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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 15135
Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales por la cual se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de plano inclinado manual a Amadip.Esment.Fundación

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Texto

Hechos

1. En las dependencias del Centro Base de la calle de Joan Crespí de la Dirección General de Servicios Sociales, concretamente en el área de fisioterapia y rehabilitación de la 4ª planta, se dispone de un aparato, plano inclinado manual, con número de inventario 100000012269. Su valor es de 1.000 euros.

2. El mencionado aparato, que tiene una antigüedad superior a los 20 años, se utilizaba para la rehabilitación de personas con dificultades para incorporarse. Actualmente ya no se utiliza y hay que decir que estos equipamientos ya no se hacen manuales sino eléctricos y automáticos.

3. En fecha 11 de marzo de 2013 Amadip.Esment.Fundación con CIF G07065709 presentó solicitud donde pide la cesión del plano inclinado manual para la atención de una persona que sufre graves problemas de salud que suponen una suplencia total para movilización, vestido, alimentación, higiene y mantenimiento de su seguridad. Esta persona es usuaria de la residencia y centro de día del camino de Son Alegre, 47, del Pla de na Tesa, en Marratxí, destinado a personas mayores con discapacidad intelectual y que es propiedad de Amadip.Esment.Fundación.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 72 y los concordantes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 49, de 24 de abril de 2001), y el resto de disposiciones aplicables concordantes.

2. El artículo 142 y los concordantes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 192, de 24 de diciembre de 2005).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 44, de 3 de abril de 2003).

4. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 60, de 2 de mayo de 2013).

5. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 60, de 2 de mayo de 2013), modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio.

6. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 60, de 2 de mayo de 2013).

7. Amadip.Esment.Fundación se constituyó como Asociación Amadip.Esment el 15 de septiembre de 1962, declarada de utilidad pública por el Consejo de Ministros de 28 de octubre de 1966. El 28 de junio de 2011 se aprobó el acuerdo de transformación de la "Asociación mallorquina para personas con discapacidad intelectual-amadip.esment" en "Amadip.Esment.Fundación". Mediante escritura pública de 27 de septiembre de 2011 queda transformada en fundación con la denominación "Amadip. Esment.Fundación". Figura inscrita en el Registro de Fundaciones de la CAIB con el número 100000000306.

8. De conformidad con sus estatutos, Amadip.Esment.Fundación tiene carácter privado y naturaleza permanente, sin ánimo de lucro que afectará su patrimonio a la realización de fines de interés general.  Se rige por sus estatutos y por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre que aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal y las otras disposiciones legales vigentes y por las normas y disposiciones que, en su interpretación y desarrollo establezca el Patronato. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Tiene como beneficiarios cualquier persona con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo y sus familiares. Entre sus finalidades figura la atención, rehabilitación, educación, formación, trabajo, deporte y alternativas de ocio y residencia para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo procurando, desde su infancia, durante su juventud y en la vida adulta, su integración y normalización.

9. El aparato plano inclinado manual de la cuarta planta del Centro Base de la calle de Joan Crespí se utilizaba para la rehabilitación de personas con dificultades para incorporarse. Debido a que actualmente se dispone de equipamientos eléctricos y automáticos ya no se utiliza. Como se ha puesto de manifiesto Amadip.Esment.Fundación desarrolla una finalidad de interés social. Esta entidad se ha interesado por el aparato ya que considera que su uso podría tener grandes beneficios físicos y psicológicos para una usuaria del centro del camino de Son Alegre, 47, del Pla de na Tesa destinado a personas mayores con discapacidad intelectual.

10. El informe de la letrada asesora de fecha 14 de junio de 2013.

Propuesta de resolución

Propongo a la Consejera de Familia y Servicios Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal a favor de Amadip.Esment. Fundación, con CIF G07065709, del aparato plano inclinado manual con nº de inventario 100000012269 propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Establecer que la cesión tenga una duración de uno (1) año, a contar desde el día siguiente de la formalización del acta de entrega del aparato, prorrogable de manera tácita por anualidades sucesivas hasta un máximo de veinte (20) años (incluida la duración de la cesión y las prórrogas), si ninguna de las partes manifiesta lo contrario con una antelación mínima de cuatro meses antes del vencimiento de la vigencia de la cesión o de cualquiera de las prórrogas.

3. Disponer que, para que la cesión de uso sea efectiva, se debe firmar un acta de entrega mediante la cual Amadip.Esment.Fundación se compromete a aceptar la cesión de uso del aparato en los términos de esta Resolución.

4. Establecer que el material cedido estará ubicado en la residencia y centro de día para personas mayores con discapacidad intelectual situada en el camino Son Alegre, 47, del Pla de na Tesa en el término municipal de Marratxí. En ningún caso Amadip.Esment.Fundación puede trasladar el bien cedido sin la autorización previa de la Dirección General de Servicios Sociales.

5. Advertir que Amadip.Esment.Fundación no puede llevar a cabo ningún acto o contrato de disposición, cesión, de arrendamiento, de subarrendamiento ni ningún otro acto de naturaleza análoga, restrictiva del dominio y la posesión.

6. Disponer que Amadip.Esment.Fundación se hará cargo de los gastos de conservación y mantenimiento del aparato descrito y asumirá la responsabilidad derivada de los daños eventuales que por cualquier causa (robo, incendio, uso inadecuado, etc.) pueda sufrir el aparato cedido.

7. Facultar al personal de la Dirección General de Servicios Sociales y de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de las Islas Baleares para inspeccionar el uso adecuado del aparato objeto de la cesión.

8. Notificar esta Resolución a Amadip.Esment.Fundación para su conocimiento, a los efectos que correspondan.

9. Anotar la cesión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 17 de junio de 2013

El Director General de Servicios Sociales
Rafael Romero Ferrer

Conforme con la propuesta. Dicto la resolución.
La Consejera de Familia y Servicios Sociales
Sandra Fernández Herranz