Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14651
Juicio de faltas nº 856/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a INMACULADA Y JAVIER DE MARIA ARANDA la sentencia de fecha 9-5-2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “DEBO CONDENAR Y CONDENO a Inmaculada De María Aranda como autora penalmente responsable de una falta de coacciones, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 DIAS MULTA,  con una cuota diaria de 6 EUROS, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria, previa exacción de sus bienes, de un día Localización Permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la obligación de permanecer en su domicilio, así como  a la pena de PROHIBICION DE COMUNICARSE con Dª María Luz Pradana Carrión, impidiéndole establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual; todo ello por un plazo de 6 Meses, bajo el apercibimiento de incurrir en caso de conculcación, en un delito de quebrantamiento de condena; imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Javier De María Aranda de la falta de coacciones de la que venía siendo denunciado, prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal.”

En PALMA DE MALLORCA a 5 de julio  de 2013.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL