Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 15143
Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades en relación a la aprobación del proyecto TIL por parte del IES Pasqual Calbó i Caldés de Mahón
Antecedentes
1. Día 19 de junio de 2013 el IES Pasqual Calbó i Caldés de Mahón presentó al Departamento de Inspección Educativa (DIE) el proyecto de TIL de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
2. El DIE efectuó unas enmiendas al proyecto TIL del centro, las cuales fueron notificadas en fecha 24 de julio de 2013.
3. Día 31 de julio de 2013 se registró de entrada en la Consejería de Educación, Cultura Delegación Territorial de Educación de Menorca un escrito del director del IES Pasqual Calbó i Caldés de Mahón, donde se indica lo siguiente "entendemos que las instrucciones del secretario autonómico rebasan el marco del Decreto 15/2013, introduciendo innovaciones reglamentarias fuera del ámbito competencial de unas instrucciones, y que por tanto constituyen un acto administrativo nulo de pleno derecho, recurrido en alzada y pendiente de respuesta ".
En cualquier caso la elaboración del proyecto de tratamiento integrado de lenguas correspondía a la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con el Decreto 15/2013, y por tanto a este órgano le corresponde elaborar toda propuesta de modificación.
Asimismo, la aprobación del proyecto de tratamiento integrado de lenguas, o de sus modificaciones, es competencia del Consejo Escolar del centro. En primer lugar en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, dado que el PTIL forma parte del Proyecto Educativo del centro y, en segundo lugar, porque eso lo establece el mismo Decreto 15/2013. Resulta evidente que el Equipo Directivo no tiene capacidad ni potestad legal para llevar a cabo por sí mismo la modificación requerida del Proyecto de tratamiento integrado de lenguas.
La Dirección del centro, cumpliendo con el principio de jerarquía establecido en todas las actuaciones de la Administración Pública, por imperativo legal, y en cumplimiento del requerimiento del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de 18 de julio de 2013, se ve obligada a proponer la modificación del Proyecto de tratamiento integrado de lenguas de este centro en el sentido requerido por el informe del Departamento de Inspección.
Por tanto, tal y como está establecido en el punto 3 del apartado de conclusiones del requerimiento del escrito del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de cinco días, el Equipo Directivo ha presentado a los órganos competentes la propuesta de enmendar Proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado el 18 de junio de 2013.
Convocada la Comisión de Coordinación Pedagógica en fecha 30 de julio de 2013, se han debatido las posibles alternativas, y se ha acordado de forma unánime no plantear al Consejo Escolar ninguna propuesta de modificación del PTIL en razón de su inviabilidad, precipitación y la necesidad de oír el Claustro.
Convocado el Consejo Escolar y reunido en sesión extraordinaria el mismo 30 de julio de 2013, ha valorado las explicaciones y propuestas presentadas por el equipo directivo, ha tenido en consideración el acuerdo precedente, y los diversos argumentos presentados.
Finalmente el Consejo Escolar ha tomado la determinación de no aprobar ninguna propuesta de modificación y, en consecuencia, ha acordado por votación unánime rechazar la propuesta de modificación presentada por el Equipo Directivo, y en definitiva no modificar el Proyecto de tratamiento integrado de lenguas que aprobó el 18 de junio de 2013.
Por tanto, y atendiendo a lo establecido en el punto 2 del apartado de conclusiones del requerimiento del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, se comunica esta decisión del Consejo Escolar, órgano competente para enmendar el PTIL”
Fundamentos de derecho
1. Constitución
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
3. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
4. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
5. Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares
6. Decreto 119/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 05-10-2002).
7. Decreto 120/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB núm. 120, de 05-10-2002).
Consideraciones
Primera. Sobre el cumplimiento del Decreto 15/2013, y de las Instrucciones dictadas en su aplicación
En el escrito de 31 de julio de 2013 el director del IES Pasqual Calbó i Caldés de Mahón manifiesta que "entendemos que las Instrucciones del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades rebasan el marco del Decreto 15/2013, introduciendo unas innovaciones reglamentarias fuera del ámbito competencial de unas instrucciones, y que por tanto constituyen un acto administrativo nulo de pleno derecho, recurrido en alzada y pendiente de respuesta "
Con este escrito, el director del centro efectúa unas valoraciones jurídicas que no le corresponden, y que se apartan de lo establecido por la normativa vigente.
De hecho, tal y como ha indicado la Abogacía de la Comunidad Autónoma en el informe jurídico que, a petición de la secretaría autonómica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se emite en relación con determinados aspectos del Decreto 15 / 2013, de 19 de abril:
“CUARTO.- Sobre el cumplimiento del Decreto 15/2013, de 19 de abril, y de las Instrucciones dictadas en aplicación del mismo.
Con carácter previo debe recordarse que el Decreto 15/2013, 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares y por el que se establecen las directrices básicas para su desarrollo y ejecución, ha de aplicarse en su condición de norma de carácter reglamentario emanada de la Administración competente en la materia, en todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos así como en los privados que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de educación secundaria y formación profesional.
Por lo que respecta a las Instrucciones –que tienen su fundamento en la potestad autoorganizatoria de la Administración y en el poder jerárquico de dirección de las autoridades y órganos superiores de la Administración respecto de los órganos subordinados y que carecen de fuerza normativa ad extra o frente a terceros, las mismas gozan de la presunción de validez que con carácter general se reconoce a los actos administrativos. Así, dispone el artículo 57.1 de la LRJPAC que “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”; lo cual significa que existe un deber de actuar como si el acto fuera válido, de cumplir lo que en él se establece, mientras no se declare lo contrario a través de los cauces legalmente establecidos.
Es más, incluso frente a posibles impugnaciones dirigidas a discutir esa validez, el Tribunal Constitucional ha declarado que “los actos o las normas que emanan de poderes legítimos disfrutan de una presunción de legitimidad que, si bien puede ser cuestionada por quien entienda sus derechos vulnerados por aquéllos o éstas, obliga a considerar como excepcional la posibilidad de suspender su vigencia o ejecutoriedad...” (STC 66/1985). En sentido similar, el Tribunal Supremo ha visto en los principios de eficacia de la actividad (art. 103.1 CE) y de presunción de validez de los actos administrativos (art. 57.1 LRJPAC) el fundamento de la regla general (art. 111 LRJPAC y 130.1 LJ) según la cual la impugnación de los mismos no conlleva la suspensión de su eficacia jurídica.
En este contexto, […] tanto la norma reglamentaria como los actos administrativos que se puedan dictar en aplicación de la misma gozan de esa presunción de validez a que se ha hecho referencia, que obliga a su cumplimiento mientras éstas no sean objeto de impugnación y se obtenga una declaración judicial que las anule y frene así su eficacia.”
Por tanto, al contrario de lo que manifiesta el director del centro, las instrucciones dictadas obedecen a la potestad autoorganizativa de la Administración, no suponen ninguna innovación reglamentaria ni constituyen un acto administrativo anulable.
Segunda. Colaboración de todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar el derecho a la educación y obligaciones del equipo directivo en este sentido
Más allá de las valoraciones personales, la Administración educativa debe garantizar en todo caso que se respeta el derecho a la educación de los alumnos, que debe prevalecer en todo caso, y este espíritu debe inspirar la actuación de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los equipos directivos de los centros.
La LOE establece las bases legales sobre las que se sustenta el sistema educativo y estructuran las líneas fundamentales sobre tres principios: la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la necesidad de que todos los integrantes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso y un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.
Así se recoge, además, en el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.
En definitiva, los equipos directivos de los centros deben impulsar la aprobación de los proyectos TIL, de acuerdo con las competencias que les atribuyen los artículos 26.2.a) ii) del Decreto 119/2002 y 27.2.a) ii) del Decreto 120/2002, para la organización del centro, garantizar su buen funcionamiento, y dar cumplimiento a las indicaciones efectuadas desde la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para garantizar el cumplimiento de la Normativa vigente. En concreto, en el caso que nos ocupa, la aprobación del proyecto TIL del centro.
Tercera. Aplicación del apartado 11 de las instrucciones del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades sobre la aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares por analogía, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica
Dada la inmediatez del inicio del curso escolar, y para garantizar el derecho a la educación, es necesario garantizar la aprobación del proyecto TIL del IES Pasqual Calbó i Caldés de Mahón.
Hay que tener presente el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 de la CE), la obligación de todos los ciudadanos y poderes públicos de actuar sometidos al ordenamiento jurídico (art 9.1 CE), porque nos encontramos ante un estado social y democrático de derecho (arte 1.1 de la CE) en el que la administración está sometida al principio de legalidad (artículo 103 CE), lo que implica que la administración (incluida la educativa) debe actuar conforme a las normas vigentes
Por este motivo, visto que el equipo directivo presentó una propuesta ante el consejo escolar del centro para recoger las enmiendas propuestas por DIE, pero que el CE no ha aprobado, resulta de aplicación, por analogía, el artículo 11 de las instrucciones del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades sobre la aplicación del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
Por tanto, habiendo una propuesta de proyecto TIL por parte del centro, la cual se ha sometido a CE pero ha votado en contra (sin aprobar ningún proyecto alternativo), y para garantizar el superior derecho a la educación, esta propuesta será de aplicación al centro como proyecto TIL al inicio del curso escolar
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar al equipo directivo del IES Pasqual Calbó i Caldés de Mahón que al inicio del curso escolar 2013/2014, aplique la propuesta de proyecto presentada ante el Departamento de Inspección Educativa, a la que se deberán haber incorporado las enmiendas formuladas por dicho Departamento.
2. Si más adelante el Consejo Escolar aprueba un nuevo proyecto TIL, este deberá presentar nuevamente ante el DIE, de acuerdo con arte. 20.4 del Decreto, o los apartados 7.3 o 11 de las instrucciones mencionadas.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 5 de agosto de 2013
El secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades
Guillem Estarella Valls
(Por supléncia de la consejera de 27-05-13 BOIB de 04-06-13)