Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11216
Procedimiento ordinario 0000928/2011 Sobre otras materias
D. LUIS MÁRQUEZ DE PRADO MORAGUES, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia de Palma de Mallorca
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y PARTE DISPOSITIVA son del tenor literal siguiente:
AUTO
En Palma de Mallorca, a 4 de junio de 2013.
HECHOS
ÚNICO.- En fecha 17.04.13 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Gayá en representación de FCC Construcción y Fomento de Construcciones y Contratas el complemento de sentencia y aclaración de la sentencia dictada en fecha 27.03.13. La actora manifestó su conformidad, si bien dado que la aclaración solicitada requería una serie de cálculos se pidió del perito cuya pericial había sido tomada en consideración procediera a especificar los cálculos interesados. Presentado por la Procuradora Sra. Sampol en representación del Sr. Font el informe solicitado del perito Sr. García, a 22.05.13, se contestó por FCC Construcción conformando las aclaraciones excepto una partida relativa a las balaustradas, en fecha 29.05.13. Tras lo cual los autos quedaron para resolver.
En atención a todo lo expuesto,
SE COMPLETA Y ACLARA la sentencia de fecha 27.03.13 en su fallo, en el punto 3ª añadiendo el importe de las cantidades por el que debe responde cada parte, así
El arquitecto Sr. Bonnín deberá abonar: 3.899’62€.
El aparejador Sr. Font deberá abonar: 21.673’14€
La constructora FCC Construcción: 20.229’90€
La constructora Nicolman: 18.641’14€
En total 99.415’22€ de los que responderá solidariamente la promotora Cala Cristal
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo dispongo y firmo Dª. Sonia I. Vidal Ferrer, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Palma De Mallorca.
Y como consecuencia del ignorado paradero de NICOLMAN S.L. , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a cuatro de junio de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICAL