Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 15192
Resolución del director general del Servicio de Salud de 29 de julio de 2013 por la que se corrige el error advertido en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2013 relativa a la sectorización y la adscripción del personal estatutario de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca a otras gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El 12 de febrero de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”. Dicho Plan detalla determinados objetivos que deben lograrse y medidas concretas para llevar a cabo la supresión de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca (GHCM) y la sectorización de sus recursos.
2. Para lograr los objetivos previstos en el Plan se estableció un itinerario de implantación, que consta de tres fases, la tercera de las cuales consistió en actuaciones administrativas para sectorizar el personal estatutario de la GCHM en determinadas gerencias del Servicio de Salud.
3. Así, una vez implementadas las dos primeras fases del Plan, con el fin de cumplir la tercera el director general del Servicio de Salud dictó el 24 de mayo de 2013 la Resolución relativa a la sectorización y la adscripción del personal estatutario de la GCHM a otras gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 1 de junio de 2013.
4. Se ha advertido un error en la Resolución publicada; por tanto, es oportuno subsanarlo.
Consideraciones jurídicas
1. El 8 de febrero de 2013 el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el “Plan de ordenación de los recursos humanos que integra el personal de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca en los Servicios Centrales y en las gerencias territoriales del Servicio de Salud”, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 12 de febrero de 2013.
2. El 1 de junio de 2013 se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud de 24 de mayo de 2013 relativa a la sectorización y la adscripción del personal estatutario de la GCHM a otras gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Por medio de este proceso se sectorizó el personal estatutario de la GCHM a las gerencias de los sectores sanitario de Ponent y de Migjorn y a los Servicios Centrales del Servicio de Salud, de conformidad con lo que prevé el punto 6.1.3 del Plan. La sectorización implicó adscribir el personal a la gerencia de destino y, consiguientemente, a su plantilla orgánica.
3. Se ha advertido un error en el anexo de dicha Resolución. Por este motivo, de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es oportuno subsanar ese error.
4. En virtud del artículo 11 del anexo del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general asume la dirección y la gestión de este con sujeción a las directrices y a los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia del ente. Según el artículo 12, el director general tiene atribuidas diversas competencias y funciones para ejercer su cargo. Entre otras, tiene la representación legal del Servicio de Salud; dirige, administra y gestiona el personal; ejerce la dirección superior y la coordinación general de los centros directivos, y asume todas las atribuciones que se le deleguen y cualquier otra que no esté atribuida expresamente a otros órganos del Servicio de Salud o que le puedan corresponder en virtud de cualquier precepto legal o reglamentario.
5. Por medio de la Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Interior de 31 de marzo de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en el consejero de Salud y Consumo y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 60/2008, de 3 de mayo), la consejera de Interior delegó en el director general del Servicio de Salud diversas competencias con relación al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica. Así, en el punto 2.z dispone una delegación genérica que se configura como una cláusula residual con la que se prevé la delegación general de las competencias que la normativa vigente le atribuya y las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Subsanar el error advertido en el anexo 2 de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2013 relativa a la sectorización y la adscripción del personal estatutario de la Gerencia del Complejo Hospitalario de Mallorca a otras gerencias del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Donde dice:
De La Rocha Garcia, Orofila |
11727355T |
Técnico especialista en radiodiagnóstico |
Migjorn |
Fijo |
debe decir:
De la Rocha García, Orofila |
11727355T |
Técnica especialista en radiodiagnóstico |
Ponent |
Fijo |
2. Establecer que esta resolución tiene efecto a partir del 1 de agosto de 2013.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 29 de julio de 2013
El director general
Por delegación del consejero de Interior (BOIB 60/2008)
Miquel Tomàs Gelabert