Notificación de la Resolución de Desistimiento, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 26 de junio de 2.013, firma la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA
En fecha 06/06/2.012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda con núm. de registro 1814/2012 presentada por
(datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se establecen las subvenciones para las Inversiones no productivas para el año 2.012, correspondiente al expediente nº 540.
En fecha 18/03/2.013 el mencionado peticionario presentó una instancia en el Registro del FOGAIBA en la que manifiesta el desistimiento de la solicitud de ayuda presentada así como su archivo.
Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
- El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las diferentes causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se prevén en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
- La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el desistimiento y la renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata del abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo cual no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
- Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga a la Administración aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado. En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones
- El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). Así, no obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según cuál sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que conlleva la finalización del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (por ej.: el desistimiento) o de naturaleza física (por ej.: pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia de que concurran en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las Normas aplicables...".
- Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de Constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, vistos el informe de la Sección y la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20/06/2.013,
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la ayuda solicitada por
(datos personales ocultos), de acuerdo a la solicitud presentada en fecha 18/03/2.013 en el que manifestaba su desistimiento a la ayuda que le pudiera corresponder de la línea de ayuda “Inversiones no productivas”.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. De acuerdo con el punto segundo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de julio de 2008 por la que se realizan modificaciones en determinadas convocatorias de subvenciones correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, elevar esta propuesta al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte una Resolución aceptando el desistimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
Palma, 1 de agosto de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons