Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15206
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva proyecto modificación Plan Especial Reforma Interior de la Calatrava UA 15-A (PBX 2012/0001)
Exp: PBX12/0001
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25-07-2013 aprobó definitivamente un Plan Especial mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA JEFA DE SERVICIO- El proyecto de modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Calatrava, promovido por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y referido a la modificación de la composición volumétrica de la planta ático de la UA 15-A, sin que esto provoque ningún aumento de edificabilidad, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno en fecha 16 de enero de 2013 , y sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 15 de día 31.01.2013, edicto núm. 1415; en el diario “Ultima Hora” de día 29-01-2013; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro de este plazo, que acabó el día 09 de marzo de 2013, se han presentado las siguientes alegaciones: Grupo Municipal SM-Iniciativa Verdes-Entendida; Grupo Municipal PSIB-PSOE del Ayuntamiento de Palma; la Sirenita 10, SL; y Federación Socialista de Mallorca PSIB-PSOE.
Estas alegaciones han provocado la emisión de los siguientes informes y pronunciamientos municipales: informe de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento , de fecha 12 de marzo de 2013 (anexo 1); informe del letrado asesor de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2013 (anexo 2); informe de la jefa de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 9 de mayo de 2013 (anexo 3); y Decreto núm. 08343, de 10 de mayo de 2013 (anexo 4).
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicitó al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objete de aprobación inicial por el Ayuntamiento.
En fecha 25 de marzo de 2013 ha tenido entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, acuerdo de 22 de marzo de 2013, por el cual se informa la expresada propuesta haciendo una serie de consideraciones. Este informe del Consejo Insular ha provocado la emisión del informe de la jefa del servicio jurídico de Planeamiento, obrando en el expediente, de fecha 3 de abril de 2013 (anexo 5), en el cual se da respuesta a las cuestiones jurídicas señaladas por el Consejo Insular. También se ha emitido informe por la jefa de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 02.05.2013 (anexo 6), igualmente obrando en el expediente, contestando a las cuestiones técnicas. Precisamente como consecuencia de este último informe, se pidió al promotor de la modificación la aportación de cierta documentación para su inclusión en el proyecto antes de su aprobación definitiva. Dicha documentación ha tenido entrada al servicio de Planeamiento en fecha 05.06.2013, y se ha informado favorablemente por los servicios técnicos de Planeamiento, informe obrando en el expediente de fecha 10.06.2013 (anexo 7).
En cuanto al resto de informes emitidos desde la aprobación inicial, hace falta referirse a los siguientes: informe favorable de la Delegación de Defensa en Islas Baleares; e informe favorable del pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Por esto, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Calatrava, promovido por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y referido a la modificación de la composición volumétrica de la planta ático de la UA 15-A, sin que esto provoque ningún aumento de edificabilidad , para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1r.- Desestimar las alegaciones presentadas por Grupo Municipal PSM-Inciativa Verdes-Entendida (fecha de entrada 28.02.2013); Grupo Municipal PSIB-PSOE del Ayuntamiento de Palma (fecha de entrada 02.03. 2013); la Sirenita 10, SL (fecha de 05. 03.2013); y Federación Socialista de Mallorca PSIB-PSOE (fecha de entrada de 28.02.2013) en relación a la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Calatrava, promovida por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y relativa a la modificación de la composición volumétrica de la planta ático de la UA 15-A, sin que esto provoque ningún aumento de edificabilidad, modificación aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 16 de enero de 2013 . Esta desestimación se fundamenta en los informes y pronunciamientos siguientes, todos ellos adjuntados como anexos al presente acuerdo: informe de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento, de fecha 12 de marzo de 2013 (anexo 1); informe del letrado asesor de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2013 (anexo 2); informe del jefe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 9 de mayo de 2013 (anexo 3); y Decreto núm. 08343, de 10 de mayo de 2013 (anexo 4).
2n.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Reforma Interior de la Calatrava promovida por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y referida a la modificación de la composición volumétrica de la planta ático de la UA 15-A, sin que esto provoque ningún aumento de edificabilidad, proyecto con fecha de de entrada en el registro de Planeamiento de 05.06.2013, y núm. 363, atendiendo al resultado de la información pública, los informes y pronunciamientos obrantes en el expediente que justifican la desestimación de las alegaciones presentadas, y la resta de informes emitidos con posterioridad a la aprobación inicial. En cuanto a las consideraciones contenidas en el informe del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 22 de marzo de 2013, han quedado justificadas en los informes de la jefa de servicio jurídico de Planeamiento, de 3 de abril de 2013 (anexo 5), y del jefe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fechas 02.05.2013 (anexo 6) y 10.06.2013 (anexo 7), que se adjuntan formando parte de este acuerdo.
3r.- Notificar el presente acuerdo, junto con todos sus anexos, a Grupo Municipal PSM-Iniciativa Verdes-Entendida; Grupo Municipal PSIB-PSOE del Ayuntamiento de Palma; la Sirenita 10, SL; y Federación Socialista de Mallorca PSIB-PSOE.
4t.- Notificar el presente acuerdo, junto con todos sus anexos a Grupo Inmobiliario Castellví, SL.
5è.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
6è.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, junto con todos sus anexos, dentro el plazo de quince días desde su adopción, todo adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
6è.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de este Plan Especial:
NORMAS URBANÍSTICAS:
La Ordenanza a aplicar es la correspondiente a las zonas N del PERI de La Calatrava.
Condiciones de edificabilidad:
La definida en los planos de alineaciones.
B+3 plantas
B+2 plantas
Altura máxima:
Cuatro plantas de altura.
En las zonas señaladas en el plano de alineaciones la última planta estará retranqueada en las zonas señaladas.
La cota de arranque de la planta baja estará 60 cms. Por encima del nivel superior de los restos de la muralla, allí donde ésta existe.
En el resto de la zona se podrá adoptar o no esa misma cota de arranque.
La planta inmediatamente inferior a la baja será considerada planta sótano a todos los efectos.
Profundidad edificable:
La grafiada en el plano de alineaciones y retranqueos.
Condiciones de uso:
Los previstos en el PERI de La Calatrava.
El uso de la planta sótano será el permitido por las ordenanzas generales para sótano.
Condiciones de estética:
Se someterá a la Comisión de Centro Histórico y Catálogo cualquier proyecto de nueva planta o reformas que afecten a fachada.
Palma a 6 d’agost de 2013
La Cap de Servei,
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
María Ortiz Fernández