Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 14750
Despido/ceses en general 958/2012
DªTERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1de EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 958/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAFAEL GARCIA GUERRERO, FRANCISCO JAVIER COSTA RAMON contra la empresa SALINES DE FORMENTERA, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo FALLO se adjunta:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las demandas interpuestas por don Francisco Javier Castro Ramón y don Rafael García Guerrero contra SALINES DE FORMENTERA S.L. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la parte actora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, debo extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a las mismas a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a don Francisco Javier Costa Ramón la cantidad de 13.906,94 euros y a don Rafael García Guerrero la cantidad de 6.805,70 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493 0000 61 0958 12 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria BANESTO la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta nº 0493 0000 65 0958 12 la cantidad de 300 euros, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el deposito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RAFAEL GARCIA GUERRERO, FRANCISCO JAVIER COSTA RAMON , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veintiseis de julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL