Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 15104
Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas y piscinas municipales
ORDENANZA REGULADORA 15
Aplicación Presupuestaria: 310.09
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINAS MUNICIPALES
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se establece la tasa por prestación de servicios en instalaciones deportivas y piscinas municipales.
Artículo 2.
El hecho imponible de la tasa viene determinado por la prestación de servicios en instalaciones deportivas y piscinas municipales o por la utilización de las mismas.
SUJETO PASIVO Y DEVENGO
Artículo 3.
3.1. Estarán obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas, usuarias de la piscina y demás instalaciones deportivas municipales.
3.2 Tendrá la condición de sustituto del sujeto pasivo del usuario menor de edad la persona que ostente la tutela del mismo.
3.2. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, sin perjuicio de que se exija el abono previo de su importe total o parcial.
BASE IMPONIBLE
Artículo 4.
Se tomará como base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.
Artículo 5.
Las cuotas tributarias se ajustarán a lo siguiente:
1) PERSONAS ABONADAS |
NO RESIDENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL |
RESIDENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL |
1.1. Familiar |
26,50 € / mes |
22,50 € / mes |
1.2. Familiar + Musculación |
42,00 € / mes |
36,00 € / mes |
1.3. Individual |
16,00 € / mes |
13,50 € / mes |
1.4. Individual + Musculación |
21,00 € / mes |
18,00 € / mes |
2) UTILIZACIÓN DE: PISTA ATLETISMO, PISTA POLIDEPORTIVA, CAMPO DE FUTBOL 7, PISCINA, GIMNASIO, TATAMI Y MÒDULO SÍNIA MORERA |
NO RESIDENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL |
RESIDENTES EN EL TERMINO MUNICIPAL |
2.1. Alquiler laborables entre las 9 y las 18 horas excepto piscina |
27,00 €/ hora |
23,00 €/ hora |
2.2. Alquiler laborables a partir de las 18 horas y sábados y festivos excepto piscina |
42,00 € / hora |
36,00 € / hora |
2.3 Alquiler piscina |
21,00 € / hora/calle |
18,00 € / hora/calle |
2.4. Alquileres: |
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Entidades sin ánimo de lucro |
50% de las tarifas |
50% de las tarifas |
Centros escolares, instituciones u otras administraciones, ONG, y entidades sociales. mediante firma de convenio |
0% de las tarifas |
0% de las tarifas |
a) Para clubs federados, entidades registradas en la DGE y asociaciones de tiempo libre debidamente constituidas. |
80 % de las tarifas |
80 % de las tarifas |
25 % de las tarifas |
25 % de las tarifas |
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b) para grupos y equipos femeninos |
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2.6 Uso individual, adulto y vez |
10,00 € |
8,50 € |
2.7 Uso individual, menor y vez |
5,00 € |
4,00 € |
3) ACTIVIDADES FORMATIVAS |
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3.1. Promoción escolar, por menor actividad con monitor |
3,50 € / día |
3,00 € / día |
3.2. Escuela municipal de natación, abonados, por menor |
16,00 € / mes |
14,00 € / mes |
3.3. Escuela municipal de natación, no abonados, per menor |
21,00 € / mes |
18,00 € / mes |
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4) ACTIVITADES DIRIGIDAS DE TIEMPO LIBRE (con monitor/a) |
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4.1. Actividades personas adultas abonadas, en gimnasios y piscina 3 sesiones |
26,50 € / mes |
23,00 € / mes |
4.2 Actividades personas adultas abonadas, en gimnasios y piscina 2 sesiones |
21,00 € / mes |
18,00 € / mes |
4.3. Actividades persones adultas no abonadas en gimnasios y piscina 3 sesiones |
47,50 € / mes |
40,00 € / mes |
4.4. Actividades personas adultas no abonadas en gimnasios y piscina 2 sesiones |
42,00 € / mes |
36,00 € / mes |
5) ACTIVITADES SUAVES |
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5.1. Gerontogimnasia |
52,50 € / curso |
45,00 € / curso |
6) ESCOLA D’ESTIU |
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6.1. Escuelas deportivas verano personas abonadas |
136,50 € / mes |
116,00 € / mes |
6.2. Escuelas deportivas verano personas no abonadas |
178,50 € / mes |
152,00 € / mes |
7) GENERALS |
NO RESIDENTS AL TERME MPAL |
RESIDENTS AL TERME MPAL |
7.1. Para grupos: de jubilados, desocupados, de promoción especial (deporte femenino, etc.), personas con discapacitados, tasques de integración, etc. Se aplicará, sobre los precios para no abonados, en todas las actividades |
un descuento del 90 % |
un descuento del 90 % |
7.2. Familias con tres o más hijos, en los precios de las escuelas deportivas de verano, |
un descuento del 25 % |
un descuento del 25 % |
7.3. Usuarios del Carnet Jove: se les aplicará en todas las tarifas |
un descuento del 10% |
un descuento del 10% |
7.4. Usuarios con minusvalía |
un descuento igual al grado de minusvalía acreditado |
un descuento igual al grado de minusvalía acreditado |
Artículo 6.
Cuando se trate de actividades, servicios o utilización de instalaciones no incluidos en las tarifas enumeradas en el artículo anterior, se aplicarán las correspondientes por similitud en la estructura de costes.
GESTION Y COBRANZA
Artículo 7.
Las bajas cursadas por las personas abonadas y por las personas usuarios de cualquier de los servicios especificados en las tarifas, surtirán efecto al finalizar el período de abono o del servicio concertado. En ningún caso darán derecho a reintegro de los importes satisfechos, salvo lo previsto en el artículo 10.b).
En el caso de que las bajas no se hayan solicitado y tramitado dentro de los cinco primeros días hàbiles, no seran efectivas hasta el mes siguiente.
Artículo 8.
El importe de las licencias federativas que se precisen para la práctica deportiva, no está incluido en las tarifas y serán a cargo del usuario
Artículo 9.
a) Las cuotas de inscripción, alquiler, etc., se abonarán en el momento de realizarse la misma
b) Las cuotas periódicas se abonaran mediante cargo a la cuenta corriente; con esta finalidad, la persona usuaria deberá extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción.
Artículo10.
No obstante lo señalado en el artículo anterior:
Artículo 11.
Los períodos vacacionales del S.M.D. que conlleven la no prestación de los servicios, ya han sido considerados al fijar las tarifas contenidas en esta ordenanza y, en consecuencia, no darán lugar a ninguna bonificación o reducción en las tarifas, ni a ninguna devolución de ingreso
DISPOSICION ADICIONAL
Todo lo que no este previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Ley General Tributaria y, en su caso, la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, entrará en vigor a partir del dia siguiente a su publicación definitiva en el BOIB, hasta su modificación o derogación expresas.
Vº Bº EL SECRETARIO
LA ALCALDESA