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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15345
Disciplina.DI-1994-45 Notificació proposta demolició.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a MARIA JANER VICENS (PROP) y PEDRO PUIGSERVER DURAN (PROM), exp. nº DI-1994/45, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MARIA JANER VICENS, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, que se sigue contra MARIA JANER VICENS (PROP) y PEDRO PUIGSERVER DURAN (PROM) conforme a lo que disponen los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, y otra normativa de aplicación.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses, concedido a los Sres. MARIA JANER VICENS (PROP) y PEDRO PUIGSERVER DURAN (PROM) para que soliciten la oportuna licencia, conforme con lo que disponen el artículo 65 de la Ley de disciplina urbanística de la CAIB.
CONSIDERANDO: Los artículos citados y los de general aplicación, así como las alegaciones presentadas, la instructora formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, a cargo de los interesados, así como lo que proceda para impedir definitivamente los usos a que podría dar lugar.
A los Sres. MARIA JANER VICENS (PROP) y PEDRO PUIGSERVER DURAN (PROM) para que proceda a la retirada/demolición de las obras ejecutadas sin licencia en CI Barraques RR 05500217 (antigua cantera) consistentes en: “movimientos de tierras en suelo rústico, trabajos de cribado y mezcla de tierras con estiércol” “ se está llenando la cantera abandonada con el vertido de contenedores y escombros de tierra” “se observan movimientos de tierras antiguos y abandonados, llenos de vegetación, así mismo se observan depositados en al parcela contenedores y vehículos industriales según se aprecia en las fotografías que se aportan”. Visto que las obras mencionadas no están amparadas en ninguna licencia de obras, y visto el informe del TAG del servicio de día 17.06.2013, en el sentido siguiente:
“1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones formuladas por la Sra. MARIA JANER VICENS (PROP) en la tramitación de los expedientes de demolición por obras sin licencia ejecutadas en el CI Barraques RR 05500218-217 ref. DI 1994/45
CONSIDERANDO:
(…)
2º Orden de suspensión y requerimiento de licencia de 25.06.2001, frente al Sr. ANTONIO VICENS TORRENS (PROP) y frente al Sr. PEDRO PUIGSERVER DURAN (PROM), parcela 05500217, por las obras: “movimientos de tierras en suelo rústico, trabajos de cribado y mezcla de tierras con estiércol”
El 22.10.2001 se acordó la subrogar a la Sra. MARIA JANER VICENS en la posición del Sr. ANTONI VICENS TORRENS (PROP), en los expedientes por la realización de obras sin licencia en el camino Barracas s/n RR 055000218-217.
3º Orden de suspensión y requerimiento de licencia de 17.07.2003, frente a la Sra MARIA JANER VICENS (PROP), parcela 05500217, por las obras “se está llenando la cantera abandonada con el vertido de contenedores y escombros de tierra”.
(…)
No ha sido posible localizar datos registrales de las citadas fincas. De acuerdo con los datos de titularidades de parcelas rústicas obrantes en el ayuntamiento (IBI), la parcela 217 pertenecía y pertenece a la Sra. MARIA VICENS TORRENS, y la parcela 218 pertenecía y pertenece al Sr. ANTONIO VICENS TORRENS.
(…) informe de la policía local de 6.07.2012: El suscribiente ha podido comprobar que efectivamente la propiedad de la parcelación 055 217 es Doña María janer Vicens y no de la parcela 055 218 por lo cual no tiene ningún tipo de construcción (…) que los titulares de la parcela 055 218 resultan ser las personas A –Pedro Puigserver Duran- y B –José Barceló Puigserver- manifestando la persona “A” que han segregado dicho terreno, siendo responsable de las edificaciones indicadas la persona “B” (…) en referencia a los presuntos vertidos de escombros en la parcela 055 217, confirmar lo expuesto por el anterior escrito de esta policía, en cuanto al arrendatario es la persona “A” la cual manifiesta que no se trata de vertidos, sino que estos se hallan en el interior de contenedores de obra a la espera de ser trasladados para su reciclaje”.
Por tanto, salvo mejor prueba (…) La parcela 055 217 parece propiedad de la Sra. MARIA JANER VICENS, siendo promotor de las obras el Sr. PEDRO PUIGSERVER DURAN.
(…)
“En referencia a la parcela 217 se observan movimientos de tierras antiguos y abandonados, llenos de vegetación, así mismo se observan depositados en al parcela contenedores y vehículos industriales según se aprecia en las fotografías que se aportan”. Cabe considerar estas obras la continuación de las obras que fueron objeto de la orden de suspensión y el requerimiento de licencia de 25.06.2001, dirigida frente a la Sra. MARIA JANER VICENS (PROP por subrogación en la posición del Sr. Antonio Vicens Torrens) y frente al Sr. PEDRO PUIGSERVER DURAN (prom), consistentes en “movimientos de tierras en suelo rústico, trabajos de cribado y mezcla de tierras con estiércol” y de las obras que fueron objeto de la orden de suspensión de 17.07.2003, frente a la Sra. Janer Vicens. “se está llenando la cantera abandonada con el vertido de contenedores y escombros de tierra”. Por tanto, cabe acumular los expedientes y continuar su tramitación, formulando la correspondiente propuesta de RETIRADA/DEMOLICIÓN, frente al propietario y promotor.
2º CONCEDER a los Sres. MARIA JANER VICENS (PROP) y PEDRO PUIGSERVER DURAN un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las alegaciones que consideren convenientes.
ADVERTIR que, conforme al artículo 67.1 de la Ley 10/1990 de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, transcurrido el término mencionado sin que se hayan presentado las alegaciones o se hayan desestimado, el Consell de Gerència d’Urbanisme acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por los interesados y procederá a impedir definitivamente los usos a que podría dar derecho y les concederá un plazo adecuado a su caso, con la advertencia que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 14 de agosto de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod