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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15310
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, para el año 2013

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Texto

En el Capítulo 4 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión (2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, se justifica la implantación de una medida destinada a la conservación de la Red Natura 2000 y Reserva de la Biosfera de Menorca en el ámbito forestal y se ha establecido la conservación de estas zonas de interés comunitario de conservación de la biodiversidad como una de las prioridades de la estrategia española de desarrollo rural, que aparece recogida en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2.2.7, relativa a las inversiones forestales no productivas.

El objetivo prioritario de esta medida es el fomento de una gestión forestal que garantice la conservación y restauración de los hábitats y especies de interés comunitarios que dieron lugar a la designación de los lugares Natura 2000 y Reserva de la Biosfera de Menorca, mediante la conservación y restauración de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario, así como de las especies y hábitats que requieren un sistema de protección estricta.

Por ello se estima necesario proporcionar los fondos necesarios para mantener una actividad que es fundamental para el correcto mantenimiento de los ecosistemas baleares.

A la vez, dada la particularidad de las actuaciones a desarrollar y las limitaciones financieras, se considera necesario limitar los beneficiarios a los tipos de entidades competentes para su ejecución.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que contempla la medida de ayudas a inversiones forestales no productivas, y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Con fecha de 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

Dicho Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda, entre otros, las actividades relativas a las inversiones forestales no productivas, medida 2.2.7, correspondiente al Programa de Desarrollo Rural (PDR).

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Del mismo modo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2013, para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la superficie forestal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluyendo la Red Natura 2000 y Reserva de la Biosfera de Menorca o que esté oficialmente propuesta para incorporarse a la misma.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de setecientos ocho mil setecientos trece euros (708.713,00 €), con la posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2013.

Este importe corresponde a las aportaciones FEADER y de la Administración General del Estado.

2. Las actuaciones mencionadas serán financiadas por el FEADER en un 35%, por la CAIB en un 15% y por el MAGRAMA en un 50%.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los organismos públicos o de titularidad pública, regulados en la Ley 7/2010 de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el momento de presentación de la solicitud o en un momento posterior, si así se establece a continuación, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener como objetivo principal la realización de todas o parte de las actuaciones subvencionadas mediante la presente convocatoria.

b) Tener financiación proveniente de fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un mínimo del 15%, para realizar las actuaciones objeto de ayuda. Este requisito deberá acreditarse con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución.

2. Los requisitos generales mencionados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto  manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes actuaciones:

a) Inversiones asociadas a acciones de conservación de la flora y fauna silvestre, tales como: construcción de pequeñas balsas para la fauna, implantación de micorrizas, mejora de bosques isla, conservación o restauración de pasillos verdes y pasos de fauna entre las fincas.

b) Inversiones asociadas a acciones de protección de acuíferos y aguas superficiales, tales como: plantaciones protectoras, limpieza de vías y restauración de zonas húmedas.

c) Replantaciones forestales, tratamientos silvícolas para la mejora del hábitat, mejora de infraestructuras ganaderas (cierres, portillas, pasos canadienses), hidrotecnias para el control de la erosión, etc.

d) Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies silvestres e infraestructuras asociadas.

e) Acciones de mejora y fomento de vallas, setos, bosques en galería, bosques isla como refugio de biodiversidad.

f) Cierre de lagunas y balsas; construcción y adecuación de bebederos, pequeñas balsas, bebedores y balsas para la fauna silvestre.

g) Restauración de zonas húmedas.

h) Conservación y uso sostenible de árboles y arbolado singular.

i) Inversiones destinadas a la conservación de recursos genéticos forestales y formaciones forestales de interés por su singularidad o rareza.

j) Actuaciones de conservación de la biodiversidad en espacios naturales protegidos, incluyendo los relativos a la gestión forestal sostenible (silvicultura, ganadería, etc.) que sean compatibles con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

k) Realización de infraestructuras para uso recreativo y uso público y compras de terrenos por parte de la Administración pública en espacios naturales protegidos de la Red  Natura 2000.

l) Otras inversiones destinadas a reforzar el interés público de los ecosistemas forestales.

2. Podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

- Los gastos de personal laboral propio o mediante prestación de servicios, siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o a costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación, de acuerdo a un método justo y equitativo debidamente acreditado.

- Materiales y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones.

- La compra de terrenos, incluyendo también los gastos que se relacionan con la misma (honorarios de notario, registro de la propiedad, impuestos y similares), siempre en los términos previstos y en cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La comprobación de estas condiciones podrá ser efectuada por el FOGAIBA, de oficio, a petición del interesado.

3. Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de diciembre de 2015.

En el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil, en ningún caso podrán iniciarse hasta que, además, se haya realizado la visita de comprobación previa de no inicio de inversiones. No obstante, podrán ser subvencionables las inversiones iniciadas con posterioridad al 21 de noviembre de 2012, sólo en el caso de que, previa petición del solicitante, ya tengan realizada la visita previa de inspección por parte del órgano competente del FOGAIBA, in situ, que acredite que la inversión no estaba empezada, de conformidad con lo que se dispone en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además de la limitación citada en el punto anterior, deberán ser también consideradas las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER, así como las establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

5. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

* El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Los gastos correspondientes a las retribuciones del personal funcionario.

* Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten el servicio, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la ratificación de solicitud de subvención prevista en el punto 3 de este apartado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, y habiendo de ser objeto de inscripción tales extremos en el registro público correspondiente.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe obtenerse un certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

7. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Para ser considerada subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación que se menciona en el apartado décimo de la presente Resolución.

9. Para actuaciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000,00 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, de como mínimo 300mm de ancho y 200mm de alto.

Del mismo modo, se instalará una valla publicitaria o cartel rígido, de como mínimo 2.000mm de ancho y 1.000mm de alto, en las infraestructuras que superen los 500.000,00 euros de coste total.

En estas vallas publicitarias y placas explicativas, que deberán ubicarse en un lugar visible de la entidad, a ser posible en la entrada de las instalaciones, debe figurar una descripción del proyecto o de la operación que deberá ocupar el 25% de la placa o valla.

Además, debe aparecer en dicha placa la bandera europea, de acuerdo a las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

10. El logotipo comunitario previsto en virtud de estos programas deberá aparecer en el material informativo, promocional y publicitario, excepto en aquel material que por motivos de tamaño no sea posible imprimir; no obstante, el logotipo estará expuesto en otro lugar de la actividad para el que se utiliza este material.

En caso de inexistencia de material informativo, promocional o publicitario, el beneficiario deberá publicar en cualquier medio de comunicación una nota explicativa del proyecto subvencionado, indicando la financiación recibida de los fondos europeos.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención de ayuda será del 85% del coste subvencionable de la acción.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales y empezará a contar al día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, que deben dirigirse al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

2. Estas solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados e indicación del Boletín Oficial de las Illes Balears donde se publicó, indicando sus modificaciones.

e) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.

f) Memoria del Programa de actuación que deberá incluir: antecedentes, objetivos, descripción y presupuesto detallado de las actuaciones; indicación sobre si se realiza con medios propios, inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.

g) Certificado del responsable económico de la entidad acreditativo del cumplimiento del requisito previsto en el punto 1 b) del apartado tercero. Dicha acreditación podrá aportarse hasta antes de dictarse la propuesta de resolución.

h) En el caso de inversiones que requieran obra civil: anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda. Deben presentarse los tres presupuestos en el caso de lo que se establece en el apartado 4.6 de esta Resolución.

En cuanto a las inversiones ya ejecutadas en el momento de presentar la solicitud, deberán aportarse los justificantes de su realización en los términos previstos en el apartado décimo, sin perjuicio de la aportación del resto de documentación preceptiva, incluyendo los justificantes de pago, en el momento de la justificación.

En casos justificados por proyectos sencillos: planos o croquis de las inversiones inmuebles y su ubicación.

i) En caso de compra de edificios o adquisición de terrenos: certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial y declaración jurada del vendedor por si el edificio o el terreno hubiera obtenido otra subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.

j) En caso de adquisición de terrenos: documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1852/2009, excepto en caso de autorización al FOGAIBA para comprobarlo de oficio.

3. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Del mismo modo y tal y como se establece en la convocatoria, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados en la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. En el caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación de esta autorización y los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no lo ha hecho, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, las bases reguladoras establecidas en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que vayan entrando en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.

2. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA y previo informe del personal técnico del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo que se establece en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación de resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma en la que se establece en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en cuanto a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

6. Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas, así como los términos y plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el despliegue de las actividades, que no sean imputables a los solicitantes.

Las solicitudes de modificación deben estar convenientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en su caso, antes del momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación serán dictadas por el Vicepresidente del FOGAIBA, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de su presentación en el registro, y no podrá implicar perjuicio para otros solicitantes. Transcurrido este plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Cumplir las obligaciones que marque la legislación, la nueva regulación específica para los lugares de Natura 2000 y los instrumentos de planificación, particularmente forestal, que les afecten. El cumplimiento de estas obligaciones no supone en ningún caso su remuneración.

- Cumplir las disposiciones de la Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyecto en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de Red Natura 2000, como consecuencia de las acciones que se realicen.

- Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la presente Resolución.

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y plazos determinados en la presente Resolución.

- En el caso de que sea obligatoria la inscripción de acuerdo con la normativa vigente, registrar las inversiones objeto de subvención en el registro correspondiente.

- En caso de inversiones que conlleven obra civil, mantener la inversión objeto de subvención y su destinación durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda, así como mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto al beneficiario, durante este período.

- No efectuar en la inversión objeto de subvención ninguna modificación importante:

a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja inadecuada a una empresa o a un organismo público, y

b) que resulte, ya sea de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad, de una determinada infraestructura o de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieren estos organismos, en relación a las ayudas concedidas.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 4 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 15 de diciembre de 2015.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado, por parte del beneficiario, entre el día de presentación de la solicitud y el 15 de diciembre de 2015.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, que deben incluir la cuenta justificativa correspondiente, que se ajustará al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, que se dirigirán al Presidente del FOGAIBA y deben presentarse en las oficinas de los órganos competentes. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

A estas solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se hará constar de forma ordenada y detallada como se ha pagado cada una de las actuaciones. En caso de que estas actuaciones se hayan realizado con medio propios, se aportará una acreditación de que los medios propios referidos se han dedicado a las actuaciones objeto de subvención.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las actuaciones realizadas, para su validación y estampilla, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento de liquidación de las retenciones por el IRPF y justificantes de pago.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos. Este documento debe estar suscrito por el Secretario o por el órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes formas:

* Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia; así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Dicho documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la citada transferencia.

* Copia del cheque bancario nominativo siempre que haya vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figure el cargo del  cheque bancario. Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura  en el que se haga constar que el citado cheque ha sido cobrado, indicando la factura a la que pertenece el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora indicando el nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

* Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.

e) Una muestra del material informativo más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa...), si fuera necesario.

f) En su caso, los tres presupuestos previstos en el punto 6 del apartado cuarto de esta Resolución, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 30.000,00 euros en caso de ejecución de obra y los 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios; así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

g) Si procede, comprobantes de la inscripción en el registro correspondiente.

h) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras y, en el supuesto de existir proyecto, el certificado final de obra del técnico facultativo director del proyecto.

4. Podrán presentarse solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable siempre que se hayan concedido, en su caso, todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en el que se encuentra la inversión. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes, previa deducción, en  su caso, del importe percibido en concepto de anticipo de pago. En el caso de que las necesidades de cumplimiento de la programación financiera así lo determinen, podrá efectuarse el pago sin descontar el importe del anticipo, siempre que la suma del pago parcial y el anticipo no sea superior al 100% de la ayuda concedida.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

5. Podrán presentarse solicitudes de adelanto de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado undécimo de la presente Resolución.

6. Con carácter general, el importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el punto 3 del apartado noveno de la presente Resolución.

A tales efectos, la ejecución de las actuaciones deberá ajustarse a la distribución del gasto acordado en la resolución de concesión. No obstante, se admitirán cambios justificados y no sustanciales de las partidas presupuestarias dentro de cada una de las actuaciones previstas en la resolución de concesión, siempre que con las actuaciones realizadas se hayan alcanzado los objetivos previstos.

8. En los casos en los que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.

9. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Undécimo

Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios, por su carácter público, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento 1974/2006, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, en el caso de expedientes de ayuda a la inversión, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 110% del anticipo solicitado. El instrumento que deben aportar como garantía consistirá en un compromiso aprobado por el Consejo de Dirección o máximo órgano de gobierno de la entidad pública, en el que se compromete a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya justificado el derecho al importe anticipado.

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo III que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentado, que deberá presentarse en el plazo previsto en el apartado décimo de esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, conforme a los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo III se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y términos previstos en el apartado décimo de esta Resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales a contar desde el momento de pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar también la liberación de la garantía consignada. A este efecto, deberá presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II que pueden encontrarse en la página web http://www.caib.es, junto con la documentación justificativa a la que se refiere el punto 3 del apartado décimo.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin y para la misma actividad pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que queda establecido en:

- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la Política Agrícola Común.

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Resto de normativa de aplicación.

Decimocuarto

Régimen de controles

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que se establece en el Título II de la parte segunda del Reglamento (CE) nº 65/2011 citado.

Decimoquinto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de agosto de 2013

El Presidente del FOGAIBA

 

Gabriel Company Bauzá