Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 15306
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la isla de Formentera
Habiendo acordado el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2013, la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de las entradas de vehículos a través de las aceras y de reservas de vía pública para la aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase en la isla de Formentera, aprobado inicialmente en sesión de 25 de enero de 2013 y publicado en el BOIB núm. 44, de 27-03-2012.La ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y DE RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
La presente ordenanza sobre vados, se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el art. 29.2.r) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
El objeto de la misma es regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual.
Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzadas) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público.
La Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone en su artículo 21 que el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos, aunque, no obstante, pueden ser objeto de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.
El artículo 21 añade que la utilización de los bienes de dominio público puede adoptar las siguientes modalidades:
a) uso común, general o especial.
b) uso privativo.
Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de vehículos a través de las aceras constituye un uso común especial.
Con estos antecedentes, la presente Ordenanza Municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de los núcleos de población de la isla de Formentera.
TÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1.
Dentro del ámbito competencial determinado en el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el art. 29.2.r) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears la presente Ordenanza tiene por objeto regular las reservas de espacio en la vía pública para:
a) Vado o paso de vehículos para entrada a los edificios y solares desde la vía pública a través o no de las aceras.
b) Parada o estacionamiento de vehículos con carácter exclusivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
b.1. Carga y descarga de mercancías.
b.2. Estacionamiento de vehículos de turismo utilizados por personas afectadas por minusvalías del aparato locomotor o con movilidad reducida.
b.3. Paradas de líneas de transporte público, taxis, vehículos de alquiler y otros análogos.
b.4. Vehículos oficiales.
b.5. Talleres de reparación de vehículos.
c) Veda o prohibición de estacionar vehículos, en cualquiera de las siguientes modalidades:
c.1. Prohibición de estacionar ante las salidas de emergencia de los locales de pública concurrencia.
c.2. Prohibición de estacionar ante los locales donde se desarrollen actividades comerciales
Artículo 2.
1. Con independencia de lo anterior, y en todo caso, quedará garantizado el acceso peatonal al interior de las viviendas, terrenos y locales de cualquier tipo.
Las personas con movilidad reducida tendrán derecho a acceder al interior de sus viviendas, a los locales de su propiedad y a aquellos otros en los que ejerciesen su actividad laboral, lúdica o de voluntariado, sean del tipo que fueren.
El Consell Insular de Formentera dispondrá de las medidas necesarias para garantizar este derecho, de conformidad con lo previsto en el Decret 110/2010, de 15 d’octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su redacción
dada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
2. Así mismo, el Consell Insular de Formentera garantizará la prohibición de aparcar ante los edificios catalogados, protegidos, o de singular valor histórico-artístico; así como ante cualesquiera otros que se estime oportuno por ejercerse actividades o actos culturales, sociales, religiosos o educativos.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.
Para ejercer las actuaciones reguladas por la presente Ordenanza será requisito obtener licencia municipal y abonar las tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Artículo 4.
Los gastos que ocasionen las señalizaciones descritas en la presente Ordenanza, así como las obras de adaptación e instalaciones que deban realizarse en la vía pública, correrán por cuenta del solicitante. Este vendrá obligado a mantener la señalización vertical y horizontal en las debidas condiciones de conservación y visibilidad, así como las obras de adaptación e instalaciones realizadas.
Artículo 5.
Las licencias o autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza se otorgarán por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera previa solicitud del interesado e informe de la Policía Local de no suponer impedimento al tráfico rodado o peatonal. En los casos especialmente singulares que se considere necesario se recabará, además, informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.
Artículo 6.
Las licencias se concederán por periodo de un año prorrogable en tanto no medie solicitud expresa de extinción del mismo, o varíen las condiciones para las que se concedió.
Artículo. 7.
El Consell Insular de Formentera podrá realizar las inspecciones que considere oportunas por medio de los agentes de la policía local o del personal encargado para comprobar las condiciones de uso. La resistencia o negativa a permitirlas, traerá consigo la caducidad del permiso.
Artículo 8.
A efectos de las autorizaciones y del cálculo de la tasa correspondiente, la longitud de los espacios regulados por la presente Ordenanza se determinará por metros completos, redondeando al alza las fracciones de metro.
Artículo 9.
Las autorizaciones que se concedan al amparo de la presente Ordenanza cubrirán las 24 horas del día. Los vados y demás reservas de espacio en la vía pública tendrán carácter permanente.
TÍTULO III
VADO O PASO DE VEHÍCULOS PARA ENTRADA LOS EDIFICIOS Y SOLARES DESDE LA VÍA PÚBLICA, A TRAVÉS O NO DE LAS ACERAS.
