mediante la prestación de dos clases de servicios:·

  • Uno de recogida de basuras domésticas;
  • El otro de recogida de muebles, enseres y poda que el usuario deberá solicitar por teléfono en la oficina del Ayuntamiento u oficina del servicio autorizado.

Tercero. Los servicios de recogida municipales se efectuarán con la periodicidad, frecuencia y horarios que se determinen por el Ayuntamiento o servicio autorizado. Cualquier cambio de frecuencia, horarios o lugares de recogida se hará público con la antelación suficiente a efectos de su conocimiento general por los usuarios.

Cuarto. Los métodos operativos concretos son los establecidos por el Ayuntamiento y la empresa recogedora, en concreto mediante contenedores en la vía pública y el depósito de las bolsas de residuos en otros lugares que se determinen al efecto.

ARTÍCULO 10. -

Normas de uso del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (desechos orgánicos).

Los usuarios están obligados a cumplir la normativa especialmente señalada al respecto del Servicio de recogida municipal, en cuanto a la buena prestación del servicio ya la convivencia ciudadana.

En concreto:

  1. Los usuarios deberán entregar los residuos urbanos al personal encargado de su recogida-que adquiere así la responsabilidad inherente a su propiedad-, directamente o mediante el depósito de los mismos en los lugares indicados al efecto. Quien los entregue a cualquier persona deberá responder solidariamente con ésta de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos, independientemente de las acciones a las que pueda dar lugar. Nunca se pueden entregar a los operarios encargados de barrer y regar las calles.
  2.  Los propietarios de residuos son obligados siempre a mantenerlos en las condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Cualquier residuo potencialmente reciclable o valorable deberá destinarse a estos fines y se deberá evitar que sea eliminado en la medida de lo posible.
  3. Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. No se permite la instalación de trituradora domésticos que por sus características evacuen los productos triturados a la red de saneamiento. Tampoco se pueden evacuar aceites vegetales ni industriales para dicha red.
  4. El Ayuntamiento podrá exigir que la basura se depositen en bolsas de plástico y estas dentro cubos normalizados de acuerdo con las instrucciones que para tal fin dicte el servicio municipal. En el caso de que los cubos estén atados con cadenas, éstas deberán tener la longitud suficiente y poco peso para permitir la descarga del camión. Estos contenedores particulares serán propiedad de los usuarios los cuales estarán obligados a colocar en el lugar de la vía pública que señale el servicio municipal dentro de las dos horas inmediatas anteriores a la hora habitual de recogida de cada zona si la recogida se efectúa de día, o a partir de las 21'00 horas si esta es nocturna.
  5. Sólo se depositarán dentro de cada cubo la basura que permita su capacidad cuando esté perfectamente cerrado. Está totalmente prohibido depositar bolsas o cualquier otro recipiente no autorizado que contenga estiércol en la calzada o acera.
  6. Todos los usuarios del servicio que genere un volumen de residuos sólidos urbanos superiores a 500 l. diarios (ej. Restaurantes, bares, hoteles, ...) están obligados a utilizar como recipiente exclusivo los contenedores normalizados que permitan la descarga automática en los camiones del servicio. Estos contenedores serán propiedad de los usuarios, que estarán obligados a colocar a la vía pública en el lugar señalado por el servicio de recogida.
  7. La limpieza de los contenedores o cubos particulares es obligación de los propietarios, según las necesidades que exijan los recipientes. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa diaria hasta que los recipientes estén limpios. La limpieza de los contenedores públicos correrá a cargo del servicio público.
  8. La asignación del lugar para la ubicación de los contenedores en la vía pública corresponde al servicio de recogida según las directrices del Ayuntamiento. Dicho lugar podrá ser cambiado por petición razonada, en base a circunstancias específicas de esta zona.
  9. No se pueden depositar en los contenedores, cubos, .. destinados a la recogida de este tipo de residuos: objetos metálicos, madera, plástico rígido, materiales de construcción u otros, cuando no incluidos dentro del concepto de residuos sólidos urbanos o que puedan estropear el sistema de compresión de los vehículos de recogida.

ARTÍCULO 11. -

Normas de uso del servicio de recogida de residuos varios: muebles, enseres y similares.

La recogida de dichos residuos se efectuará mediante aviso previo al Ayuntamiento o empresa encargada, con la antelación que se indique al efecto.

El propietario de los residuos procederá a entregar los residuos al personal autorizado, mediante depósito de los mismos en el lugar que se especifique por este ya la hora que se le indique.

El calendario del servicio de recogida indicado será público y su modificación se anunciará en todo caso con la antelación que sea necesaria para el conocimiento general.

No se incluyen en este apartado los materiales no orgánicos objeto de recogida selectiva o reciclables, que vienen expresamente regulados en el Capítulo VI de esta Ordenanza. Estos residuos reciclables deberán ser depositados en los contenedores instalados para este servicio en el Parque Verde o a través de la recogida selectiva a domicilio.

ARTÍCULO 12. -

Vehículos abandonados.

En cuanto a los vehículos abandonados, será conjeturado racionalmente su abandono en los siguientes casos: cuando el vehículo por la apariencia ya juicio de los servicios municipales parezca abandonado y se cumplan los plazos y disposiciones legales establecidos, cuando el propietario del vehículo lo declare residual lo que conllevará la renuncia de la propiedad a favor del Ayuntamiento

Los vehículos abandonados tienen la categoría de residuos sólidos urbanos, y es competencia del propietario (particular si se puede identificar o Ayuntamiento en caso de abandono) proceder a su recogida y eliminación mediante el traslado al lugar señalado al efecto, conforme a la normativa aplicable a este tipo de residuos.

ARTÍCULO 13. -

Obras particulares.

En cuanto a los residuos de obras particulares, corresponderá al titular mantener la vía pública limpia en todo momento, conforme a lo regulado en la Ordenanza municipal reguladora específica de las obras en la vía pública y la Ordenanza para la gestión de los residuos de construcción y demolición que corresponda.

 

Capítulo VI.
Del Parc Verd y la recogida selectiva.

ARTÍCULO 14. –

Primero. El Parc Verd es el área de titularidad municipal, cerrada y delimitada, puesta a disposición del ciudadano y destinada a facilitar la recogida selectiva de residuos urbanos no peligrosos, separándolos en origen según las diferentes fracciones.

Segundo. El Parque Verde se destina a la recogida selectiva de residuos urbanos, objeto de separación en origen según las diferentes fracciones. Dichos residuos se clasifican y depositan en los siguientes contenedores:

a) Zona A:

  • Contenedor para pilas usadas.·
  • Contenedor para aceite mineral.·
  • Contenedor para aceite vegetal.)

b) Zona B:·

  • Contenedores azules: para papel y cartón.·
  • Contenedores verdes: para vidrio.·
  • Contenedores amarillos: para envases ligeros

c) Zona C:·

  • Sección RVX: para residuos voluminosos de chatarra férrica y similares.·
  • Sección RVF: para residuos voluminosos de madera: utensilios, muebles, podas y similares

El punto verde también se habilitará un espacio para que los ciudadanos, como a particulares, no como empresarios, puedan depositar residuos considerados peligrosos, siendo el Ayuntamiento el responsable de que se hagan llegar a un gestor autorizado. Este uso del punto verde tendrá un carácter excepcional y sólo podrá ser empleado por los ciudadanos a nivel particular y por poco volumen de residuos (por ejemplo un bote de pintura). En caso de que se quiera depositar una gran cantidad de residuos de este tipo o se haga a nivel de empresa no se podrán depositar en el punto verde, estando obligados a contactar directamente con uno de los gestores autorizados.

ARTÍCULO 15. –

Primero. Los usuarios del servicio de Parc  Verd son los ciudadanos particulares. Por su parte, los generadores singulares de residuos (empresas, comercios y servicios) deberán ajustarse a la normativa específica municipal que se pueda establecer para los residuos de sus actividades.

Los usuarios tienen la obligación de llevar los residuos especificados en este capítulo a dicho Parque Verde, dentro del horario fijado al efecto por el Ayuntamiento, para su depósito y posterior recogida por el servicio de recogida selectiva o reglamento de rango superior (municipal o sectorial).

Segundo. El Ayuntamiento dispone de un servicio de vigilancia del Parc Verd que controlará el correcto funcionamiento de este recinto y su uso racional y adecuado por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 16. –

Primero. Servicio de recogida selectiva.

El Servicio de recogida selectiva se lleva a cabo por la Mancomunidad y el tratamiento por el Departamento de Medi Ambient del Consell de Mallorca, mediante su correspondiente concesionario para la gestión del servicio.

Segundo. Servicio de mantenimiento del Parc Verd.

El Ayuntamiento se hace cargo de los gastos de conservación de las infraestructuras y vigilancia del recinto, mediante el Servicio de Vigilante del Parc Verd.

ARTÍCULO 17. –

El horario de atención al público del Parc Verd municipal es el siguiente:

- De lunes a viernes: de 10:00 a 13:00 h y de 16:00 a 19:00 h

- Sábados: de 10:00 a 13:00 h

- Domingo: de 16:00 a 19:00 h

Este horario podrá ser objeto de cambios para una mejor efectividad del servicio, con la debida información pública al efecto.

ARTÍCULO 18. –

El uso del servicio de Parc Verd se hará por los usuarios conforme a las determinaciones fijadas en esta Ordenanza y las instrucciones pertinentes que sean comunicadas por Vigilante del Parque Verde o personal autorizado al respecto.

Los particulares acudirán al Parc Verd con la materia o residuos sólidos urbanos a depositar, y procederán a su depósito en los contenedores correspondientes mediante la colaboración del Vigilante autorizado.

El Ayuntamiento podrá aprobar una ordenanza fiscal para regular una tasa por la utilización del punto verde.

 

Capítulo VII.
Sanciones.

ARTÍCULO 19. –

Los infractores de esta Ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en el "Cuadro de sanciones por infracción de los preceptos de las ordenanzas de limpieza y recogida de residuos".

"CUADRO DE SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS"

 

 

 

Sección 1 ª
Procedimiento.

ARTÍCULO 20. -

Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador será el establecido en la Normativa sectorial general cuando se trate de una infracción tipificada en la misma normativa sectorial.

2. Por la imposición de las sanciones previstas por infracción de esta Ordenanza se seguirá el procedimiento establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

ARTÍCULO 21. –

El procedimiento se inicia de oficio por la propia administración municipal en función de la actividad inspectora y de comprobación propia de su competencia o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia.

Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia al Ayuntamiento por cualquier infracción de la presente Ordenanza. Si es temerariamente injustificada la denuncia, los gastos que origine la inspección irán a cargo de la persona denunciante. 

 

Sección 2 ª
Infracciones y Sanciones.

ARTÍCULO 22. –

Infracciones

Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas en esta Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de rango superior.

ARTÍCULO 23. –

Competencia

Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por Alcalde, o bien por otros órganos de la Administración municipal, el ejercicio de las que les haya sido confiada por delegación, excepto que esta competencia sea atribuida a otros órganos o administraciones por la normativa sectorial.

ARTÍCULO 24. –

Restauración

Además de la imposición de la sanción corresponde, la Administración municipal adoptará las medidas oportunas para la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico infringido, con la ejecución subsidiaria, si es necesario, de las obras o actividades a cargo del infractor.

