Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15186
Sanidad.- Anuncio aprobación subvención para fomento de la actividad de matadero de Palma
La Junta de Gobierno en fecha 31 de julio 2013 acordó:
1. - Aceptar la subvención máxima de 850.000,00 euros concedida por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio al Ayuntamiento de Palma destinada a la cofinanciación del 56,34% de la ayuda que el Consistorio otorgará al beneficiario que realice la actividad de matadero para fomentar esta actividad en el término municipal de Palma y cubrir el déficit de explotación como consecuencia de la realización de esta actividad.
2. - Aprobar y disponer el gasto de 1.508.750 Euros distribuido en las anualidades y desglosado por conceptos y partidas:
Año 2013: 123.500 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente y por los conceptos siguientes.
- Un importe de 88.750 euros con cargo a la partida presupuestaria 19 43450 76900 correspondientes al déficit de explotación para 2012
- Un importe de 34.750 euros con cargo a la partida presupuestaria 19 16950 47900 correspondientes al déficit de explotación previsto para el 2013.
Año 2014: Un importe máximo de 320.250 euros correspondientes al déficit de explotación previsto para el 2014, con cargo a la partida presupuestaria 19 1695047900 o la correspondiente al ejercicio 2014.
Año 2015: Un importe máximo de 355.000 euros correspondientes al déficit de explotación previsto para el 2015, con cargo a la partida presupuestaria 19 1695047900 o la correspondiente al ejercicio 2015
Año 2016: Un importe máximo de 355.000 euros correspondientes al déficit de explotación previsto para el 2016, con cargo a la partida presupuestaria 19 1695047900 o la correspondiente al ejercicio 2016
Año 2017: Un importe máximo de 355.000 euros correspondientes al déficit de explotación previsto para el 2017, con cargo a la partida presupuestaria 19 1695047900 o la correspondiente al ejercicio 2017
3. - Conceder al Sr. Juan Pocovi Orell con DNI 42959942J en representación de la entidad mercantil Escorxador i Serveis Carnics Palma SL con NIF B57739211 dicha subvención para la realización de la actividad de matadero en las únicas instalaciones autorizadas para realizar la actividad, dadas las razones de interés público, económico y social que justifican su otorgamiento, el carácter singular de la actividad de sacrificio de animales de abasto y que únicamente existe un matadero en el término municipal de Palma de Mallorca arrendado por la única empresa interesada en su realización.
4. - Régimen de garantías: No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
5. - La actividad del matadero y, por tanto, los gastos susceptibles de subvención se deben llevar a cabo durante el período comprendido desde el inicio de la actividad del año 2012 (8 de octubre de 2012) hasta 30 de septiembre de 2017.
6. -El abono de la cuantía de la subvención se realizará una vez comprobada, por parte del servicio que gestiona la subvención, la documentación justificativa del ejercicio anterior y de la siguiente forma:
Año 2013:
a) Un importe máximo de € 88.750, correspondiente a la parte proporcional del déficit del año 2012 calculado desde el inicio de la actividad (08/10/2012) hasta el 31 de diciembre de 2012 (tres meses)
b) Un importe máximo de € 34.750 que se tramitará por el déficit de explotación previsto del año 2013.
-Año 2014: Un importe máximo de € 320.250 correspondiente al déficit previsto de 2014
-Año 2015: Un importe máximo de 355.000 € correspondiente al déficit previsto del año 2015
-Año 2016: Un importe máximo de 355.000 € correspondiente al déficit previsto del año 2016,
-Año 2017: Un importe máximo de 355.000 € correspondiente al déficit previsto del año 2017.
7. - Para la justificación del importe de la subvención se hará mediante estados contables. En este sentido, el beneficiario de la misma, deberá presentar al Ayuntamiento antes del 31 de julio de cada año:
a. Memoria justificativa de actuación con indicación de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
b. Cuentas anuales del período que se justifica con detalle de la actividad de matadero en el término municipal de Palma donde conste el déficit de explotación.
c. Una estimación de cierre del ejercicio a 31/12 del año corriente.
En lo que respecta a la documentación del año 2013 se presentará junto con la documentación que se establece en el punto 10 de esta resolución.
En el caso de que según la documentación justificativa aportada por el beneficiario se demuestre que ha tenido un déficit de explotación inferior a la cantidad concedida, ésta se regularizará proporcionalmente con las cantidades que deberían concederse en los años posteriores, excepto en el último año que se procederá al reintegro por la diferencia.
8. - Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no supere el coste de la actividad. En todo caso, la obtención de cualquiera de estas ayudas para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Palma.
9. - Esta subvención y en especial los derechos y obligaciones del beneficiario se regulan por lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, aprobada por el Pleno en fecha de 28 de julio de 2005, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.
10. - Notificar esta resolución al beneficiario que deberá aceptar expresamente las condiciones de la concesión de esta subvención en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación presentando conjuntamente una declaración responsable que acredite que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la LGS para obtener la condición de beneficiario así como un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria.
Palma, 6 de agosto de 2013
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO
Rosa Llinas Bosch