Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15027
Despido/ ceses en general 408/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000408 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SILVIA VERGARA GOMEZ contra la empresa FIDUCIA FORTIS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Silvia Vergara Gómez contra la empresa Fiducia Fortis S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido y reclamación de cantidad debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 4 de marzo de 2.013 por parte de la empresa demandada y resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizarla en la cantidad de 2.040,28 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Fiducia Fortis S.L.. a abonar a Dña. Silvia Vergara Gómez la cantidad de 6.462,43 € brutos en concepto de liquidación del contrato, así como la cantidad de 1.938,72 € en concepto de indemnización por mora.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este último.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FIDUCIA FORTIS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL