Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15094
Ejecució de títulos no judiciales 236/2013
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000236 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRED AITANUN contra la empresa MGB POLISERVICIOS SL, BMT POLISERVICIOS SL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SSª por ante mí el Secretario RESUELVE:
1º Declarar extinguida la relación laboral que unía a FRED AITANUN con MGB POLISERVICIOS SL Y BMT POLISERVICIOS SL.
2º Acordar que se abone al trabajador la indemnización de 5.814,14 euros así como los salarios de tramitación dejados de percibir que se cuantifican en 12.920,3 euros, descontados los períodos del hecho 5 de la sentencia.
3º Adviértase al empresario condenado que deberá mantener en alta y con cotización a la Seguridad Social al trabajador hasta el día de la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186 LJS de la LJS).
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma, el/la Iltmo. Sr. Magistrado - Juez D. ELENA LILLO PASTOR. Doy fe
MAGISTRADO-JUEZ SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a MGB POLISERVICIOS SL, BMT POLISERVICIOS SL , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL