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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 15177
Delegación de competencias

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Texto

En fecha 31 de julio de 2013, el Batle Sr. Antoni Reus Darder, ha dictado la resolución que seguidamente se transcribe:

“DECRETO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Atendido que de acuerdo con el artículo 17 bis 2 del Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria (BOIB Núm. 65 08/05/2004, BOIB Núm. 86 de 18/06/2013 y BOIB Núm. 91 de 29/06/2013), los propietarios de zonas verdes o espacios libres ajardinados están obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, limpieza y ornato, controlando el crecimiento de sus árboles y plantas y a la no proliferación de plagas de cualquier tipo, así como también a mantener en condiciones adecuadas de limpieza aquellos tramos de vía pública que queden debajo cualquier elemento vegetal. Aun así, se establece que los árboles, arbustos y plantas enredaderas y demás elementos vegetales existentes en los jardines privados no podrán invadir las aceras o paseos ni las vías públicas de forma que dificulten o molesten el paso de peatones por las mismas o afecten a la seguridad vial.

Atendido que de acuerdo con el artículo 4 de la indicada Ordenanza, en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá obligar a la persona responsable a la realización de los trabajos o actuaciones que considere necesarias, pudiendo actuar subsidiariamente por cuenta y cargo de los obligados u obligadas y que, igualmente, correrá de cuenta y cargo de éstos, la reposición de los bienes afectados al estado que tenían en el momento anterior a la comisión de la infracción.

Dado que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el órgano competente para resolver este procedimiento es el Alcalde.

Dado que con carácter previo al inicio de un expediente sancionador por infracción de estos preceptos se quiere hacer un requerimiento al presunto infractor, bajo la advertencia que si no lo atiende en el plazo indicado, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente, repercutiendo el coste y el gasto que se genere.

Visto que el arte. 13 de la Ley 30/1992 y el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales permite la delegación de competencias atribuidas a esta Alcaldía, RESUELVO

PRIMERO.- Delegar al Sr. Joan Monjo Estelrich, Regidor Delegado de Can Picafort y Son Serra de Marina, las competencias propias de esta alcaldía relativas a los actos administrativos inherentes al cumplimiento del artículo 17 del Ordenanza de Limpieza Viaria, concretamente los requerimientos tendentes a exigir su cumplimiento y aprobación de las liquidaciones provisionales y definitivas que se devenguen con motivo de la ejecución subsidiaria de las actuaciones necesarias incumplidas por parte de los sujetos responsables.

SEGUNDO.- Publicar la presente delegación al BOIB en conformidad con lo que dispone el arte 13.3 de la Ley 30/1992 de RJAPAC.”

Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente interponer.

 

Santa Margalida, 2 de agosto de 2013

El Alcalde,
Antoni Reus Darder