ARTÍCULO 25. -

Tipificación general de las infracciones

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves

ARTÍCULO 26. -

Infracciones en materia de gestión de residuos

Son infracciones leves, graves y muy graves, en materia de gestión de residuos, las tipificadas en la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases; Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos y Reglamentos que la desarrollan, el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca, y las previstas en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 27. -

Infracciones en materia de residuos domiciliarios

Son infracciones leves, por infracción de la presente Ordenanza:

a. Entregar residuos diferentes a los señalados para cada clase de servicio.

b. Depositar residuos fuera de un contenedor o un contenedor distinto del que le corresponde.

c. Dejar la basura en lugares, horarios y condiciones no permitidas por esta Ordenanza y depositar la bolsa de basura afuera del Parc  Verd y fuera del horario de apertura

d. Entregar a la recogida domiciliaria residuos prohibidos.

e. No utilizar los contenedores que determinan los servicios municipales.

f. Entregar los desechos sin cumplir los requisitos o las condiciones fijadas por esta Ordenanza.

g. Tratar o manipular los contenedores sin cuidado de no dañarlos.

h. No retirar de la vía pública los contenedores no fijos, cubos y otros elementos contenedores vacíos dentro del horario previsto

y. No dejar en perfectas condiciones de limpieza las superficies de la vía pública ocupada al retirar el contenedor.

j. Depositar en los contenedores de recogida selectiva materiales distintos de los consignados.

k. Desplazar de su ubicación los contenedores de recogida de residuos sin autorización.

l. Cualquier acción contraria a las previsiones de esta ordenanza.

m. Depositar basura procedentes de residuos de construcción en cualquier lugar

 

ARTÍCULO 28. -

Infracciones en materia de limpieza viaria

En materia de limpieza viaria, son infracciones leves:

a. El lanzamiento o el abandono en la vía pública cualquier objeto-sólido, líquido o gaseoso-. Los pequeños residuos, como papeles, envoltorios y similares, deberán depositarse en las papeleras correspondientes.

b. El esparcida, distribución o el lanzamiento en la vía pública cualquiera de material publicitario sin autorización municipal será sancionado con 200 €. La autorización municipal será de 50 €, aunque los comercios locales estarán exentos.

c. El lanzamiento de las colillas de cigarrillos encendidas en las papeleras, deberán tirar después de haberse apagado debidamente.

d. Depositar bolsas de basura dentro de las papeleras.

e. El lanzamiento de cualquier objeto desde los balcones y ventanas, vehículos en marcha o parados.

f. La realización de cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y, de manera especial, el lavado y la reparación de vehículos particularmente o realizados por talleres, excepto en los casos de reparaciones de emergencia en que no sea posible mover el vehículo con medios auxiliares , ni tampoco manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos.

g. La realización de desagües sobre la calzada o las aceras y el vertido de agua procedente de aparatos de refrigeración.

h. El riego de las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si como consecuencia de esta operación se producen derrames y escurrimiento sobre la vía pública. En caso de que esto se haga, deberá realizarse a partir de las 22'00 h. Hasta las 9'00 h. de la mañana, siempre con la precaución y el cuidado de no producir molestias a los vecinos y los peatones.

i. El vertido de basuras, residuos y basuras industriales o de construcción en cualquier lugar que no esté destinado y autorizado para este fin.

j. La colocación de carteles de publicidad en la vía pública, si no es en los espacios habilitados especialmente para este fin, y muy especialmente a los árboles, fachadas, contenedores, papeleras o mobiliario urbano sin licencia.

k. La realización de pintadas en la vía pública sin licencia, tanto si son hechas sobre sus elementos estructurales, mobiliario o muros, paredes exteriores y árboles.

l. El esparcida en la vía pública residuos procedentes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas. Estos no se podrán depositar en los contenedores, sino que se deberán llevar en el lugar especialmente habilitado para residuos forestales. Si hay poca cantidad, se sugiere que se depositen en bolsas de plástico bien atadas, y el servicio de recogida de basuras procederá a su recogida adecuada.

m. La dejada de las deposiciones fecales de los perros y otros animales en la vía pública y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

n. Cualquier acción contraria a las previsiones de esta ordenanza

ARTÍCULO 29. –

Serán faltas graves en materia de residuos domiciliarios y limpieza viaria:

- La acumulación en el plazo de un año de dos faltas leves.

- El vertido indiscriminado a las afueras de cualquier tipo de residuos

- El vertido descontrolado de material fibrocimentoso (Uralita) que contenga amianto, botes de pintura y residuos que tengan tratamiento especial. Se considera falta grave y además habrá que aumentar el coste del tratamiento que suponga contratar la empresa correspondiente

- El vertido de residuos peligrosos.

Se considerarán faltas muy graves la acumulación en el plazo de seis meses de dos faltas graves o de tres faltas leves en un año.

ARTÍCULO 30. -

Régimen general de sanciones

Con carácter general y siempre que no esté previsto en los artículos siguientes o en la legislación sectorial, las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas con la multa prevista en la legislación general. La cantidad máxima de la multa será la autorizada por la legislación vigente en materia de régimen local.

ARTÍCULO 31. -

Sanciones en materia de gestión de residuos y limpieza diaria.

1. Con carácter general y de acuerdo con lo que disponen la normativa sectorial de ramo superior, las faltas tipificadas en esta normativa, se sancionarán en las multas establecidas en la misma.

2.Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, se sancionarán con las siguientes multas:

  1. Las infracciones leves de 100 hasta 300 €.
  2. Las infracciones graves de 301 a 1500 €.
  3. Las infracciones muy graves de 1501 a 3000 €

Aparte de la correspondiente sanción el infractor también se deberá hacer cargo del coste de la correcta eliminación del residuo.

ARTÍCULO 32. -

Sanciones por daños

1. De acuerdo con lo previsto en la legislación general de Régimen Local, las personas, que por fraude o negligencia, causen daños en el dominio público local, o realicen actos de usurpación, serán sancionados según lo dispuesto en la Normativa Sectorial Superior, y en defecto con una multa, el importe se establecerá entre el valor y el doble del valor del perjuicio causado, con independencia de la reparación del daño o de la restitución de la usurpación

2. Por medio de un procedimiento adicional de ejecución de la sanción, el infractor sancionado y la administración municipal pueden convenir de mutuo acuerdo que las multas sean sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad o cursos de formación cívica relacionados con la infracción.

ARTÍCULO 33. -

Multas coercitivas

Como medio de ejecución forzosa las multas coercitivas se impondrán de conformidad y en aplicación de la respectiva legislación sectorial.

ARTÍCULO 34. -

Graduación de las sanciones

1. Las sanciones correspondientes se gradúan teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

  1. La gravedad de la infracción
  2. El beneficio obtenido
  3. El perjuicio causado a los intereses generales
  4. La intencionalidad
  5. La reiteración
  6. La reincidencia
  7. La capacidad económica del infractor
  8. Riesgo de la conducta

2. En la fijación de las multas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

 

ARTÍCULO 35. –

Responsabilidad

1. Son responsables de las sanciones tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o personas jurídicas. Salvo en los supuestos en los que sean menores de edad, donde responderán por ellos los padres, tutores o aquellos que dispongan de la custodia legal.

2. Son responsables, subsidiariamente, en caso de que no se pueda identificar a los autores, los titulares o propietarios de los vehículos con los que se realice la infracción.

3. En relación a la limpieza viaria, y más concretamente, en lo que se refiere a dejar las deposiciones fecales de animales en la vía pública, en ausencia del propietario será responsable subsidiario la persona que en el momento de producirse la acción de ensuciamiento llevara el animal.

4. Son responsables los titulares de las licencias, cuando por motivo del ejercicio de un derecho concedido en las mismas, haga alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Todo lo no regulado específicamente en esta Ordenanza, se rige por la normativa legal aplicable a dichos supuestos y similares, y demás normativa de general aplicación.

Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor a los 15 días desde su publicación íntegra en el BOIB.”

 

Sineu, 9 de agosto de 2013

El Alcalde,
Pere Joan Jaume Florit