Artículo 10.
A efectos de este título se entiende por vado la disponibilidad o reserva mediante autorización municipal de una porción de la vía pública que permita el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento ubicadas en el interior de edificios o terrenos, ya sea a través de las aceras o directamente desde la calzada sin necesidad de atravesar aquéllas.
Artículo 11.
A fin de garantizar el libre acceso de los vehículos el vado deberá quedar expedito, no autorizándose el estacionamiento en la zona reservada a ningún vehículo, ni siquiera a los que estuviesen al servicio del titular del vado, salvo que se haga un uso puntual de carga y descarga por el titular del mismo, inmediatamente antes de la entrada o después de la salida del vehículo.
Artículo 12.
En la solicitud de la autorización de la reserva de la vía pública para vado se harán constar los siguientes datos:
- Situación exacta con expresión del número de policía urbana del lugar en que se ubica el local o el terreno al que se pretende acceder, pudiendo acompañarse plano o croquis si fuese necesario.
- Documento en el que conste la referencia catastral (consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales, recibo IBI, etc ...)
- Anchura libre de la puerta de acceso al local.
- Número de plazas de aparcamiento existentes en el interior del local o terreno a las que se pretende acceder, y superficie del mismo.
Artículo 13.
1. El espacio reservado para el vado será igual al ancho de la puerta de acceso al local, pudiendo ampliarse en los casos en que fuese necesario debido a la estrechez, pendiente o configuración de la vía pública. En este caso la señalización horizontal se extenderá a toda la longitud necesaria, que será objeto toda ella de la correspondiente tasa.
2. A efectos de las autorizaciones y del cálculo de la tasa correspondiente, la longitud del vado se concederá por metros completos, redondeando las fracciones al alza.
3. En vías públicas con anchura de calzada inferior a 5 metros, o cuando las especiales condiciones de la misma lo requieran, el titular del vado podrá solicitar extender la reserva de la vía pública en la que se prohíbe estacionar a la porción mínima necesaria situada al otro lado de la vía, que en ningún caso podrá exceder de la longitud autorizada para el vado. Este espacio situado enfrente del vado se grafiará con la señalización horizontal, y si fuera necesario también con placas de prohibido aparcar, y no devengará tasa.
Artículo 14.
La señalización será de dos tipos: vertical y horizontal.
1. La señalización vertical, estará necesariamente adosada a la fachada, sin perjuicio de que por razones de protección del patrimonio histórico-artístico, funcionales o estructurales se haga necesario, y así lo ordene la Administración, la ubicación de señales alternativas o especiales.
La señalización vertical constará de una placa a un lado de la puerta de acceso según el modelo oficial R-308 del Anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en la que constará el número de identificación otorgado por el Consell Insular de Formentera, y se concederán con carácter permanente.
Las placas serán suministradas por el Consell Insular de Formentera y se recogerán en las dependencias municipales junto con la correspondiente autorización y previo pago del coste de las mismas.
2. La señalización horizontal consistirá en franjas o rayas amarillas de 10 cm. de ancho y de longitud correspondiente a la del vado, pintadas en la calzada junto al bordillo o en el bordillo mismo.
Artículo 15.
Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos a través del vado concedido serán responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 16.
No se permitirá colocar rampas ocupando o invadiendo la calzada. En el supuesto de que se necesite realizar alguna obra para acoplar el vado, el interesado deberá pedir el correspondiente permiso de obras y correr a cargo de la obra de rebaje del bordillo y adaptación de la acera, debiéndose cumplir en todo caso la normativa vigente de aplicación en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 17.
En concordancia con la Ordenanza Fiscal correspondiente, cuando se pretenda la anulación de la licencia de vado que se venía disfrutando, por dejar de usar el local o el terreno como aparcamiento, se deberá suprimir previamente por su titular toda señalización indicativa de la existencia de vado y, en caso de haberse procedido al rebaje del bordillo o a la adaptación de la acera, a restituir estos a su estado original, y tras la comprobación por los Servicios Municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Artículo 18.
La anulación de la licencia de vado podrá cursarse de oficio por la propia Administración con retirada en su caso de los elementos subsistentes e identificativos del vado, previo expediente, cuando se tenga constancia del cese de la actividad o desaparición del local objeto del vado y/o el titular sea desconocido o fallecido.
TÍTULO IV
PARADA O ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CARÁCTER EXCLUSIVO
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 19.
El presente título regula las condiciones en las que se produce la reserva de un espacio en la vía pública para efectuar la parada o el estacionamiento de determinados vehículos con carácter exclusivo, de manera que el espacio no esté disponible para los no autorizados.
Artículo 20.
El espacio reservado para las paradas o estacionamientos previstos en este título será el mínimo necesario para efectuar el uso previsto de acuerdo con las características de la vía pública. En este caso la señalización horizontal se extenderá a la longitud necesaria, que será objeto toda ella de la correspondiente tasa.
Artículo 21.
Las licencias o autorizaciones para la reserva de espacios se otorgarán por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera previa solicitud del interesado e informe de la Policía Local sobre la existencia de un lugar conveniente que situado a no más de 50 metros de distancia de la actividad o uso del solicitante, no suponga impedimento al tráfico rodado o peatonal.
En los casos especialmente singulares, se recabará, además, informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.
Artículo 22.
La señalización será de dos tipos: vertical y horizontal.
1. La señalización vertical constará de una placa junto al espacio reservado según el modelo normalizado R-308 del Anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación,
2. La señalización horizontal consistirá en franjas o rayas amarillas de 10 cm. de ancho y de longitud correspondiente a la del espacio reservado, pintadas en la calzada junto al bordillo o en el bordillo mismo.
SECCIÓN II
CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Arte 23.1. -
Los comercios, almacenes, o negocios en general, o un conjunto de ellos, que contando con la correspondiente licencia municipal, necesiten disponer de un espacio en la vía pública para efectuar la carga y descarga de mercancías podrán solicitar Pedir al Consell Insular de Formentera la reserva de un espacio con esta finalidad, que no tendrá carácter exclusivo ni preferente.
Esta reserva se autorizará siempre que las circunstancias de tráfico lo permitan y en el punto más cercano al negocio o negocios que se trate, y a no más de 50 metros de distancia de la entrada o entradas de mercancías.
Art 23.2. -
El estacionamiento en las zonas de carga y descarga que se establezcan ,sólo se permitirá a aquellos vehibles destinados al transporte público, vehículos autorizados y de mercancías afectas a la actividad durante el horario siguiente: Lunes a sábado de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 y domingos y festivos de 8:00 a 14:00.
SECCIÓN III
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TURISMO QUE TRANSPORTEN PERSONAS AFECTADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDADES O CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Artículo 24.
Es objeto de esta sección la regulación del uso de las plazas de aparcamiento en vía pública por personas con discapacidades en su aparato locomotor o con movilidad reducida, que de forma específica se identifican mediante señalización horizontal y vertical para tales destinatarios.
Artículo 25.
La plaza de aparcamiento reservada para estas personas tendrá unas dimensiones de 2,20 metros de anchura por 5,00 metros de longitud y dispondrá en la vía pública y en el lado del conductor de un espacio libre de las mismas dimensiones.
La plaza se grafiará en el suelo con una linea perimetral amarilla de 10 cm. de ancho que se incluirá en el campo que delimita. En el centro del espacio se pintará el logotipo internacional de discapacidad consistente en una figura estilizada sentada en una silla de ruedas en color blanco sobre fondo azul. La reserva será exclusiva para un único vehículo autorizado, y tendrá una vigencia de un año prorrogable. El vehículo autorizado para ocupar la plaza deberá llevar la Tarjeta de estacionamiento en sitio visible.
Artículo 26.
1. La reserva de estacionamiento deberá solicitarse por escrito al Consell Insular de Formentera.
2.- En el escrito de solicitud deberá figurar la matrícula, marca y modelo del vehículo para el que se pide autorización; así como la acreditación de los siguientes requisitos.
- Estar empadronado en Formentera.
- Ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el aparato locomotor.
- Acreditar mediante Certificado o Dictamen favorable expedido por el centro de valoración y orientación de discapacitados en la que conste la afección del aparato locomotor y los graves problemas de movilidad.
- Poseer Carnet de conducir en vigor en que se acredite la discapacidad en el aparato locomotor.
3. En cualquier momento el Consell Insular de Formentera podrá requerir al interesado la documentación del apartado anterior debidamente actualizada, a efectos comprobatorios.
Artículo 27.
El Consell Insular de Formentera, una vez comprobada la documentación otorgará una única plaza reservada e identificada con la matrícula concreta en la vía pública, en el lugar más próximo al domicilio o al lugar de trabajo del interesado que el conjunto de circunstancias de tráfico y, en general, urbanísticas lo permitan y siempre que esto sea viable a una distancia no mayor de 50 metros de su domicilio o lugar de trabajo.
Artículo 28.
No se permite el uso de la plaza por vehículos no autorizados.
Los acompañantes conductores del titular de la autorización sólo podrán utilizar la plaza por el tiempo imprescindible para atender al titular, debiendo retirar el vehículo una vez concluida la ayuda.
Artículo 29.
Por su parte, el beneficiario de la plaza estará obligado a:
- Satisfacer la tasa o precio publico que se establezca en la Ordenanza fiscal correspondiente.
-Tener actualizada la vigencia de la tarjeta de aparcamiento, su permiso de circulación y demás requisitos y circunstancias que motivaron la concesión de la reserva de aparcamiento, comunicando al Consell Insular de Formentera las variaciones o caducidades que se produzcan.
- En su caso, comunicar al Consell Insular de Formentera el cambio de vehículo autorizado.
SECCIÓN IV
PARADAS DE LÍNEAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, TAXIS, VEHÍCULOS DE ALQUILER Y OTROS ANÁLOGOS
Artículo 30.
A solicitud de las empresas y titulares de servicios de transporte público o de empresas de alquiler de vehículos y similares, podrá reservarse el espacio necesario para las paradas de los mismos, siempre que dispongan de la licencia relativa al ejercicio de la actividad.
El Consell Insular de Formentera, de conformidad con los empresarios y titulares del servicio, determinará la situación más conveniente, de acuerdo con las circunstancias del tráfico, las condiciones de la vía pública y la demanda de los usuarios.
Artículo 31.-
De las empresas de alquiler de vehículos.
1.- De las empresas de alquiler de coches:
1.1.-Las actividades de alquiler de coches tienen prohibida la utilización de las calles y los espacios públicos para el aparcamiento mientras éstos no estén alquilados por sus clientes. También está prohibida la realización en las calles y en los espacios públicos de tareas de mantenimiento de estos vehículos.
1.2.- Los titulares de las actividades de alquiler de coches deben disponer de espacios debidamente habilitados que cuenten con todos los permisos exigibles para el aparcamiento y el mantenimiento de su flota de coches.
1.3.- El Consell Insular de Formentera podrá autorizar a estas empresas la utilización de las calles y de los espacios públicos para que puedan estacionar en exclusiva los vehículos que no estén alquilados. La autorización se limitará a un máximo de tres coches, no quedando facultado el titular de la autorización para estacionar otro tipo de vehículos turismo.
1.4. El incumplimiento de la prohibición establecida en el punto anterior provocará la actuación sancionadora por parte de la autoridad competente. Serán responsables de la infracción los titulares de la actividad de alquiler.
1.5. Será competente para incoar y resolver los expedientes sancionadores el Presidente del Consell Insular de Formentera.
2.- Las empresas de alquiler de vehículos no turismo podrán solicitar reserva de espacio para el estacionamiento de sus vehículos (motos, ciclomotores, quads y bicicletas, etc) sin que en ningún caso la autorización que pueda otorgarse pueda exceder el límite de 5 metros lineales.
3.- Las empresas de alquiler que se dediquen indistintamente al alquiler todo tipo de vehículos deberán presentar solicitudes separadas, siendo que la reserva de espacio para cada local no podrá exceder el límite de 15 metros lineales continuos.
SECCIÓN V
VEHÍCULOS OFICIALES
Artículo 32.
Con carácter general podrá reservarse hasta un máximo de dos plazas de estacionamiento para vehículos oficiales adscritos a un organismo público siempre que los inmuebles en los que desarrollen la actividad cuenten con las licencias correspondientes para ello, no dispongan de plaza de aparcamiento en su interior o sean insuficientes, y se justifique la necesidad de disponer permanentemente de tales plazas.
Dicha reserva, que estará sujeta al pago de las tasas que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente, se establecerá siempre que las circunstancias de tráfico lo permitan y en el punto más próximo al inmueble sede de la Administración u organismo solicitante, y no a más de 50 metros de distancia.
SECCIÓN VI
TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 33.
Podrá reservarse el espacio situado ante un taller de reparación de vehículos a motor, maquinaria, caravanas o remolques, hasta un máximo de todo su frente a la vía pública, siempre que se disponga de la licencia de actividad y lo permitan las condiciones de la vía.
La reserva, que estará sujeta al pago de la tasa que corresponda, tendrá por objeto exclusivamente el estacionamiento de los vehículos que sean objeto de reparación.
TÍTULO V
VEDA O PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO ANTE LAS SALIDAS DE EMERGENCIA DE LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA O ANTE LOS LOCALES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES
Artículo 34.
Será condición para efectuar la reserva de los espacios regulados en este título la existencia de salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, siempre que cuenten con licencia de actividad y que debido a la estrechez de la acera o la especial configuración de la vía pública la presencia de vehículos estacionados ante los mismos suponga un impedimento para el normal desarrollo de la actividad comercial o para su evacuación en condiciones de seguridad.
