Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 15203
Modificación ordenanza fiscal escoleta municipal
Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del artículo 3º.1 de la ordenanza reguladora de la tasa de la escoleta municipal de niños de 1 a 3 años, después de haber sido expuesta al público durante el plazo reglamentario, sin que hayan producido reclamaciones sobre la misma (aprobación inicial publicada en el BOIB núm. 81 de fecha 6 de junio de 2013), a continuación se transcribe la ordenanza definitivamente aprobada para el general conocimiento.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la guardería municipal de niños de 1 a 3 años, se aprueba el siguiente:
Art. 3º.1.- La tarifa de asistencia se fija en:
Niños de 1 a 2 años |
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Diario de 8 a 9 h., |
15,00 euros / mensualidad |
Diario de 9 a 12,50 h., |
160,00 euros / mensualidad |
Diario de 9 a 13,50 h., |
195,00 euros / mensualidad |
Diario de 9 a 15,50 h., |
215,00 euros / mensualidad |
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Niños de 2 a 3 años |
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Diario de 8 a 9.00 h., |
15,00 euros / mensualidad |
Diario de 9 a 12,50 h., |
150,00 euros / mensualidad |
Diario de 9 a 13,50 h., |
180,00 euros / mensualidad |
Diario de 9 a 15,50 h., |
200,00 euros / mensualidad |
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Extras días puntuales: |
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-Comedor hasta las 13.50 h: |
5,50 € + menú. |
-Comedor hasta las 15.50 h: |
11.00 € + menú. |
-Escoleta mañanera (08:00-09:00 h) : |
3,00 € |
-Por no cumplir el horario de salida de acuerdo ordenanza: |
6,00 €/día. |
Disposición final
La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que, contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza los interesados podrán interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Eugènia a 6 de agosto de 2013
El Alcalde,
Guillem Crespí Sastre