Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15025
Procedimiento ordinario 1167/2010
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001167 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAVIER NOVA JACOBO contra la empresa TABIMAR INCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Javier Nova Jacobo contra la empresa Tobimar Inca S.L., con citación de la Administración Concursal de la sociedad y del Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.161,27 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales, así como a la Administración Concursal de la empresa demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TABIMAR INCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL