Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 15357
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de 9 de agosto de 2013 por la cual se establece el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas a centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
La dispersión en universidades del Estado de alumnos con la intención de hacer las prácticas a centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y dar cobertura formal.
Corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento facilitar a los alumnos el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de centros docentes públicos, centros privados concertados y centros privados reconocidos por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y que siguen el currículum de las Islas Baleares.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Establecer el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas a centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Este procedimiento figura como el (anexo I) de esta Resolución.
Segundo
Dejar sin efecto las instrucciones de día 21 de septiembre de 2012 referentes al procedimiento que se tiene que seguir para que los alumnos de universidades con los cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas a centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>), y en la web educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (<http://weib.caib.es>).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de agosto de 2013
El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento
Miguel José Deyá Bauzá
ANEXO I
Procedimiento para hacer las prácticas
1. Iniciación del procedimiento
Corresponde a la universidad buscar el centro docente adecuado y solicitar formalmente y por escrito al director o a la directora del centro (mediante la solicitud de admisión de alumnos en prácticas que figura como anexo II) la conformidad para que el alumno haga las prácticas. Se tienen que acordar las funciones encomendadas al centro docente y al tutor o a la tutora de prácticas y se tiene que proporcionar toda la información necesaria. La universidad tiene que incluir en la documentación una copia compulsada del seguro contratado para llenar al alumno en caso de accidente o daños durante el periodo de prácticas en el centro. La dirección del centro docente tiene que informar al claustro de la admisión de alumnos en prácticas.
2. Profesores tutores
Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen que ser funcionarios de carrera o acreditar tres años de experiencia docente. En el caso de los centros privados concertados o privados el profesor o la profesora a cargo de la tutoría de las prácticas tiene que acreditar una experiencia mínima de tres cursos.
3. Conformidad del centro
Una vez recibida y analizada la propuesta, el director o la directora del centro educativo tiene que firmar el documento de conformidad del centro (anexo III), con el que acepta participar en la formación del alumno. Este documento, conjuntamente con una copia del seguro que le tiene que haber remitido la universidad solicitante, se tiene que enviar al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares. La conformidad del centro también se tiene que enviar a la universidad solicitante.
4. Autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, una vez recibido el documento de conformidad del centro y la copia del seguro, tiene que autorizar mediante el documento de autorización de la Consejería (anexo IV) el centro docente para que admita al estudiante en periodo de prácticas y, por escrito, tiene que informar al mismo centro, al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y a la universidad solicitante.
En ningún caso un centro podrá acoger a un estudiante en prácticas sin tener dicha autorización.
5. Compensación por la participación en las prácticas
5.1. Estudios de grado
Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60% del precio de la matrícula de las prácticas, de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto la universidad ha de aportar un certificado en que conste el número de créditos, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario (anexo V).
5.2. Master de Formación del Profesorado y posgrados
Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 100% del precio de la matrícula de las prácticas, de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto la universidad ha de aportar un certificado en que conste el número de créditos, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario (anexo V).
5.3. Certificación
Al acabar el periodo de prácticas, y antes del 30 de junio, el centro tiene que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, mediante el anexo VI, informe de realización de las prácticas, que el alumno ha llevado a cabo las prácticas con normalidad, según la forma acordada y en los plazos previstos. La Dirección General tiene que tramitar la propuesta de certificado del profesor o la profesora a cargo de la tutoría para que se le reconozcan las horas de formación correspondientes a esta actividad, de acuerdo con la normativa vigente.