Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15187
Sanidad.- Anuncio aprobación adaptación Estatutos Mercapalma
AREA DELEGADA DE SANIDAD y CONSUMO
Anuncio aprobación adaptación Estatutos Mercapalma
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 25 de julio de 2013 acordo:
1.- Aprobar los Estatutos de Mercapalma que se adjuntan y forman parte del presente acuerdo, adaptados al cambio de sistema de gestión de empresa mixta a empresa pública, informados favorablemente por los servicios jurídicos municipales.
2.- Publicar el presente acuerdo junto con los Estatutos, para general conocimiento
MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIEDAD ANONIMA MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
TITULO I.- De la denominación de la Sociedad, su objeto,
duración, fecha de comienzo de sus operaciones y domicilio.
Artículo 1º. La Sociedad Anónima Mercados Centrales de Abastecimiento de Palma de Mallorca, se regirá por los presentes Estatutos y en cuanto en ellos no esté previsto o sea de preceptiva observancia, por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local que le sea de aplicación, así como en la Ley de Sociedades de Capital y Reglamento del Registro Mercantil.
La Sociedad constituye un “medio propio” y servicio técnico del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y de la Administración del Estado, a través de la Sociedad estatal “Mercados Centrales de Abastecimiento S.A. (MERCASA), en los términos y con el alcance previsto en estos Estatutos a los efectos de lo dispuesto en los artículos 24.6 y 8.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El capital social es íntegramente de titularidad pública.
Artículo 2º. La Sociedad, conforme a lo previsto en el Decreto 975/66 de 7 de abril, 1882/78 de 26 de Julio y, en su caso, disposiciones que las sustituyan, tendrá como objeto social, las siguientes actividades:
1º. La promoción, construcción y explotación del mercado o mercados centrales mayoristas de Frutas y Hortalizas, Carnes, Pescados, Flores y Plantas ornamentales, así como los servicios complementarios que sean precisos para la mejor utilización de los usuarios.
2º. La promoción e implantación en terrenos de la Sociedad de actividades, instalaciones y servicios de todo tipo para la mejora y modernización de la distribución.
3º. La realización de actuaciones y gestiones que, en materia de ejecución de política alimentaria, comercial y de mercado en general, y cuantos servicios relacionados con todos ellos, le encomienden las Administraciones y Entidades de las que es “medio propio”, que la Sociedad estará obligada a realizar de acuerdo con las instrucciones fijadas por el encomendante, y cuya retribución se fijará por referencia a tarifas aprobadas previamente.
La Sociedad no podrá participar en las licitaciones convocadas por las Administraciones y Entidades de las que sea “medio propio”, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
4º Mejorar en todos los órdenes el ciclo de comercialización de los productos alimenticios teniendo en cuenta las directrices marcadas por las Administraciones públicas.
Cualquiera de las actividades anteriores podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en Sociedades con objeto idéntico.
Artículo 3º. La sociedad se extinguirá, transcurridos los cincuenta años desde la fecha de la escritura por las que se adaptaron los Estatutos Sociales a las normas del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales sobre Empresas Mixtas o sea el 7 de Junio del año 2024. Una vez expirado el periodo de duración, revertirá al Municipio de Palma de Mallorca el activo y el pasivo de la Sociedad y en condiciones normales de uso, las instalaciones, bienes y materiales integrantes del servicio.
Esta reversión se efectuará sin indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
Artículo 4º. El domicilio social, se fija en Calle Cardenal Rossell, nº 182, Palma de Mallorca. Los cambios de sede social, sólo podrán ser autorizados por la Junta general de Accionistas, salvo el traslado dentro de la misma ciudad, que podrá serlo por el Consejo de Administración. Este órgano podrá acordar asimismo, el establecimiento de las sucursales, agencias, delegaciones, dependencias o instalaciones que considere oportunas para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en cualquier punto del territorio nacional.
Artículo 5º. La fecha en que la Sociedad, dio comienzo a sus operaciones, fue la del otorgamiento de su escritura fundacional (22 de julio de 1968).
TITULO II.- Del Capital de la Sociedad
Artículo 6º. El Capital Social, asciende a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO EUROS (6.454. 095€), y está totalmente suscrito y desembolsado.
Artículo 7º. Las participaciones de los socios en el capital social, que deberá ser íntegramente de titularidad pública, no podrán ser superiores o inferiores respectivamente, a los límites máximos y mínimos siguientes:
Excelentísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca: un cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, como mínimo.
Empresa Nacional MERCASA: Un veintiséis por ciento (26%) del capital social, como mínimo.
Restantes accionistas del Sector Público: Un veintitrés por ciento (23%) del capital social, como máximo.
Artículo 8º. La Junta General, con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos sociales, podrá delegar en los Administradores la facultad de acordar en una o varias veces el aumento del capital social hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la Junta General. Estos aumentos no podrán ser superiores en ningún caso a la mitad del capital de la Sociedad en el momento de la autorización y deberán realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años a contar del acuerdo de la Junta.
TITULO III.- De las acciones de la Sociedad.
Artículo 9º.- El número en que se divide el capital de la Sociedad, es de , 321.900 acciones. Dichas acciones estarán representadas por medio de títulos, serán nominativas, se extenderán en libros talonarios, estarán numeradas correlativamente del uno al 321.900, tendrán un valor nominal cada una, de VEINTE EUROS CON CINCO CENTIMOS (20,05 €)u pertenecerán a una misma clase y serie, pudiéndose emitir títulos múltiples de las mismas mediante acuerdo de la Junta General.
Las acciones figurarán en un libro-registro que llevará la Sociedad según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 10º. Los títulos representativos de las acciones de la Sociedad cumplirán con los requisitos previstos en el Artículo 114 de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 11º. El socio que proyecte transmitir sus acciones, deberá comunicarlo por escrito al Presidente del Consejo de Administración, para que, previa notificación a los demás socios en plazo de quince días, puedan éstos optar a la compra dentro de los treinta días siguientes. Si son varios los que desean adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.
No habiéndose ejercido por los socios este derecho de preferente adquisición, podrá hacerlo la Sociedad en el plazo de treinta días con los requisitos y limitaciones establecidos en los Artículos 144 a 148 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital. Se exceptúa del tanteo regulado en este artículo las transmisiones que se lleven a cabo para cubrir los porcentajes previstos en el artículo 7.
En el supuesto de que no se ejerciera el citado derecho de adquisición preferente, ni la Sociedad decidiera adquirir las acciones ofrecidas, el socio que pretenda enajenar sus acciones lo podrá hacer libremente a terceras personas jurídicas del Sector Público, al objeto de que esta Sociedad sea siempre de capital público.
Artículo 12º. La acción confiere a su titular legítimo, la condición de socio y le atribuye de forma ineludible, los derechos reconocidos por la legislación vigente.
Artículo 13º. Cuando las acciones pertenezcan a varios en común, soporten un derecho de usufructo o sean entregadas en garantía prendaría, se observará lo dispuesto en los Artículos 126 a 132 de la Ley de Sociedades de Capital.
TITULO IV.- De los órganos de la Sociedad. Sección primera.- Juntas Generales.
Artículo 14º. Los órganos sociales de gobierno y administración, serán la Junta general de Accionistas, el Consejo de Administración y en su caso, la Comisión Permanente Ejecutiva.
Artículo 15º. Las Juntas Generales debidamente convocadas, decidirán por mayoría de votos emitidos, los asuntos sociales propios de su competencia.
Las decisiones de la Juntas, obligan a todos los socios, incluso los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión, con salvedad de los derechos y acciones que la Ley concede a los accionistas.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en que estos Estatutos o las disposiciones legales vigentes fijen un quórum máximo o mínimo para determinados acuerdos.
Artículo 16º. La Junta General Ordinaria previamente convocada al efecto se reunirá una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social.
La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Todas las demás Juntas generales, serán extraordinarias, pudiéndose reunir en cualquier tiempo.
Artículo 17º. Tanto las Juntas Generales Ordinarias como las extraordinarias, tendrán igual cometido, pudiendo resolver los asuntos sociales de su competencia por mínimos que sean, con las únicas salvedades de aprobar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado, materias éstas que quedan reservadas a la Junta General Ordinaria y se resolverán en ella necesariamente en los seis primeros meses de cada ejercicio.
Artículo 18º. Las Juntas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella accionistas, presentes o representados que posean, por lo menos, la mitad del capital suscrito con derecho de voto. En segunda convocatoria, será válida la constitución de las Juntas, cualquiera que sea el capital concurrente a las mismas.
Artículo 19º. Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas mediante anuncio publicado en la página Web de la Sociedad.
En el caso de que exista imposibilidad técnica que impida la publicación de la convocatoria en la página Web, la convocatoria se hará por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes.
El anuncio expresará el nombre de la Sociedad, el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que constituyan el Orden del Día. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en que si procediese se reunirá la Junta en segunda convocatoria.
Entre la primera y segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
No obstante, la Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o representado todo el capital, y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta.
Artículo 20º. Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad.
Los Administradores convocarán la Junta General Extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales, o lo establezca la Ley o los Estatutos.
Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 de capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 21º. Para que las Juntas generales puedan válidamente adoptar acuerdos en las materias que se indican en el párrafo siguiente, será necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas, presentes o representados, que posean, al menos, el 90% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará el 80% de dicho capital.
Las materias a que se hace referencia el párrafo anterior, son: el aumento o disminución del capital, la transformación, la fusión, disolución y escisión de la Sociedad; las operaciones de crédito, la emisión de obligaciones, la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación de resultados , la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, el traslado del domicilio al extranjero, el nombramiento de gerente, que habrá de recaer en persona especializada, su remoción y en general, cualquier modificación de los Estatutos sociales, así como también las variaciones sustanciales en los planes y proyectos generales de los servicios o en las condiciones de explotación de los mismos, contenidos en las diferentes Memorias del Expediente de Municipalización, en el Reglamento de Funcionamiento de la Unidad y en cualquier otro documento de carácter básico.
Los acuerdos de las Juntas Generales, en las materias indicadas en el párrafo anterior, deberán ser adoptados por la mayoría de las tres cuartas partes del número estatutario de votos.
Artículo 22º. Podrán asistir a la Junta General, los titulares de acciones que con cinco días de antelación las tengan inscritas en el Libro Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 116 de la Ley de Sociedades de Capital y siempre que posean por lo menos diez acciones.
Los accionistas que no posean el mínimo de las acciones señaladas, podrán agruparse y otorgar su representación a un solo accionistas para la asistencia a la Junta, siendo acumulable las que correspondan a cada persona por derecho propio y por representación.
Los accionistas podrán delegar su representación con carácter especial para cada Junta dirigiéndose al Presidente por escrito o por cualquier medio de comunicación a distancia que cumpla con los requisitos de emisión de voto que se establecen en el artículo siguiente.
Las personas jurídicas y las que no se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles, comparecerán por quienes ejerzan su representación legal, debidamente acreditada.
La asistencia a las Juntas podrá realizarse por medios telemáticos que garanticen debidamente la identidad del sujeto. En las convocatorias se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas cuyo ejercicio telemático se prevea por los administradores.
Los Administradores y el Director Gerente deberán asistir a la Junta General.
Artículo 23º. Serán Presidente, Vicepresidentes y Secretario de las Juntas Generales quienes lo sean del Consejo. A falta de Presidente actuará el Vicepresidente 1º, en su defecto el 2º y a falta de ambos el accionista que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión.
Las Juntas generales ordinarias y extraordinaria adoptarán los acuerdos por mayoría de votos emitidos, salvo los supuestos en que estos Estatutos o las disposiciones legales vigentes fijen una mayoría diferente para determinados acuerdos. Cada acción tiene un voto.
Los accionistas podrán ejercer su derecho de voto mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce el derecho de voto.
