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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 15154
Acuerdo 1/2013 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, por el cual se hacen públicos los criterios para evaluar las figuras contractuales de profesores contratados doctores y profesores ayudantes doctores

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Texto

El Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), dispone, en el artículo 6, que los criterios de evaluación tienen que ser elaborados y aprobados con carácter general por la AQUIB para cada una de las figuras contractuales de profesores ayudantes doctores y profesores contratados doctores. Asimismo, determina que los criterios elaborados y aprobados por la AQUIB se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En consecuencia, el Consejo de Dirección de la AQUIB, en la sesión del día 30 de julio de 2013, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero

Los criterios hacen referencia a la evaluación de los méritos de las personas solicitantes que la AQUIB debe llevar a cabo previamente a la contratación de profesorado por parte de la Universitat de les Illes Balears (UIB), de acuerdo con los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOMLOU). Los Estatutos de la UIB y el resto de normativa universitaria definen los plazos, los criterios y los procedimientos que se tienen que aplicar para que la UIB contrate profesores, de acuerdo con los artículos mencionados y el Decreto 104/2002, por el cual se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universitat de les Illes Balears.

Segundo

En la evaluación de los méritos de las personas solicitantes, se tienen que tener en cuenta:

a) La formación integral. Se tienen que valorar el expediente académico y cualquier actividad que contribuya a la formación y al desarrollo integral de los aspirantes: formación académica, experiencia profesional, tareas de gestión, etc.

b) La actividad docente. Además de la experiencia docente acreditada, se tiene que tener en cuenta cualquier actividad que contribuya tanto al perfeccionamiento pedagógico como a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

c) La actividad investigadora. Se tiene que valorar la contribución al progreso del conocimiento, al desarrollo y a la innovación, teniendo en cuenta la situación general de la ciencia en España y en la Unión Europea y las circunstancias de la investigación de cada disciplina.

Tercero

Los currículums se tienen que valorar de acuerdo con los criterios detallados en los anexos 1 y 2 de este Acuerdo.

Este Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de julio de 2013

El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Miguel José Deyá Bauzá

 

 

ANEXO 1

Criterios de evaluación de la figura de profesor contratado doctor

Los criterios siguientes hacen referencia a la evaluación de los méritos que la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) tiene que llevar a cabo previamente a la contratación de profesores por parte de la Universitat de les Illes Balears (UIB), en cumplimiento de los artículos 50 y 52 de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (LOMLOU).

La LOMLOU dispone, en el artículo 52, que el contrato se tiene que suscribir con doctores que hayan recibido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine.

En la evaluación de la figura de profesor contratado doctor, los comités de evaluación de la AQUIB tienen que valorar los méritos en experiencia investigadora (con un máximo de 55 puntos sobre 100), experiencia e innovación docente (con un máximo de 30 puntos sobre 100), formación académica (con un máximo de 10 puntos sobre 100), experiencia profesional (con un máximo de 5 puntos sobre 100) y otros méritos (con un máximo de 2 puntos adicionales).

Para obtener una evaluación positiva de los méritos para esta figura contractual, se tienen que alcanzar simultáneamente:

a. Una puntuación mínima total de 55 puntos sobre 100.

b. Una puntuación mínima de 40 puntos sobre 100 sumando los obtenidos en los apartados de experiencia investigadora y de experiencia e innovación docente.

Los méritos que se valoran en cada uno de los apartados correspondientes a esta figura contractual son los siguientes:

A. Experiencia investigadora

La experiencia investigadora se valora hasta un máximo de 55 puntos sobre 100 y, por lo tanto, se considera el elemento prioritario en la evaluación para la figura de profesor contratado doctor (PCD), en especial la experiencia demostrable mediante resultados publicados. Se requiere que las personas solicitantes acrediten una actividad investigadora intensa, desarrollada de manera continuada en el tiempo y centrada en unas líneas de investigación que permitan establecer cuál es su campo de investigación<A[investigación|búsqueda]>.

A.1. Artículos

Los artículos se tienen que valorar teniendo en cuenta el medio de difusión utilizado. Se deben considerar preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocido prestigio, aceptándose como tales aquellas indexadas en bases bibliográficas que se detallarán para cada una de las ramas de conocimiento.

Asimismo, para aquellos artículos que no cumplan el criterio anterior, la persona solicitante deberá aportar indicios de calidad cualitativos y cuantitativos contrastables por el comité evaluador.

Para valorar las publicaciones se tienen que tener en cuenta, entre otros, los factores siguientes: el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento y el número de autores en relación con el número de instituciones participantes. Asimismo, se tiene que valorar positivamente la regularidad en la producción científica.

a) En los campos de las ciencias y de las ciencias de la salud, este apartado se valora hasta un máximo de 39 puntos sobre 100. Los artículos y las patentes y la transferencia del conocimiento/tecnología se pueden valorar en un solo apartado. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se requiere, como estándar, que la persona candidata aporte un mínimo de 10 trabajos aparecidos en publicaciones científicas recogidas en el Journal Citation Reports (JCR), tanto en el Science Citation Index como en el Social Sciences Citation Index. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas (como, por ejemplo, trabajos publicados en revistas situadas en el primer tercio de la lista de su especialidad en el JCR). En las disciplinas clínicas, no se tienen en cuenta los trabajos que versan sobre revisiones, descripciones de un caso, etc.

Por las patentes y méritos de transferencia, se pueden conseguir hasta 4 puntos del total de 39 previstos en el apartado, si bien la puntuación máxima del apartado puede obtenerse exclusivamente con artículos.

b) En el campo de la ingeniería y la arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 39 puntos sobre 100. Los artículos y las patentes y la transferencia del conocimiento/tecnología se tienen que valorar en un solo apartado. Por las patentes y los méritos de transferencia, se pueden conseguir hasta 15 puntos del total de 39 previstos en el apartado, si bien la puntuación máxima del apartado puede obtenerse exclusivamente con artículos.

Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se requiere, como estándar, que la persona candidata aporte un mínimo de 6 trabajos aparecidos en publicaciones científicas recogidas en el Journal Citation Reports (JCR), tanto en el Science Citation Index como en el Social Sciences Citation Index. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas (como, por ejemplo, trabajos publicados en revistas situadas en el primer tercio de la lista de su especialidad en el JCR). En arquitectura, cuando el perfil de la persona candidata lo justifique, también se tienen que considerar las publicaciones de la rama de artes y humanidades incluidas en el Arts and Humanities Citation Index o en otros índices similares.

Excepcionalmente, en este apartado se pueden valorar los trabajos incluidos en las actas de congresos internacionales de prestigio, en los ámbitos científicos en los cuales estos congresos sean un vehículo de difusión comparable a las revistas de máximo prestigio incluidas en el JCR.

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluya elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la obra artística. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se considera necesario, como estándar, que la persona candidata acredite al menos 6 aportaciones de calidad contrastable, consistentes en proyectos arquitectónicos o urbanísticos, u otras que cumplan lo dicho anteriormente, artículos publicados en revistas de difusión internacional y prestigio reconocido, patentes internacionales en explotación o libros de difusión y referencia internacional. Para valorar los proyectos arquitectónicos y urbanísticos, se tiene que tener en cuenta si tienen carácter innovador, constatable por los premios y las distinciones recibidas, así como el impacto que han tenido en la literatura especializada nacional e internacional, o si se han mostrado en exposiciones con catálogo. Igualmente, se tiene que valorar la participación relevante en exposiciones de prestigio de carácter monográfico. También se tiene que considerar la participación en exposiciones como comisario, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

c) En el campo de las ciencias sociales y jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100. Dependiendo del currículum de la persona solicitante, el comité puede valorar de forma conjunta los apartados A.1 (Artículos) y A.2 (Libros y capítulos de libros).

c.1. En el campo de las ciencias sociales, se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en índices de publicaciones como el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index, el Econlit, el catálogo de Latindex u otras listas generalmente admitidas en este campo. También se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos de Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (DICE). Esta base de datos se puede consultar en la página web <http://dice.cindoc.csic.es/>.

No obstante, atendiendo a las singularidades de este campo, también pueden considerarse artículos publicados en revistas no indexadas, según el reconocimiento científico de estas revistas en su área y el rigor y la objetividad del proceso de selección de los artículos. Para valorar las publicaciones científicas no indexadas, se tiene que tener en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones dadas a los autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras clave, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión, y la visibilidad (inclusión en bases bibliográficas).

Para obtener la puntuación máxima en este apartado en las áreas de ciencias económicas y empresariales, ciencias de la educación, ciencias de la comunicación y periodismo, sociología, ciencias políticas y ciencias de la administración, se considera necesario, como estándar, haber publicado al menos 2 artículos en revistas recogidas en los índices mencionados antes y 4 artículos en revistas no indexadas que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de las áreas de ciencias del comportamiento, se considera necesario, como estándar, aportar al menos 4 artículos publicados en revistas recogidas en el Social Sciences Citation Index o en el Science Citation Index. No obstante, pueden considerarse adicionalmente revistas no indexadas que cumplan los requisitos de calidad indicados anteriormente en este apartado. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas (como, por ejemplo, trabajos publicados en revistas situadas en el primer tercio de la lista de su especialidad en el Science Citation Index o en el Social Sciences Citation Index).

c.2. En el campo de las ciencias jurídicas, para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario que la persona solicitante presente al menos 3 artículos publicados en revistas que cumplan los requisitos especificados a continuación y 3 trabajos en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas.

Se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de prestigio reconocido y amplia difusión académica y profesional. En este sentido, se tiene que considerar como indicador de calidad de los trabajos el prestigio de las revistas y las editoriales utilizadas como medio de difusión. Para valorarlas, hay que tener en cuenta la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica, la calidad del proceso editorial y la calidad científica de las revistas. En caso de duda sobre estos factores, se puede recurrir a los criterios que establece la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para que la publicación sea reconocida como de impacto.

También se tienen que tener en cuenta las reseñas sobre los trabajos publicadas en revistas científicas especializadas, así como las traducciones a otras lenguas. El número de autores de un trabajo tiene que estar justificado por el tema, la complejidad y la extensión de éste. Asimismo, como referencia de calidad para las publicaciones españolas se utiliza la base de datos de Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (DICE). Esta base de datos se puede consultar en la página web <http://dice.cindoc.csic.es/>.

Para valorar las publicaciones científicas, se tienen que tener en cuenta, entre otros, los factores siguientes: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con los sistemas constitucionales español y europeo; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas normas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de la primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes con respecto a las anteriores.

d) En el campo de las artes y las humanidades, este apartado se valora hasta un máximo de 20 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se considera necesario, como estándar, que la persona candidata presente al menos 10 artículos que cumplan los requisitos que se explicitan a continuación. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en las áreas respectivas.

Las contribuciones se tienen que valorar teniendo en cuenta el medio de difusión utilizado. Se tienen que considerar dos tipos de trabajos: los publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports y los publicados en revistas que, aunque no estén recogidas en el Journal Citation Reports, acrediten un sistema anónimo de evaluación de expertos y aparezcan en bases bibliográficas como Arts & Humanities Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher's Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Linguistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts, Francis, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), u otras de categoría similar. Para valorar este segundo tipo de publicaciones periódicas, se tienen que utilizar los factores de impacto y/o la posición relativa en las respectivas categorías de Scopus y el European Reference Index for the Humanities (ERIH), de la Fundación Europea de la Ciencia (European Science Foundation).

Cuando la cantidad y/o la calidad de los trabajos aportados lo justifique, la puntuación del apartado A.1 (Artículos) se podrá incrementar hasta un máximo de 30 puntos. En este caso, se tiene que reducir la puntuación del apartado A.2 (Libros y capítulos de libros).

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, los criterios de calidad detallados anteriormente son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de las obras artísticas. Así, se tiene que valorar el carácter innovador de las producciones, constatable por los premios y distinciones recibidas, por el impacto que han tenido en la crítica especializada nacional e internacional, o por haber sido mostradas en exposiciones con catálogo. Igualmente, se tiene que valorar la participación relevante en exposiciones de prestigio de carácter monográfico. También se tiene que considerar la participación en exposiciones como comisario, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

A.2. Libros y capítulos de libros

En este apartado se tiene en cuenta fundamentalmente la calidad de las obras, avalada por el número de citaciones de que han sido objeto, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en que se han publicado, las reseñas aparecidas en revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valoran preferentemente los libros que se publiquen en editoriales especializadas de prestigio reconocido en las cuales se garantice un proceso riguroso de selección y evaluación de los originales. Los libros orientados a la docencia se incluyen en el apartado B.2 (Material, publicaciones y proyectos de innovación docente).

a) En los campos de las ciencias, de las ciencias de la salud y de la ingeniería y arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

b) En el campo de las ciencias sociales y jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.

En el campo de las ciencias jurídicas, los libros y los capítulos de libros se tienen que considerar según su calidad avalada por las citaciones si las hubiera, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno. Tienen que reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

 En este apartado no se tienen en cuenta las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales, ni las combinaciones de éstas, los libros de texto, las ponencias y comunicaciones presentadas en congresos no publicadas en actos, ni los dictámenes y proyectos.

En el campo de las ciencias sociales, a la hora de evaluar los libros y los capítulos de libros se tienen que tener en cuenta el número de citaciones de qué han sido objeto, el prestigio del editorial, la aplicación de la evaluación de expertos, el prestigio de los editores, la colección en que se han publicado, las reseñas aparecidas en revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas y la inclusión de las obras en bibliografías especializadas. También se evalúan como aportaciones las ediciones críticas; en cambio, las simples revisiones de textos para su publicaciónpara su publicación no se tienen que tomar en consideración, a no ser que vayan precedidas de prólogos o estudios preliminares, o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación y hagan una aportación valiosa al campo temático correspondiente.

En la valoración de los libros y los capítulos de libros, puede utilizarse el ranking de editoriales Scholarly Publishers Indicators (SPI).

Cuando la cantidad y/o la calidad de los trabajos aportados lo justifique, la puntuación del apartado A.2 (Libros y capítulos de libros) se podrá incrementar hasta un máximo de 15 puntos. En este caso, se tiene que reducir la puntuación de los apartados A.1 (Artículos) y/o A.4 (Congresos, conferencias, seminarios).

c) En el campo de las artes y las humanidades, este apartado se valora hasta un máximo de 20 puntos sobre 100.

En la evaluación de libros y capítulos de libros, se tienen que tener en cuenta el número de citaciones de qué han sido objeto, el prestigio de la editorial, la aplicación de la evaluación de expertos, el prestigio de los editores, la colección en que se han publicado, las reseñas aparecidas en revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas y la inclusión de las obras en bibliografías especializadas. También se evalúan como aportaciones las ediciones críticas; en cambio, las simples revisiones de textos para su publicación no se tienen que tomar en consideración, a no ser que vayan precedidas de prólogos o estudios preliminares, o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación y hagan una aportación valiosa al campo temático correspondiente.

En la valoración de los libros y los capítulos de libros, puede utilizarse el ranking de editoriales Scholarly Publishers Indicators (SPI).

A.3. Proyectos y contratos de investigación

Este apartado se valora hasta un máximo de 6 puntos sobre 100.

Se valora prioritariamente la participación en proyectos o en contratos de investigación de la Unión Europea, de los planes nacionales, de las comunidades autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados que hayan sido sometidos a la evaluación externa de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de un organismo similar. Se valora especialmente el tipo de participación y el grado de responsabilidad de la persona solicitante en el desarrollo de la investigación.

En el supuesto en que la participación en contratos con las administraciones no tenga carácter de investigación, este mérito se tiene que valorar en el apartado D (Experiencia profesional).

A.4. Congresos, conferencias, seminarios

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

Únicamente se tienen que tomar en consideración los congresos y las conferencias en que se apliquen procedimientos selectivos a la hora de admitir las ponencias y los trabajos, tanto si se trata de convocatorias generales como de reuniones especializadas. Se tienen que valorar especialmente las contribuciones en congresos periódicos organizados por sociedades científicas de referencia en los diferentes campos, así como el carácter internacional o nacional de la actividad, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o pósteres, participación en la organización o en el comité científico) y otros aspectos significativos dentro del área temática.

La mera asistencia se valora en el apartado C.1 (Formación predoctoral y posdoctoral).

A.5. Patentes y transferencia del conocimiento/tecnología

Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en los campos de las artes y las humanidades y de las ciencias sociales y jurídicas. Se tiene que valorar conjuntamente con el apartado A.1 (Artículos) hasta un máximo de 15 puntos sobre 100 en el ámbito de la ingeniería y arquitectura y hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en ciencias y ciencias de la salud.

En cuanto a las patentes, las invenciones o los modelos de utilidad, se tienen en cuenta preferentemente los que están en explotación o los que han sido objeto de un contrato de cesión o de licencia.

Este mérito se valora particularmente en los ámbitos científicos y tecnológicos en los cuales es significativo. Orientativamente, se puede considerar la equivalencia entre una patente en explotación y un artículo en una revista indexada según los criterios indicados en el apartado A.1 (Artículos).

Como transferencia del conocimiento o de tecnología en el sector productivo, se tienen en cuenta: los informes de impacto socioeconómico; los trabajos de investigación prelegislativos y otros trabajos hechos por encargo de organismos públicos; el desarrollo de software en explotación; las actividades ligadas al mantenimiento y el incremento del patrimonio cultural, documental o museístico; la creación de empresas y la colaboración en empresas derivadas y en parques científicos, y los cursos y seminarios impartidos en empresas y organismos públicos asociados a la transferencia de resultados. En este apartado solamente se pueden valorar las contribuciones que sean una transferencia de la investigación propia de la persona candidata.

B. Experiencia e innovación docente

La experiencia e innovación docente se valoran con un máximo de 30 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los méritos que se indican a continuación:

B.1. Docencia universitaria

Este apartado se valora hasta un máximo de 15 puntos sobre 100.

Para conseguir la puntuación máxima, se requiere que la persona solicitante haya impartido al menos 360 horas de docencia de grado o posgrado. Se tienen que tener en cuenta las instituciones nacionales o extranjeras en las cuales haya ejercido la docencia.

B.2. Material, publicaciones y proyectos de innovación docente

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.

Se tiene en cuenta fundamentalmente el material docente original desarrollado por la persona solicitante, en cualquier soportesoporte, así como las publicaciones (libros y artículos) relacionadas con la docencia, y se valora especialmente el carácter innovador. De la misma manera, se valora la participación en proyectos de innovación docente financiados en convocatorias públicas competitivas y la participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior.

B.3. Dirección de tesis doctorales, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster, diploma de estudios avanzados, ...

Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100.

En la dirección de tesis doctorales, se tienen que valorar preferentemente la mención de doctorado europeo/internacional y la calidad del programa de doctorado. Se considera también la dirección de trabajos académicos como trabajos de fin de máster (TFM), trabajos de fin de grado (TFG) y proyectos de fin de carrera (PFC), así como la dirección de trabajos de iniciación a la actividad investigadora, el diploma de estudios avanzados (DEA) o equivalentes. Se tiene que otorgar una puntuación más alta, por este orden, a la dirección de tesis doctorales, DEA, TFM y TFG o PFC.

B.4 Evaluaciones sobre la calidad de la docencia

Este apartado se valora hasta un máximo de 3 puntos sobre 100.

B.5 Ponente en seminarios y cursos y participación en congresos orientados a la formación docente universitaria

Este apartado se valora hasta un máximo de 3 puntos sobre 100.

Se tienen que considerar el carácter internacional o nacional de la actividad, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o pósteres, participación en la organización o en el comité científico) y otros aspectos significativos dentro del área temática.

C. Formación académica

La formación académica se valora con un máximo de 10 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los méritos que se indican a continuación:

C.1. Formación predoctoral y posdoctoral

Este apartado se valora hasta un máximo de 7 puntos sobre 100.

Se tiene que tener en cuenta preferentemente la calificación de la tesis, si ha obtenido un premio extraordinario o la mención de doctorado europeo o internacional, así como la calidad del programa. También se valora estar en posesión de más de un título. Se tienen que considerar especialmente las becas predoctorales y posdoctorales, las bolsas y las ayudas obtenidas en convocatorias competitivas recibimientos de los programas europeos o nacionales. De la misma manera, se tienen que valorar las estancias en otros centros, de acuerdo con la duración de la estancia y la calidad de la institución receptora y de los resultados obtenidos. Sólo se tienen que tener en cuenta las estancias con una duración mínima de 3 meses, no necesariamente continuados. Las estancias por periodos inferiores a 2 semanas no se tienen que valorar, a no ser que manifiestamente se trate de fracciones de una misma estancia a un centro determinado.

C.2. Formación didáctica para la actividad docente

Este apartado se valora hasta un máximo de 3 puntos sobre 100.

Se valoran los cursos de capacitación docente en general, los posgrados de formación del profesorado y las actividades formativas específicas impartidas por universidades.

D. Experiencia profesional

La experiencia profesional se valora con un máximo de 5 puntos sobre 100, teniendo en cuenta tanto los méritos correspondientes al trabajo llevado a cabo en empresas, instituciones u hospitales como los correspondientes al ejercicio libre de la profesión, a los servicios de asesoramiento o a la prestación de servicios cualificadoscualificados. Se tienen que valorar preferentemente la duración y la responsabilidad ejercida, así como la relevancia práctica del trabajo para la docencia y la investigación. Se tienen que tener en cuenta los periodos de especialización realizados en hospitales. En ingeniería y arquitectura, se valora la dirección técnica de proyectos y la responsabilidad en la redacción de informes técnicos, tanto en empresas como en instituciones.

E. Otros méritos

Se valoran hasta un máximo de 2 puntos adicionales, pudiendo llegar a un total de 102.

En este apartado, puede considerarse cualquier mérito no previsto en los apartados anteriores relativo a la formación académica, a la práctica docente, a la tarea de investigación, a la actividad profesional o a la gestión universitaria.

 

 

ANEXO 2

Criterios de evaluación de la figura de profesor ayudante doctor

La LOMLOU dispone, en el artículo 50, que el contrato se tiene que suscribir con doctores cuya actividad haya recibido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la comunidad autónoma determine. La estancia de la persona candidata a universidades o centros de investigación<A[investigación|búsqueda]> de prestigio reconocido, españoles o extranjeros, distintos, de la universidad que el contrata es un mérito preferente.

En la evaluación de la figura de profesor ayudante doctor, los comités de evaluación tienen que valorar los méritos en experiencia investigadora (con un máximo de 60 puntos sobre 100), formación académica (con un máximo de 27 puntos sobre 100), experiencia docente (con un máximo de 10 puntos sobre 100), experiencia profesional (con un máximo de 3 puntos sobre 100) y otros méritos (con un máximo de 2 puntos adicionales).

Para obtener una evaluación positiva de los méritos para esta figura contractual, se tiene que alcanzar una puntuación mínima total de 55 puntos sobre 100.

Los méritos que se valoran en cada uno de los apartados correspondientes a esta figura contractual son los siguientes:

A. Experiencia investigadora

La experiencia investigadora se valora hasta un máximo de 60 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los méritos que se indican a continuación.

A.1. Artículos

Los artículos se tienen que valorar tomando en consideración el medio de difusión utilizado. Se tienen que considerar preferentemente los artículos publicados en revistas de prestigio reconocido indexadas en las bases bibliográficas que se detallan más abajo para cada una de las ramas del conocimiento.

Asimismo, para aquellos artículos que no cumplan el criterio anterior, la persona solicitante deberá aportar indicios de calidad cualitativos y cuantitativos contrastables para<A[para|por]> el comité evaluador.

Para valorar las publicaciones se tienen que tener en cuenta, entre otros, los factores siguientes: el lugar que ocupa la revista en el conjunto de las que corresponden a un mismo ámbito de conocimiento y el número de autores en relación con el número de instituciones participantes.

a) En los campos de las ciencias y de las ciencias de la salud, este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100. Los artículos y las patentes y la transferencia del conocimiento/tecnología se pueden valorar en un solo apartado. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se requiere, como estándar, que el aspirante aporte un mínimo de 5 trabajos aparecidos en publicaciones científicas recogidas en el Journal Citation Reports (JCR), tanto en el Science Citation Index como en el Social Sciences Citation Index. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas (como, por ejemplo, trabajos publicados en revistas situadas en el primer tercio de la lista de su especialidad en el JCR). En las disciplinas clínicas, no se tienen en cuenta los trabajos que versan sobre revisiones, descripciones de un caso, etc.

Por las patentes y los méritos de transferencia, se pueden conseguir hasta 4 puntos del total de 40 previstos en el apartado, si bien la puntuación máxima del apartado puede obtenerse exclusivamente con artículos.

b) En el campo de la ingeniería y arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100. Los artículos y las patentes y la transferencia del conocimiento/tecnología se tienen que valorar en un solo apartado. Por las patentes y los méritos de transferencia, se pueden conseguir hasta 15 puntos del total de 40 previstos en el apartado, si bien la puntuación máxima del apartado puede obtenerse exclusivamente con artículos.

Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se requiere, como estándar, que la persona solicitante aporte un mínimo de 2 trabajos aparecidos en publicaciones científicas recogidas en el Journal Citation Reports (JCR), en el Science Citation Index y en el Social Sciences Citation Index. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas (como, por ejemplo, trabajos publicados en revistas situadas en el primer tercio de la lista de su especialidad en el JCR). En arquitectura, cuando el perfil del aspirante lo justifique, también se tienen que considerar las publicaciones de la rama de artes y humanidades incluidas en el Arts and Humanities Citation Index o en otros índices similares.

Excepcionalmente, en este apartado se pueden valorar los trabajos incluidos en las actas de congresos internacionales de prestigio, en los ámbitos científicos en los cuales estos congresos sean un vehículo de difusión comparable a las revistas de máximo prestigio incluidas en el JCR.

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluya elementos de creación artística, estos criterios son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de la obra artística. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se considera necesario, como estándar, que la persona solicitante acredite al menos 3 aportaciones de calidad contrastable, consistentes en proyectos arquitectónicos o urbanísticos, u otras que cumplan lo que se ha dicho anteriormente, artículos publicados en revistas de difusión internacional y prestigio reconocido, patentes internacionales en explotación o libros de difusión y referencia internacional. Para valorar los proyectos arquitectónicos y urbanísticos, se tiene que tener en cuenta si tienen carácter innovador, constatable por los premios y las distinciones recibos, así como el impacto que han tenido en la literatura especializada nacional e internacional, o si se han mostrado en exposiciones con catálogo. Igualmente, se tiene que valorar la participación relevante en exposiciones de prestigio de carácter monográfico. También se tiene que considerar la participación en exposiciones como comisario, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

c) En el campo de las ciencias sociales y jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100. Dependiendo del currículum de la persona candidata, el comité puede valorar de forma conjunta los apartados A.1 (Artículos) y A.2 (Libros y capítulos de libros).

c.1. En el campo de las ciencias sociales, se valoran preferentemente las publicaciones científicas en revistas de prestigio incluidas en índices de publicaciones como el Science Citation Index, el Social Sciences Citation Index, el Econlit, el catálogo de Latindex u otras listas generalmente admitidas en este campo. También se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos de Difusión y Calidad Editorial de laso Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (DICE). Esta base de datos se puede consultar en la página web <http://dice.cindoc.csic.es/>.

No obstante, vistas las singularidades de este campo, también se pueden considerar artículos publicados en revistas no indexadas según el reconocimiento científico de estas revistas en su área y el rigor y la objetividad del proceso de selección de los artículos. Para valorar las publicaciones científicas no indexadas, se tiene que tener en cuenta: la calidad informativa (identificación de los comités editoriales y científicos, instrucciones a los autores, información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos, traducción de sumarios, títulos de los artículos, palabras clave, resúmenes en inglés y publicación de datos del proceso editorial); la calidad del proceso editorial (periodicidad, regularidad, arbitraje científico, revisores, anonimato en la revisión, instrucciones para la revisión, comunicación motivada de las decisiones, consejos de redacción y asesor); la calidad científica (porcentaje y tasa de aceptación de artículos de investigación); la calidad de la difusión, y la visibilidad (inclusión en bases bibliográficas).

Para obtener la puntuación máxima en este apartado en las áreas de ciencias económicas y empresariales, ciencias de la educación, ciencias de la comunicación y periodismo, sociología, ciencias políticas y ciencias de la administración, se considera necesario, como estándar, haber publicado al menos 1 artículo en revistas recogidas en los índices mencionados antes y 2 artículos en revistas no indexadas que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior.

En el caso de las áreas de ciencias del comportamiento, se considera necesario, como a estándar, aportar al menos 2 artículos publicados en revistas recogidas en el Social Sciences Citation Index o en el Science Citation Index. No obstante, pueden considerarse adicionalmente revistas no indexadas que cumplan los requisitos de calidad indicados anteriormente en este apartado.

c.2. En el campo de las ciencias jurídicas, para obtener la puntuación máxima en este apartado se considera necesario que la persona solicitante presente al menos 2 artículos publicados en revistas que cumplan los requisitos especificados a continuación y 2 trabajos en otro tipo de revistas acreditadas. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden a publicaciones de calidad elevada en sus áreas.

Se valoran preferentemente los trabajos publicados en revistas de prestigio reconocido y amplia difusión académica y profesional. En este sentido, se tiene que considerar como indicador de calidad de los trabajos el prestigio de las revistas y las editoriales utilizadas como medio de difusión. Para valorarlas, hay que tener en cuenta la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica, la calidad del proceso editorial y la calidad científica de las revistas. En caso de duda sobre estos factores, se puede recurrir a los criterios que establece la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para que la publicación sea reconocida como de impacto.

También se tienen que tener en cuenta las reseñas sobre los trabajos publicadas en revistas científicas especializadas, así como las traducciones a otras lenguas. El número de autores de un trabajo tiene que estar justificado por el tema, la complejidad y la extensión de éste.

En este campo, también se utiliza como referencia de calidad para las publicaciones españolas la base de datos de Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (DICE). Esta base de datos se puede consultar a la página web <http://dice.cindoc.csic.es/>.

Para valorar las publicaciones científicas en este campo, se tienen que tener en cuenta, entre otros, los factores siguientes: que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico; que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con los sistemas constitucionales español y europeo; que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas normas; que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español, europeo e internacional; que sean obras de carácter general que se reconozcan como referencia dentro de una disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de la primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes con respecto a las anteriores.

d) En el campo de las artes y las humanidades, este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100. Para obtener la puntuación máxima en este apartado, se considera necesario, como estándar, que la persona solicitante presente al menos 5 artículos que cumplan los requisitos que se explicitan a continuación. Se puede considerar un número de trabajos menor, si corresponden publicaciones de calidad elevada en las áreas respectivas.

Las contribuciones se tienen que valorar teniendo en cuenta el medio de difusión utilizado. Se tienen que considerar dos tipos de trabajos: los publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports y los publicados en revistas que, aunque no estén recogidas en el Journal Citation Reports, acrediten un sistema anónimo de evaluación de expertos y aparezcan en bases bibliográficas como Arts & Humanities Citation Index, Bibliography of the History of Arts (RLG), Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, RILMS Abstracts of Music Literature, Philosopher's Index, Répertoire Bibliographique, International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Linguistique/Linguistic Bibliography (BL), Library and Information Science Abstracts, Francis, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), u otras de categoría similar. Para valorar este segundo tipo de publicaciones periódicas, se tienen que utilizar los factores de impacto y/o la posición relativa en las respectivas categorías de Scopus y el European Reference Index for the Humanities (ERIH) de la Fundación Europea de la Ciencia (European Science Foundation).

Cuando la cantidad y/o la calidad de los trabajos aportados lo justifique, la puntuación del apartado A.1 (Artículos) se podrá incrementar hasta un máximo de 40 puntos. En este caso, se tiene que reducir la puntuación del apartado A.2 (Libros y capítulos de libros).

En las áreas de conocimiento caracterizadas por una actividad que incluye elementos de creación artística, los criterios de calidad detallados anteriormente son sustituidos por indicadores del reconocimiento profesional y público de las obras artísticas. Así, se tiene que valorar el carácter innovador de las producciones, constatable por los premios y distinciones recibidos, por el impacto que han tenido en la crítica especializada nacional e internacional, o por haber sido mostradas en exposiciones con catálogo. Igualmente, se tiene que valorar la participación relevante en exposiciones de prestigio de carácter monográfico. También se tiene que considerar la participación en exposiciones como comisario, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

A.2 Libros y capítulos de libros

En este apartado se tiene en cuenta fundamentalmente la calidad de las obras, avalada por el número de citaciones de que han sido objeto, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en que se han publicado, las reseñas aparecidas en revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas. Se valoran preferentemente los libros que se publiquen en editoriales especializadas de prestigio reconocido en las cuales se garantice un proceso riguroso de selección y evaluación de los originales. Los libros orientados a la docencia se incluyen en el apartado C.2 (Otros aspectos relacionados con la docencia).

a) En los campos de las ciencias, de las ciencias de la salud y de la ingeniería y la arquitectura, este apartado se valora hasta un máximo de 6 puntos sobre 100.

b) En el campo de las ciencias sociales y jurídicas, este apartado se valora hasta un máximo de 15 puntos sobre 100.

En el campo de las ciencias jurídicas, los libros y los capítulos de libros se tienen que considerar según su calidad avalada por las citaciones si las hubiera, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno. Tienen que reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

En este apartado no se tienen en cuenta las recopilaciones legislativas y jurisprudenciales, ni sus combinaciones, los libros de texto, las ponencias y comunicaciones presentadas en congresos no publicadas en actos, ni los dictámenes y proyectos.

En el campo de las ciencias sociales, a la hora de evaluar los libros y los capítulos de libros se tienen que tener en cuenta el número de citaciones de qué han sido objeto, el prestigio del editorial, la aplicación de la evaluación de expertos, el prestigio de los editores, la colección en que se han publicado, las reseñas aparecidas en revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas y la inclusión de las obras en bibliografías especializadas. En este apartado también se evalúan como aportaciones las ediciones críticas; en cambio, las simples revisiones de textos para su publicación no se tienen que tomar en consideración, a no ser que vayan precedidas de prólogos o estudios preliminares, o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación y hagan una aportación valiosa al campo temático correspondiente.

En la valoración de los libros y los capítulos de libros, puede utilizarse el ranking de editoriales Scholarly Publishers Indicators (SPI).

c) En el campo de las artes y las humanidades, este apartado se valora hasta un máximo de 15 puntos sobre 100.

En la evaluación de libros y capítulos de libros, se tienen que tener en cuenta el número de citaciones de qué han sido objeto, el prestigio del editorial, la aplicación de la evaluación de expertos, el prestigio de los editores, la colección en que se han publicado, las reseñas aparecidas en revistas científicas especializadas, las traducciones a otras lenguas y la inclusión de las obras en bibliografías especializadas. En este apartado también se evalúan como aportaciones las ediciones críticas; en cambio, las simples revisiones de textos para su publicación no se tienen que tomar en consideración, a no ser que vayan precedidas de prólogos o estudios preliminares, o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación y hagan una aportación valiosa al campo temático correspondiente.

En la valoración de los libros y los capítulos de libros, puede utilizarse el ranking de editoriales Scholarly Publishers Indicators (SPI).

Cuando la cantidad y/o la calidad de los trabajos aportados lo justifiquen, la puntuación del apartado A.2 (Libros y capítulos de libros) se podrá incrementar hasta un máximo de 20 puntos. En este caso, se tiene que reducir la puntuación de los apartados A.1 (Artículos) y/o A.4 (Congresos, conferencias, seminarios).

A.3 Proyectos y contratos de investigación

Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos sobre 100 en ciencias, ciencias de la salud y en ingeniería y arquitectura, y hasta un máximo de 6 punto sobre 100 en artes y humanidades y en ciencias sociales y jurídicas.

Se valora prioritariamente la participación en proyectos o en contratos de investigación de la Unión Europea, de los planes nacionales, de las comunidades autónomas y de otros entes u organismos públicos o privados que hayan sido sometidos a la evaluación externa de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o de un organismo similar.

En el supuesto en que la participación contratas con las administraciones no tengui carácter de investigación, este mérito se tiene que valorar en el apartado D (Experiencia profesional).

A.4. Congresos, conferencias, seminarios

Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100 en artes y humanidades y en ciencias sociales y jurídicas, y hasta un máximo de 6 puntos sobre 100 en ciencias, ciencias de la salud e ingeniería y arquitectura.

En la valoración de este apartado, únicamente se tienen que tomar en consideración los congresos y las conferencias en que se apliquen procedimientos selectivos a la hora de admitir las ponencias y los trabajos, tanto si se trata de convocatorias generales como de reuniones especializadas. Se tienen que valorar especialmente las contribuciones en congresos periódicos organizados por sociedades científicas de referencia en los diferentes campos, así como el carácter internacional o nacional de la actividad, el tipo de participación (ponencia invitada, ponencia, comunicaciones orales o pósteres, participación en la organización o en el comité científico) y otros aspectos significativos dentro del área temática.

La mera asistencia se valora en el apartado B.2 (Formación predoctoral y posdoctoral).

A.5 Patentes y transferencia del conocimiento/tecnología

Este apartado se valora hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en los campos de las artes y las humanidades y de las ciencias sociales y jurídicas. Se tiene que valorar conjuntamente con el apartado A.1, hasta un máximo de 15 puntos sobre 100 en el ámbito de la ingeniería y arquitectura y hasta un máximo de 4 puntos sobre 100 en ciencias y ciencias de la salud.

En cuanto a las patentes, las invenciones o los modelos de utilidad, se tienen en cuenta preferentemente los que están en explotación o los que han sido objeto de un contrato de cesión o de licencia.

Este mérito se valora particularmente en los ámbitos científicos y tecnológicos en los cuales es significativo. Orientativamente, se puede considerar la equivalencia entre una patente en explotación y un artículo en una revista indexada según los criterios indicados en el apartado A.1 (Artículos).

Como transferencia del conocimiento o de tecnología en el sector productivo, se tienen en cuenta: los informes de impacto socioeconómico; los trabajos de investigación prelegislativos y otros trabajos hechos por encargo de organismos públicos; el desarrollo de software en explotación; las actividades ligadas al mantenimiento y el incremento del patrimonio cultural, documental o museístico; la creación de empresas y la colaboración en empresas derivadas y en parques científicos, y los cursos y seminarios impartidos en empresas y organismos públicos asociados a la transferencia de resultados. En este apartado solamente se pueden valorar las contribuciones que sean una transferencia de la investigación propia del aspirante.

 

B. Formación académica

La formación académica se valora con un máximo de 27 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los méritos que se indican a continuación:

B.1 Estancias en centros de investigación

Este apartado se valora hasta un máximo de 12 puntos sobre 100.

Se valoran las estancias en otros centros teniendo en cuenta la duración de la estancia y la calidad de la institución receptora y de los resultados obtenidos. Sólo se tienen que tomar en consideración las estancias con una duración mínima de 2 meses, no necesariamente continuados. Las estancias por periodos inferiores a 2 semanas no se tienen que valorar, a no ser que manifiestamente se trate de fracciones de una misma estancia a un centro determinado. También se tienen que valorar las becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo no previstas en el apartado B.2 (Formación predoctoral y posdoctoral) con qué las estancias se han llevado a cabo.

B.2 Formación predoctoral y posdoctoral

Este apartado se valora hasta un máximo de 15 puntos sobre 100.

Se tienen que considerar el expediente académico de la titulación principal y las becas de iniciación a la investigación y de colaboración. Se valora preferentemente la calificación de la tesis, si ha obtenido un premio extraordinario o la mención de doctorado europeo o internacional, así como la calidad del programa y las becas predoctorales y posdoctorales obtenidas en convocatorias competitivas, teniendo en cuenta la calidad del programa y de la institución receptora. Se tienen que tomar en consideración la adecuación de la titulación al campo científico en que la persona candidata quiere ejercer la docencia y la posesión de más de un título. También se tienen que tener en cuenta los cursos y seminarios de especialización hechos dentro de su ámbito disciplinario.

C. Experiencia docente

La experiencia docente se valora con un máximo de 10 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los méritos que se indican a continuación:

C.1 Docencia universitaria

Este apartado se valora hasta un máximo de 7 puntos sobre 100.

Para conseguir la puntuación máxima, se requiere haber impartido al menos 180 horas de docencia de grado o posgrado. Se tienen que tener en cuenta las instituciones nacionales o extranjeras en las cuales se ha ejercido la docencia.

C.2 Otros aspectos relacionados con la docencia

Este apartado se valora hasta un máximo de 3 puntos sobre 100.

Se tienen que tener en cuenta las evaluaciones docentes y la participación en proyectos de innovación docente y en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior. De la misma manera, se tienen que considerar la elaboración de material docente y las publicaciones relacionadas con la docencia. También se valora la participación en cursos, seminarios y congresos específicamente orientados a la formación teoricopràctica para la actividad docente.

Se valora igualmente la dirección de trabajos académicos y cualquier otro mérito relacionado con la docencia universitaria.

D. Experiencia profesional

La experiencia profesional se valora con un máximo de 3 puntos sobre 100, teniendo en cuenta tanto los méritos correspondientes al trabajo llevado a cabo en empresas, instituciones u hospitales como los correspondientes al ejercicio libre de la profesión, a los servicios de asesoramiento o a la prestación de servicios cualificadoscualificados. Se tienen que valorar preferentemente la duración y la responsabilidad ejercida, así como la relevancia práctica del trabajo para la docencia y la investigación. Se tienen que tener en cuenta los periodos de especialización realizados en hospitales. En ingeniería y arquitectura, se valora la dirección técnica de proyectos y la responsabilidad en la redacción de informes técnicos, tanto en empresas como en instituciones.

E. Otros méritos

Se valoran hasta un máximo de 2 puntos adicionales, pudiendo llegar a un total de 102.

En este apartado, puede considerarse cualquier mérito no previsto en los apartados anteriores relativo a la formación académica, a la práctica docente, a la tarea de investigación, a la actividad profesional o a la gestión universitaria.

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