Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 15208
Anuncio de modificación de la normativa específica que regula el precio público 1.30, regulador de los servicios prestados por el Patronato de escuelas infantiles de Ciutadella de Menorca
Mediante acuerdo adoptado por Resolución de Hacienda 69/2013, se acordó la ratificación de la modificación de la normativa específica que regula el precio público 1.3, regulador de los servicios prestados por el Patronato de Escuelas Infantiles, de las características siguientes:
PRECIO PÚBLICO NÚMERO 1.3
SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES
NORMATIVA ESPECÍFICA
ARTÍCULO 1º.-
OBJETO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, reguladora de las haciendas locales éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público relativo a los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.
Será de aplicación a éste precio público ésta normativa dictada por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella, al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.
ARTÍCULO 2º
OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de las cantidades contenidas en ésta formativa:
a) Los padres, tutores o encargados de los niños/niñas que se beneficien de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.
b) O en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de los mismos conforme se prevé en el Código Civil.
ARTÍCULO 3º
CUANTÍA
La cuantía a exigir para la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas según los servicios que se utilicen:
a) Centros de educación infantil:
1.Matrícula...........................50 €
2.Mensualidades(10, 11 o 12 anuales):
CONCEPTES |
10 MENSUALIDADES |
11 MENSUALIDADES |
12 MENSUALIDADES |
IMPORTE ANUAL |
---|---|---|---|---|
Aula de bebes |
310,39 |
282,18 |
258,66 |
3103,94 |
Aula horario parcial bebes (4 horas/dia) |
203,10 |
184,63 |
169,25 |
2030,97 |
Resto de niños/niñas del centro |
183,94 |
167,22 |
153,28 |
1839,37 |
b) Espacios Familiares:
- Cuota mensual actividades de infancia y familia 2h/semanales......18 €
c) Curso de masajes:
- Cuota cursos de masajes..........................................................18 €
e) Comedor en los colegios de educación infantil municipal:
- Por todo el curso escolar menú triturados......45€ al mes (11 recibos, el mes de agosto no)
- Por todo el curso escolar menú sólido...........81€ al mes (11 recibos, el mes de agosto no)
- Cuando se contabilice por dias o el comedor no sea utilizado todo el curso escolar 5€ por el menú sólido y de 3€ para el menú de triturados.
- Cuando se contabilice semanalmente 2 dias fijos durante todo el curso escolar los precios seran de 4,5€ por dia por menú sólido y de 2,5€ por menú de triturados.
ARTÍCULO 4º
LIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- El importe de la matrícula se liquidará anualmente. Se realizará siempre antes del inicio del curso escolar excepto de el alta se realiza con el curso ya iniciado, en que se realizará en el momento de alta. Excepto casos excepcionales que impidan su incorporación a la escoleta, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.
2.- El cobro se efectuará:
El importe total anual será repartido de conformidad con la dirección del centro (10, 11 o 12 meses, trimestres...) En los espacios familiares y masajes en los meses en que funcione y está activo el servicio.
3.- Las cuotas se liquidaran mensualmente y anticipadamente.
4.- Las cuotas se abonaran mediante cargo en cuenta bancaria; con esta finalidad el sujeto pasivo tendrá que dar la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.
5.- La obligación de pago persiste hasta que el usuario no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el dia primero del mes siguiente. Esta obligacion persiste si por causas justificadas no asistan al centro, ya que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales.
6.- Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros dias del mes.
7.- En caso de impago o devolución de recibos domiciliados en los terminos establecidos al efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de constreñimiento para la recaudación de las cuotas meritadas.
8.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de la escuela..
ARTICULO 5º.
AYUDAS Y BONIFICACIONES
1.- El Consejo del Patronato aplicará los siguientes baremos reductores sobre las cuotas base antes citadas, en atención a factores de índole laboral, social, económica o familiar, que puedan incidir sobre los beneficiarios de los servicios. Ésta reducción deberá ser solicitada por las familias y podrán ser aconsejadas por un informe de un asistente social:
a.- por la asistencia a un centro de educación infantil de un niño cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 2.800E: exento de pago de la cuota y de la matrícula.
b.- Por la asistencia a un centro de educación infantil de un niño cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 4.200€: 45,00€ de la cuota mensual y 14€ de la matrícula.
c.- Por la asistencia a un centro de educación infantil de un niño cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 5.600€: 80,00€ de la cuota mensual y 24€ de la matrícula.
d.- Mediante informe de los servicios sociales municipales, que así lo aconsejen, se podran proceder, también aplicar baremos reductores, respecto a las cuotas de comedor establecidas en el articulo 3d) sobre el comedor en las escuelas de educación infantil municipal.
e.- En los casos de familias que hayan acreditado que son monoparentales (entendidas, al efecto de la aplicación de esta formativa, como aquellas en qué la patria potestad recae en un solo progenitor, se ha de justificar mediante copia del libro de familia o sentencia según la cual la patria potestad recae en uno de los progenitores) se procederá a incrementar el baremo de los apartados a), b) y c) en 1000€.
2.- Siempre que el informe social aconseje otra medidas, estas prevalecerán sobre las medidas económicas propuestas en el primer apartado.
3.- El organismo que procederá a la concesión de la aplicación de la mencionada reducción de la cuota será la comisión ejecutiva del Patronat Municipal de Escuelas Infantiles, esta concesión será individual e irá acompañada por cada caso por informe de la situación económica y familiar de los Servicios Sociales Municipales, informe sobre la necesidad de escolarización del Equip d’Atenció Primerenca y informe de la gerente sobre la disponibilidad presupostaria.
4.- Para el EEI Francesc de Borja Moll se aplicaran las siguientes bonificaciones, previa petición motivada por parte de las familias y aportación de la documentación acreditativa de la situación económica familiar, (declaración de renta, certificado de hacienda, informe de servicios sociales...).
a. Por la asistència, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 2.800€: exempto de pago y de la matrícula.
b. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un nió/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior 4.200€ 45€ de la cuota mensual y 14,00€ de la matrícula.
c. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior A 5.600€: 80,00€ de la cuota mensual y 24€ de la matrícula.
d. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 7.000€: 100,00€ de la cuota mensual y 3000€ de la matrícula.
e. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 8.600€:125,00€ de la cuota mensual y 38€ de matrícula.
f. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 9.800€: 150,00€ de la cuota mensual y 46 de matrícula.
g. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea igual o superior a 9.800€ se aplicaran los precios públicos establecidos por el Ajuntament de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.
h. En el caso de familias que hayan acreditado que són monoparentales (entendidas, al efecto de la aplicación de esta formativa, como aquellas en que la ptaria potestad recae en un solo progenitor; se tiene que justificar mediante cópia del libro de familia o sentencia según la cual la patria potestad recae en uno de los progenitores) se procederá a incrementar el baremo de los apartados a), b) i c) en 1000€.
DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Todo lo que no este previsto en esta ordenanza, se regirá por el Texto rEfundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL.
Ésta normativa específica se aplicará en los centros de educación infantil y en los espacios familiares a partir del curso 2013-2014, y estará en vigor mientras el Consejo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles no acuerde la modificación o derogación.
Aprobada inicialmente por la Junta rectora del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, en sesión ordinária celebrada el 18 de Junio de 2.013.
Ratificada la aprobación, mediante acuerdo aprovado por Resolución de Hacienda 69/2013.
Ciutadella de Menorca, 7 de agosto de 2013
La Alcaldesa Actal.
Francisca Marquès Taltavull