Artículo 35.
1. La señalización vertical, estará necesariamente adosada a la fachada, y constará de una placa de prohibido estacionar situada junto al acceso del local o junto a la salida de emergencia, según el caso, y según el modelo oficial R-308 del Anexo I del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y todo ello sin perjuicio de que por razones de protección del patrimonio histórico artístico, funcionales o estructurales se haga necesario, y así lo ordene la Administración, la ubicación de señales alternativas o especiales. En caso de que se trate de una salida de emergencia, figurará la leyenda o leyendas SALIDA DE EMERGENCIA con las flechas delimitadoras correspondientes.
2. La señalización horizontal será similar a la de los vados.
Artículo 36.
1. El espacio reservado para la veda de vehículos con motivo de las salidas de emergencia o de la existencia de locales comerciales que así lo requieran será igual al ancho de la puerta de acceso al local, pudiendo ampliarse en los casos en que fuese necesario debido a la configuración de la vía pública o las necesidades de la evacuación. En este caso la señalización horizontal se extenderá a la longitud necesaria, que será objeto toda ella de la correspondiente tasa.
2. En cualquier caso, la longitud de la veda o prohibición se concederá por metros completos, redondeando al alza las fracciones.
Artículo 37.
En el supuesto de aceras con anchura inferior a 150 cm. se permite la realización de obras dirigidas a la ampliación de la acera a costa del espacio de aparcamiento que pudiera haber frente a ella, correspondiendo su coste y ejecución al solicitante previa obtención de la licencia municipal de obras.
TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38.
1.- Los actos de estacionamiento de vehículos en los lugares reservados o vedados, y especialmente la circulación de vehículos a través de las aceras con el fin de acceder a plazas de aparcamiento ubicadas fuera de la vía pública que no estén amparadas por las autorizaciones de vado previstas en la presente Ordenanza, constituirán infracción al R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificado por el R.D. 965/2006, y demás normativa concordante, y serán sancionados conforme a las mismas, instruido el procedimiento sancionador que en dichas normas se establece.
La instalación de señales de tráfico (vertical u horizontal) indicativa de la existencia de vado o de prohibición de estacionar que no responda a una autorización previa de la Administración competente, derivará en una infracción a las normas de Seguridad Vial y a cuya tipificación se estará a efectos de infracción y sanción a lo dispuesto por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará infracción leve tener aparcados en la vía pública entre uno y tres coches para el alquiler sin que estén alquilados. Se considerará infracción grave tener aparcados en la vía pública entre cuatro y diez coches para el alquiler sin que estén alquilados. También se considera infracción grave realizar cualquier tarea de mantenimiento de estos coches de alquiler sin que estén alquilados en la vía pública. Se considera infracción muy grave tener aparcados en la vía pública más de diez coches para el alquiler sin que estén alquilados.
3.- En el mismo sentido, y en relación a las autorizaciones de vía pública de motos, bicicletas, quads, ciclomotores y otros análogos, se considerará infracción el estacionamiento de dichos vehículos sin que resulten alquilados siendo infracción leve cuando se trate de uno a cinco vehículos, grave de seis a diez y muy grave cuando sean más de diez los vehículos estacionados incumpliendo la normativa de aplicación.
4.- Las infracciones a las que se refiere el punto 2 y 3 del presente artículo podrán ser sancionadas en vía administrativa en función de la existencia de intencionalidad o reiteración de acuerdo con la siguiente gradación:
- Infracciones leves con una multa de 1.000 a 3.000 euros.
- Infracciones graves con una multa de 3.001 a 10.000 euros.
- Infracciones muy graves con una multa de 10.001 a 30.000 euros.
5.- Las infracciones a las que se refiere el punto 3 del presente artículo podrán ser sancionadas en vía administrativa en función de la existencia de intencionalidad o reiteración de acuerdo con la siguiente gradación:
- Infracciones leves con una multa de hasta 600 euros.
- Infracciones graves con una multa de 601 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves con una multa de 1.501 a 3.000 euros.
Artículo 39. Cuando habiendo desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el presente Ordenanza y el titular no lo hubiese comunicado al Consell Insular de Formentera y siga disfrutando de la reserva de espacio, con independencia de las actuaciones que conforme a las normas de Seguridad Vial procedan, se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las anteriores Ordenanzas reguladoras de las reservas en la vía pública para paso, estacionamiento o veda de vehículos, así como las disposiciones contenidas en las restantes Ordenanzas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
-----------------------“
Formentera, 30 de julio de 2013
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas