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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 15203
Modificación ordenanza fiscal escoleta municipal

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Texto

Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del artículo 3º.1 de la ordenanza reguladora de la tasa de la escoleta municipal de niños de 1 a 3 años, después de haber sido expuesta al público durante el plazo reglamentario, sin que hayan producido reclamaciones sobre la misma (aprobación inicial publicada en el BOIB núm. 81 de fecha 6 de junio de 2013), a continuación se transcribe la ordenanza definitivamente aprobada para el general conocimiento.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la guardería municipal de niños de 1 a 3 años, se aprueba el siguiente:

 Art. 3º.1.- La tarifa de asistencia se fija en:

Niños de 1 a 2 años

 

Diario de 8 a 9 h.,

15,00 euros / mensualidad

Diario de 9 a 12,50 h.,

160,00 euros / mensualidad

Diario de 9 a 13,50 h.,

195,00 euros / mensualidad

Diario de 9 a 15,50 h.,

215,00 euros / mensualidad

 

 

Niños de 2 a 3 años

 

Diario de 8 a 9.00 h.,

15,00 euros / mensualidad

Diario de 9 a 12,50 h.,

150,00 euros / mensualidad

Diario de 9 a 13,50 h.,

180,00 euros / mensualidad

Diario de 9 a 15,50 h.,

200,00 euros / mensualidad

 

 

Extras días puntuales:

 

-Comedor hasta las 13.50 h:

5,50 € + menú.

-Comedor hasta las 15.50 h:

11.00 € + menú.

-Escoleta mañanera (08:00-09:00 h) :

3,00 €

-Por no cumplir el horario de salida de acuerdo ordenanza:

6,00 €/día.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que, contra el mencionado acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la citada ordenanza los interesados podrán interponer ante la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Eugènia a 6 de agosto de 2013

El Alcalde,

Guillem Crespí Sastre