Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 15335
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de agosto de 2013 por el que se autorizan las actuaciones necesarias para la extinción del Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó
El Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó fue creado mediante el Decreto 150/1997, de 28 de noviembre; de acuerdo con el artículo 1 del citado Decreto, “se crea el Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó como ente público de carácter asociativo, dotado de personalidad jurídica propia, plena e independiente de la de sus miembros constituyentes, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que sea necesaria para alcanzar sus objetivos e integrado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Fundación Joaquim Torrents Lladó”.
En este sentido, el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que “los consorcios tienen la consideración de ente de naturaleza corporativa de base asociativa con personificación pública”.
De acuerdo con el artículo 2.1 y el artículo 58.1 de la citada Ley, “son consorcios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los que están financiados mayoritariamente, directamente o indirectamente, por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por sus entes públicos instrumentales, y también los consorcios en que los miembros de los órganos de dirección son designados en más de un 50 % por la Administración de la Comunidad Autónoma”.
El artículo 7.1 de los Estatutos del Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó establece que el Consejo de Dirección, órgano superior del Consorcio, está formado por el presidente, el vicepresidente y los vocales en la proporción siguiente: cuatro representantes designados por el Gobierno de las Illes Balears y cuatro representantes de la Fundación Joaquim Torrents Lladó.
El artículo 12.1 de los Estatutos del Consorcio indica que el presidente del Consorcio es el consejero de Educación, Cultura y Deportes, mientras que el artículo 12.2 de los Estatutos del Consorcio precisa que el vicepresidente será nombrado entre los representantes de la Fundación Joaquim Torrents Lladó. Por lo tanto, más del 50 % de los miembros del órgano de dirección (5 a 9) son designados por la Administración autonómica.
El Consorcio cumple el requisito establecido en el artículo 85.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que indica que los consorcios que estén financiados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, o aquellos en que le corresponda la designación de más de la mitad de los miembros de los órganos de dirección, tienen que someter su organización y actividad al ordenamiento autonómico.
Según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, este Consorcio está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
El punto 1 de la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, modificada por la disposición final decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, establece que se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, haga todas las actuaciones precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por ello se crea la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre.
El Consejo de Dirección del Consorcio, en la sesión de día 11 de octubre de 2012, acordó por unanimidad de sus miembros la extinción del Consorcio mediante su disolución y liquidación. A estos efectos, y de conformidad con el artículo 23 del Decreto 150/1997, nombra una comisión liquidadora, formada por cuatro miembros, que tiene que fijar los criterios y objetivos que se llevarán a cabo.
En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2012 por el que se aprueba la tercera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears, se incluye la extinción del Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó.
El artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 112, de 29 de julio de 2010), establece que la extinción de los consorcios requiere el previo acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se tiene que adoptar a propuesta de la consejería afectada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y también de la consejería competente en materia de función pública.
En fecha 10 de abril de 2013, la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió el correspondiente informe preceptivo en el cual indica que “desde la óptica de la normativa en materia de personal, el procedimiento que se está siguiendo para la extinción del Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó es ajustado a derecho y no tiene como consecuencia la asunción de obligaciones en materia de personal por parte de la Administración de la CAIB”.
En fecha 27 de mayo de 2013, el director general de Presupuestos y Financiación emitió el correspondiente informe preceptivo en el cual informa favorablemente sobre la extinción del Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en su sesión del día 9 de agosto de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Otorgar la autorización previa exigida en el artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la extinción del Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó.
Segundo. Autorizar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la extinción.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 9 de agosto de 2013
El secretario del consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez