Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 15149
Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2013 relativo a unos incidentes ocurridos en el Mercado Municipal
Dado que no ha sido posible realizar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2013 relativo a unos hechos ocurridos en el Mercado Municipal el día 26 de mayo de 2013, los cuales infringen el Reglamento regulador de los mercados temporales de Felanitx, a la persona que se detalla a continuación, se procede, a su notificación de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar el siguiente:
Primero.- Iniciar un expediente sancionador a la Sra. (datos personales ocultos), titular de la licencia nº. 100 por los hechos ocurridos día 26 de mayo de 2013 al mercado de Felanitx, y que infringen el artículo 17 del Reglamento reguladora de los mercados temporales de Felanitx.
Segundo.- Como medida cautelar se retirará temporalmente y de forma inmediata la licencia nº. 100, de la cual es titular la Sra. (datos personales ocultos), hasta que el expediente sancionador sea resuelto.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Felanitx, 5 de agosto de 2013
El Alcalde
Gabriel Tauler Riera