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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 15021
Procediment ordinari 496/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª JUDIT GARCÍA DÍEZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO 0000496/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MICHAELA KRALOVA contra la empresa  SONIA ALBALAT CERVERA RTE. OCEAN SA CALETA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº  127/13

En Ciutadella, a veintiséis de julio de dos mil trece.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 496/12, a instancia de Dña. Michaela Kralova, asistida de la Letrada Sra. Borrás, contra la empresa Sonia Alabat Cervera, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dña. Michaela Kralova contra la empresa Sonia Alabat Cervera, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 1.400 €..

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Todo ello con la absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, NO cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA .- La extiendo yo, Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Social que la firma, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se entregan copias al auxiliar judicial para notificación de la sentencia a las partes, doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintinueve de Julio de dos mil trece.

LA SECRETARIO JUDICIAL