Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 15136
Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa vehículos pesados
Provisionalmente aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 10 de junio de 2013, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial derivado de la circulación y estacionamiento de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet, y sometido a exposición pública, el acuerdo provisional adoptado, durante el plazo de 30 días, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB Nº87, de fecha 20 de junio de 2013, a efectos de reclamaciones, sin que se haya presentado objeción alguna, el acuerdo hasta entonces provisional se entiende definitivamente adoptado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLG 2/2004), haciéndose público a continuación el texto definitivo del articulado de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el aprovechamiento especialderivado de la circulación y el estacionamiento de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Esta Ordenanza, aprobada de acuerdo con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los art. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula la tasa para el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial derivado de la circulación y el estacionamiento de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet.
Se considera justificada la solicitud y la posterior autorización de la circulación de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado, a excepción de circunstancias derivadas de causas mayores que se puedan producir en un momento dado, en los siguientes casos:
-suministro de materiales para la construcción
-transporte de escombros
-transportes y carga y descarga de camiones grúa o vehículos especiales
-suministro de carburantes para calefacción doméstica
-mudanzas
-otros servicios imprescindibles a juicio del Ayuntamiento
Los horarios de autorización del aprovechamiento, salvo justificación excepcional, son de 8.00 a 19.00 los días laborables.
El transporte colectivo urbano tiene que solicitar autorización pero queda exento de pagar la tasa.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con el paso de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías de circulación de Campanet.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se consideran deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos atendremos a lo que establecen los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria y devengo
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento del dominio público, derivada de la circulación y el estacionamiento de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet siempre y cuando impliquen corte de calle, tanto a petición del solicitante como por informe policial cuando así lo exijan las circunstancias de las vías o el vehículo.
La tarifa derivada de la circulación y el estacionamiento de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet que impliquen cortar la circulación de la calle será de 25 euros. El horario de corte de calle se determinará por un informe de la Policía Local.
La tasa se meritará cuando se solicite la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de esta Ordenanza, se encuentre o no autorizada, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de acuerdo con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Conforme al artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 5. Solicitud y otorgamiento del aprovechamiento de circulación.
El sujeto pasivo ha de formular la solicitud de autorización derivada de la circulación y el estacionamiento de vehículos de peso, altura o volumen superior al autorizado por las vías públicas de Campanet en las dependencias del Ayuntamiento con una antelación mínima de 3 días hábiles, con modelo de solicitud normalizado.
Si en el momento de solicitar la autorización de circulación, también solicita el corte de la vía, la cuota ha de pagarse en el momento de hacer dicha solicitud.
En la solicitud se indicará la fecha para la cual se solicita la autorización, las características del vehículo, la matrícula, altura, el peso máximo autorizado del vehículo, el lugar de circulación y/o estacionamiento y el período de tiempo para el cual solicita autorización de aprovechamiento de la circulación.
El permiso será concedido por el Alcalde o Concejal Delegado, con el informe previo de la Policía Local.
Artículo 6. Infracciones y sanciones.
En cuanto a infracciones tributarias y a la determinación de sanciones es de aplicación el régimen regulado en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Circulación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal deroga la anterior, entrará en vigor cuando se publique definitivamente en el BOIB y estará en vigor hasta que se modifique o derogue.”
CAMPANET, 31 / JULIO / 2013.
LA ALCALDESA
Magdalena Solivellas