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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 15309
Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, exp. 64/2013, por la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas, convocatoria para el año 2.013

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Texto

Publicación de la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)  por la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas, al amparo  de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de marzo  de 2.013, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2.013.

Conforme lo establecido en el artículo  59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley  4/99, de 13 de enero,  ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se  notifica a (datos personales ocultos) la Notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural   de día 22 de mayo de 2.013, en relación al expediente núm. 64/2013 de la línea de ayudas destinadas a la medida del aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Informar al interesado que en fecha de 22 de mayo de 2.013 el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural firmó la notificación de deficiencias advertidas en la solicitud de ayuda, concretamente  la presentación de la siguiente documentación para poder continuar con la tramitación del expediente: 

c) Memoria agronómica de la inversión que deberá incluir: antecedentes, objeto, descripción detallada de las inversiones y su repercusión en el aumento del valor añadido del producto, realización del proceso productivo, capacidad de transformación y almacenamiento, materias primas y productos finales, antes y después del proyecto de ejecución. En caso de realizar obra mayor, se presentará junto con esta memoria una copia del proyecto básico con presupuesto detallado. En caso de nueva instalación o si la inversión implica un cambio sustancial, la memoria deberá estar firmada por un técnico competente (ingeniero agrónomo o agrícola).

Se entenderá por cambio sustancial: cambio de actividades, ampliación de la superficie de las instalaciones, modificaciones en los procesos elementales de fabricación o transformación (incluidas las ampliaciones de capacidades) y / o nueva emisión de contaminantes o impactos no previstos en el proyecto autorizado que supongan molestias.

d) Descripción detallada y justificación del beneficio económico de la inversión para los productores de materias primas agrícolas y ganaderas y la incidencia en el sector agrario correspondiente, de acuerdo con la capacidad productiva / transformadora de la empresa. Se debe adjuntar alguno de los siguientes justificantes:

- Relación de proveedores habituales
- Relaciones contractuales a corto y medio plazo
- Contratos homologados
- Compromisos y pre-compromisos de adquisición / aportación de materia prima
- Acuerdos interprofesionales
- Declaraciones de interés efectuadas por organizaciones profesionales agrarias, sindicatos, organismos oficiales, ayuntamientos ...
- Servicio que la empresa da a agricultores y ganaderos.

e) Estudio de viabilidad económica y financiera de la empresa y del proyecto a realizar. Se deberá acreditar que la empresa no está en crisis, que los productos tienen salidas comerciales en el mercado y que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa.

- e1) En caso de empresas en funcionamiento, este estudio debe constar de los siguientes puntos:

- e1.2) Memoria explicativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición que se establece en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

- e1.3) Memoria explicativa que la inversión mejora el rendimiento global de la empresa con el cálculo de la tasa interna de rendimiento (TIR) del proyecto de inversión, detallando los cobros y pagos previstos. El TIR deberá ser igual o superior al 5% por considerar que mejora el rendimiento.

- e1.4) Memoria de las salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, de acuerdo con la capacidad productiva, precios, distribución y comunicación. Hay que especificar puntos de venta actual y prevista. 

e2) En caso de empresas de nueva creación, sólo se debe aportar una memoria que describa al menos:

- e.2.1) Presentación del empresario / empresa: formación y experiencia empresarial, ubicación de la empresa.

- e.2.2) Situación inicial así como las metas y objetivos para el desarrollo de actividades.

- e.2.3) Definición del producto o servicio: delimitación del negocio donde la empresa se quiere instalar.

- e.2.4) Estudio de salidas comerciales de sus productos: análisis de mercado, objetivo comercial y previsión de ventas, precios, distribución y comunicación.

- e.2.5) Estudio económico y financiero que demuestre la viabilidad de la empresa: fuentes de financiación, plan de tesorería y cálculo del TIR, detallando los cobros y pagos previstos.

f) En caso de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, certificado o informe emitido por un técnico competente, que acredite el cumplimiento de las normas mínimas de higiene y bienestar de los animales, establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica. 

g) Planos en los que figure el emplazamiento y detalle de las obras y situación de los equipos y maquinaria, antes y después de la inversión. En casos justificados por proyectos sencillos, será suficiente un croquis con la ubicación de las inversiones.

h) Presupuesto de obras con detalle del estado de medición y precios unitarios aplicados. Cuando haya maquinaria deberá aportar presupuesto confeccionado por sus fabricantes o instaladores autorizados (facturas proforma). Se deben presentar los tres presupuestos en el caso de lo que establece el apartado 4.6 de esta Resolución. 

i) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otro subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años.

j) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos en el apartado séptimo, punto 2, de la presente Resolución.

k) En su caso, documentación justificativa del cumplimiento de algunos de los supuestos establecidos en el apartado 5.1 de esta Resolución, de incremento de porcentaje de ayuda. 

l) En el caso de las empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, certificado de auditor externo que determine de manera expresa los datos referentes a número de trabajadores, volumen de negocios y balance anual de acuerdo con lo establecido en los artículos 3,4, 5 y 6 de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE), de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, este certificado podrá ser exigido por el servicio gestor en caso de que se presenten dudas sobre la empresa: si es autónoma o está asociada o vinculada a otros. 

Falta cumplimentar la solicitud de acuerdo con los contenidos mínimos establecidos en el anexo I de la convocatoria de ayudas. 

En consecuencia, y conforme el artículo 71 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requiere al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la recepción (publicación) de esta notificación, subsane los defectos y/o aporte los documentos indicados, con la advertencia de que, si no se hace así, se considerará que se desiste de la petición  presentada y, previa resolución, se procederá al archivo de las actuaciones. 

Informar al interesado, que el expediente se encuentra a su disposición y   consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo  Rural del FOGAIBA, c/ Reina Constança, 4, de Palma.

 

Palma, 2 de agosto de 2.013

El director  gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons