Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 15164
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU
Hechos
1. El 14 de octubre de 2011, se presentó en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización, con número de registro de entrada 24317/2011, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Denominación de la instalación: nueva subestación de transporte TORRENT a 132/66 kV
Término municipal: Santa Eulària des Riu
Descripción: la actuación consiste en construir una nueva subestación, denominada Torrent, adosada a la existente subestación Torrent, constituida por un parque de tensión 132 kV, de tecnología blindada para interior tipo GIS, con envolvente metálica y aislamiento en SF6, en configuración de interruptor y medio, instalado en el interior de un edificio de nueva construcción, con una previsión de hasta 11 calles, 14 posiciones estarán totalmente equipadas, mientras que 19 posiciones de interruptores futuras se quedaran sin equipar. Las 14 posiciones equipadas serán las siguientes:
TF 1 y TF 2
Línea Santa Ponça 1 y 2
Línea Ibiza 1, 2 y 3
Línea Sant Antoni 1 y 2
5 posiciones de interruptor central
Se instalaran dos transformadores, TF-1 y TF-2 de 80 MVA de potencia y relación de transformación 132/66 kV cada uno, dejando espacio para la futura instalación de un tercer transformador, además de las instalaciones auxiliares de control y protección.
Se remodelará el parque de 66 kV de la subestación Torrent actual, de forma que los secundarios de los dos transformadores nuevos se conectarán a las actuales posiciones Ibiza 1 y 2.
Se prevé, además, el montaje de dos embarrados de tecnología convencional en intemperie, a los cuales se conectarán inicialmente seis reactancias de 17 MVAr cada una, a 132 kV, para los enlaces submarinos Mallorca-Ibiza 1-2, y la previsión de tres reactancias para los enlaces submarinos Ibiza-Formentera 1-2.
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía examinaron la solicitud y emitieron un informe favorable de los aspectos siguientes:
La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 25, de 23 de marzo de 2012, se realizó la información pública, sin que se presentasen alegaciones.
Esta actuación está incluida en la planificación energética, prevista en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).
El 3 de enero de 2013, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumpliesen las condiciones del acuerdo.
El 8 de noviembre de 2011, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente sobre esta instalación, a los efectos de lo que dispone el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El 8 de julio de 2013, Red Eléctrica de España, SA ha comunicado que ha llegado a un acuerdo con los titulares de los bienes y derechos afectados, lo que supone, de acuerdo con el artículo 151, sobre adquisición por mutuo acuerdo, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, la conclusión del expediente de expropiación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
3. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
4. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.
5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Titular: Red Eléctrica de España, SAU
Instalación: nueva subestación de transporte TORRENT a 132/66 kV
2. Aprobar el proyecto de ejecución y la adenda de modificación de la instalación mencionada, redactados por el señor Julio Alguacil Prieto, ingeniero industrial, visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid-Toledo, con los números 201105065 y 201105065, en fechas 6 de septiembre de 2011 y 18 de diciembre de 2012.
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con lo que establece el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
4. Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB, según el Acuerdo de 26 de julio de 2012, que se enumeran a continuación:
Durante la fase de construcción se tiene que cumplir el artículo 44 de la Ley 1/2007 (contra la contaminación acústica en las Illes Balears).
Las edificaciones proyectadas han de cumplir las prescripciones de integración paisajística que se establecen en el PTI de Ibiza (Norma 18).
Se han de cumplir las prescripciones establecidas por la DG de Recursos Hídricos respecto a las afecciones sobre el acuífero y las zonas de policía y servidumbre del dominio público hidráulico del informe de 19 de enero de 2009.
Para la gestión de los residuos generados se tiene que cumplir lo establecido en el PDS para la gestión de residuos urbanos de Ibiza y Formentera (Decreto 46/2001 de 30 de marzo), así como la Orden de la consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000.
El alumbrado exterior de la subestación de Torrent se tiene que adaptar a lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del Medio Nocturno de las Illes Balears, en los artículos 6 y 7.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de EIA y EAE en las Illes Balears, se debe contratar a un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
5. La disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 31 de julio de 2013
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación de competencias del consejero de
Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)