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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15026
Procedimiento ordinario 1117/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GIOVANNA ELIZABETH  LISBOA LORENZO, VIORICA MIZGAI   ADIL  SAIDI  contra la empresa  RIGLE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA  interpuesta por Dña. Giovanna Elizabeth Lisboa Lorenzo, Dña. Viorica Mizgai y D. Adil Saidi contra la empresa Rigle S.L. L. y el Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa  demandada a pagar a cada una de las demandantes las siguientes cantidades:

-Dña. Giovanna Elizabeth Lisboa Lorenzo: 11.216,10 €.

-Dña. Viorica Mizgai: 11.040,43 €.

-D. Adil Saidi: 12.581,73 €.

Así como a indemnizar a cada una de ellas conforme a lo establecido en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hostelería en las siguientes catidades:

-Dña. Giovanna Elizabeth Lisboa Lorenzo:  3.364,83 €.

-Dña. Viorica Mizgai: 3.312,12 €.

-D. Adil Saidi: 3.774,51 €.

Todo ello con absolución  del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  RIGLE S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de  ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL