Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 15194
Aprobación definitiva, Ordenanza nº 28 (Buzones)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que, transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público al que fue sometida la Ordenanza fiscal que inicialmente fue aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 4 de abril de 2013, no se ha producido ninguna reclamación en contra, por lo que después de su aprobación definitiva, se procede a la publicación de la Ordenanza a efectos de su entrada en vigor, según lo previsto en el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA NÚMERO 28 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS BUZONES DE CORREOS.

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), el Ayuntamiento.

Artículo 2.

Hecho imponible.

El Hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada, a petición de parte interesada, con motivo de la utilización de buzón, cambio de cerradura (bombee), copias de llaves de los buzones de correo colocadas en el local de la Calle Bellavista, 16-A, efectuadas por los servicios municipales.

Artículo 3.

Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.

Responsables.

1. - Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas como tales en la Ley General Tributaria y la ordenanza general.

2. - La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.

Beneficios fiscales.

No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 6.

Cuota tributaria.

1. - La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Alquiler de buzón por unidad y mes .......................................... ................. 5,00€

- Por cada cerradura (bombee) de reposición ......................................... ....... 8,50€

- Copias de llaves .............................................. ............................................. 2,50€.

- Repercusión por llave de la puerta del local ................................................. 4,00€

- Los usuarios depositarán un concepto de fianza el importe equivalente al coste del buzón que se devolverá cuando dejen de disfrutar de su uso.

 

Artículo 7.

Acreditación.

1. - La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. - En los casos en que `hace referencia el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin solicitud previa del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 8.

Régimen de declaración y de ingreso.

1. - La tasa se exigirá en régimen de liquidación mediante la expedición del correspondiente documento.

2. - El ingreso se hará en la Tesorería Municipal.

Artículo 9.

Infracciones o sanciones.

Por lo que respecta a se infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la ordenanza General.

Disposición adicional.

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y / o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 4 de abril de 2013 entrará en vigor el día siguiente al de publicación definitiva en el BOIB hasta su modificación o derogación expresa.

 

Fornalutx, a 13 de julio de 2013.

El Alcalde
Joan Albertí Sastre