De cada reunión de la Junta, se levantará la correspondiente acta cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 97 del Reglamento del Registro Mercantil.
El acta de la Junta podrá ser aprobada por la propia Junta a continuación de haberse celebrado ésta, y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 24º. Las Juntas generales se celebrarán en el día señalado por la convocatoria, pero podrá ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos.
La prórroga podrá acordarse a propuesta del Consejo de Administración o a petición de un número de socios que represente la cuarta parte del capital presente en la Junta. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta, se considerará única levantándose una sola acta para todas las sesiones.
Antes de entrar en el Orden del Día, se formará una lista de asistentes, expresando el carácter, representación de cada uno y número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista, se determinará el número de accionistas presentes o representados así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.
Artículo 25º. Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, en los términos establecidos en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital.
Cualquier accionista de la Sociedad, podrá obtener certificado de los acuerdos adoptados. Sin perjuicio del derecho del accionista, que establecen el párrafo anterior, deberá ser presentado en el Registro Mercantil dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo de Administración, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
Sección segunda.- Consejo de Administración.
Artículo 26º. La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume además, la representación social y tiene plenitud de facultades, sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Junta General de Accionistas. El Consejo de Administración estará integrado por cinco miembros como mínimo y trece como máximo, nombrados por la Junta General.
A estos efecto, las acciones que voluntariamente se agrupan hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último número por el de Vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas, no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo.
Los representantes que correspondan a la Corporación en los órganos de gobierno y administración de la Empresa, serán nombrados por aquella en la proporción de un cincuenta por ciento entre los miembros que la constituyan y técnicos, unos y otros de su libre designación y remoción.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los miembros del Consejo de Administración, en representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, lo serán por razón de su condición y en virtud de la cual hayan sido designados Consejeros de la Sociedad y en consecuencia, perderán automáticamente su calidad de Consejeros al cesar en los respectivos cargos, correspondiendo a la Corporación, la designación de las personas en virtud de cuyos cargos han de sustituir a los cesantes en el Consejo de Administración.
Artículo 27º. El cargo de Consejero será renunciable, revocable y reelegible.
Los Consejeros tendrán derecho a dietas por asistencia a las sesiones e indemnización por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones que se celebren.
El Consejo elige de su seno un Presidente, cargo que recaerá en el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca; un Vicepresidente 1º de entre los Consejeros representantes de MERCASA y un Vicepresidente 2º de entre los Consejeros que representen al Ayuntamiento. En defecto del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente 1º, en ausencia de éste, el 2º y a falta de ambos, el Consejero de más edad entre los presentes.
Compete asimismo, al Consejo, la elección del Secretario, que podrá ser o no Consejero; si no concurriera éste a alguna reunión del Consejo, le sustituirá el Consejero de menos edad entre los asistentes a la reunión. El Secretario y los Vicepresidentes, serán elegidos por la mayoría que represente, cuando menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros que integran el Consejo.
También podrá nombrar el Consejo una Comisión Permanente Ejecutiva que estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario del Consejo de Administración y el número de Consejeros que se acuerde.
La designación de una Comisión Permanente Ejecutiva, así como la Delegación Permanente de facultades o el otorgamiento de poderes al Director Gerente, requerirá el acuerdo favorable de las tres cuartas partes como mínimo, de los miembros del Consejo.
Asimismo, el Consejo de Administración y por acuerdo de las tres cuartas partes de sus miembros, podrá designar una o varias comisiones de trabajo o transitorias, para cuantos asuntos se solicite un informe por los Órganos de Gobierno y Administración de la Sociedad.
Artículo 28º. La duración de los cargos de Consejeros, será de cinco años, si bien podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los Administradores, se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas, las personas que hayan de ocupar dichas vacantes hasta que se reúna la primera Junta General.
A los efectos de este artículo, se ha de entender que el año termina el día que se celebre la Junta general Ordinaria en que ha de efectuarse la renovación de los Consejeros.
Artículo 29º. El Consejo de Administración se reunirá en cuantas ocasiones convoque el Presidente o quien haga sus veces.
Los Administradores que constituyan, al menos, un tercio de los miembros del Consejo podrán convocarlo, indicando el Orden del Día, para su celebración en la localidad donde radique el domicilio social, si previa petición al Presidente, éste, sin causa justificada, no hubiera hecho la convocatoria en el plazo de un mes desde la fecha de dicha petición.
Las reuniones tendrán lugar, de ordinario, en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determine el Presidente y que se señalará en la correspondiente convocatoria.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representantes, la mitad más uno de los componentes.
Cada Consejero podrá conferir su representación a otro.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, salvo los nombramientos y delegación de facultades a que se refiere el artículo 27º.
En el caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el del que lo represente como tal.
Las actas del Consejo, se extenderán en el libro especial destinado al efecto y serán firmadas por el Presidente y el Secretario. En cuanto al contenido de las actas y su aprobación, se estará a lo dispuesto por los arts. 97 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
La responsabilidad de los Consejeros se regirá por lo establecido en los arts. 236 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 30º. El Presidente del Consejo de Administración, será considerado como Presidente de la Sociedad, y le corresponde velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, al cual representa permanentemente y ejercer la alta inspección de los servicios. Llevará la firma social, pudiendo delegarla –con las excepciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento del Registro Mercantil- en los Vicepresidentes de la Sociedad o en dos Consejeros de los que integra la Comisión Permanente, correspondiendo conjuntamente la firma social a dichos Consejeros, si bien el Consejo podrá autorizar la firma individual de uno de ellos.
Artículo 31º. En el caso de que el Consejo de Administración nombre una Comisión Permanente Ejecutiva, le delegará la totalidad de sus facultades excepto las indelegables por Ley.
La Presidencia de la Comisión Permanente Ejecutiva corresponderá siempre al Presidente del Consejo de Administración, siendo sustituido en caso de ausencia o imposibilidad, por el Vicepresidente 1º de la Sociedad y en su defecto por el Vicepresidente 2º.
Artículo 32º. El Presidente, el Director General y los Directores de MERCASA o persona en quien deleguen podrá asistir con voz pero sin voto, a todas o algunas de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, con objeto de asesorar a los Consejeros en los asuntos sometidos a su deliberación.
Titulo V. De las cuentas anuales.
Artículo 33º. El ejercicio social empezará el día primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Los Administradores de la Sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión (en su caso) y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Las Cuentas Anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un Estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio, un Estado de Flujos de Efectivo (en su caso) y la Memoria.
Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital y con lo previsto en el Código de Comercio.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 34º. Las cuentas anuales, junto con el informe de gestión (en su caso) y la propuesta de aplicación del resultado serán sometidas a la aprobación de la Junta General, teniendo derecho los accionistas, a partir de la convocatoria de la Junta a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma.
En la antedicha documentación se incluirá, además, el informe de los Auditores de Cuentas si la sociedad estuviese obligada legalmente a ello o, en otro caso, si así lo hubiese acordado de forma voluntaria.
Artículo 35º. Sin perjuicio de lo establecido legalmente para la reserva legal, los beneficios, si los hubiere, se destinarán a los siguientes fines:
1º Dividendo neto del seis por ciento (6%) a las acciones, excepto que se decida otra cosa por la mayoría prevista en el art. 21 de los Estatutos.
2º Para los fines que establezca la Junta General, mediante acuerdo adoptado con la mayoría prevista en el art. 21 de los Estatutos.
TITULO VI. De la disolución y liquidación de la sociedad.
Artículo 36º. La sociedad se disolverá por las causas establecidas en el Art.360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, así como por el transcurso de los 50 años a los que se refiere el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 37º. La liquidación de la Sociedad, se someterá y encomendará a una Comisión nombrada por la Junta General e integrada por las personas que designe la misma, con los requisitos del artículo 21º y en número impar.
Mientras dure el período de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus reuniones anuales y cuantas extraordinarias fueren convenientes convocar.
A tal efecto se publica el presente anuncio a los efectos indicados.
Palma, 30 de julio de 2013
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinas Bosch