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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 15204
Aprobación definitiva Ordenanza precio SAD

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Texto

Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la Ordenanza fiscal que inicialmente fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 4 de abril de 2013, no se ha producido ninguna reclamación en contra, por lo que después de su aprobación definitiva, se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor, según lo previsto en el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

 

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) llevado a cabo por los servicios municipales, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias del servicio, o en su defecto los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del SAD.

Para ser beneficiarias del servicio se deben reunir los siguientes requisitos:

Estar empadronado y ser residente en el término municipal de Fornalutx.

Persona con dificultades de autonomía personal, persona con discapacidad definitiva o temporal que afecten a su autonomía personal, familias o núcleos de convivencia con situaciones relacionales conflictiva, familia desestructurada o con menores en riesgo psicosociales.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será de 1'50 € la hora. Dicho importe representa una parte del coste actual del servicio que debe soportar el Ayuntamiento.

Cuando por ausencia del beneficiario inferior a 20 días, no se realice el servicio, también se aplicará el precio público antes indicado.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación en la exacción del presente precio público, salvo aquellas valoradas por los servicios sociales municipales.

Artículo 5. Normas de gestión

El importe del precio público para la prestación del SAD se liquidará por mensualidades vencidas.

Artículo 6. Obligación de pago

La obligación del pago del precio público regulado en la presente Ordenanza nace en el momento que se inicie la prestación del SAD.

El pago del precio público se realizará dentro de la primera quincena del mes siguiente al que se haya prestado el servicio. El pago se realizará por domiciliación bancaria.

Disposición transitoria - Las referencias al articulado de la presente ordenanza se entenderán sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final - La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, será de aplicación al partir del mes siguiente de la misma y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Fornalutx, 15 de julio de 2013

 

El Alcalde,                                                         El Secretario,

Joan Albertí Sastre                                              Francisco-V. Rullán Vila