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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 15027
Despido/ ceses en general 408/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000408 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SILVIA VERGARA GOMEZ contra la empresa  FIDUCIA FORTIS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado  sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA  interpuesta por del sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliada Dña. Silvia Vergara Gómez contra la empresa Fiducia Fortis S.L.  y el Fondo de Garantía Salarial   sobre despido y reclamación de cantidad debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante efectuado con efectos de 4 de marzo de 2.013  por parte de la empresa demandada y  resultando imposible la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo  debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizarla en la cantidad de 2.040,28 € declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes.

Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa Fiducia Fortis S.L.. a abonar a Dña. Silvia Vergara Gómez la cantidad de 6.462,43 € brutos en concepto de liquidación del contrato, así como la cantidad de 1.938,72 € en concepto de indemnización por mora.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este último.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  FIDUCIA FORTIS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL