Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15096
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto Información pública aprobación definitiva modificación PGOU relativa al inmueble situado en la C/ Bastió d'en Berard, núm.3 y Plaza Llorenç Villalonga núm.4 (PA 2012/11)
Exp: PA2012/11
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25-07-2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, promovido por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y referido a la supresión de la exclusión del uso turístico de la calificación NRS, actualmente en vigor, que afecta al inmueble sito en la calle Bastión den Berard núm. 3 y Plaza Llorenç Villalonga núm. 4 del barrio de La Calatrava, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de abril de 2013, y sometido a información pública de un mes mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 66, de día 09.05.2013, edicto núm. 8503; al diario “Diario de Mallorca”de día 10.05.2013; y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro de este plazo, que acabó el día 11.06.2013 , no se han presentado alegaciones.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, se solicito al Consejo Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.
Por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de junio de 2013 se informa la propuesta de modificación del PGOU, efectuando una serie de observaciones: Respecto al contenido formal de la modificación, la Comisión Insular pide una mayor justificación en cuanto al cumplimiento de la normativa aplicable, lo cual ha motivado la presentación de una Memoria modificada, con fecha de entrada en el registro de Planeamiento de 09.07.2013, y núm. 429, que ha sido informada favorablemente por el jefe de los servicios técnicos de planeamiento, según informe que obra en el expediente. En cuanto a la aplicación del artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, según informe técnico de 05.07.2013, obrando en el expediente, y la instrucción del Director técnico de la Gerencia de Urbanismo de 25.06.2011, la presente modificación del PGOU no supone aumento de la capacidad de población residencial prevista en el PGOU, por lo cual no es de aplicación aquello que establece el artículo 49 de la Ley del Suelo. Finalmente, en cuanto a las cuestiones procedimentales, hace falta indicar que la Ley del Suelo reconoce el derecho de los ciudadanos a la participación en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución urbanísticas. El artículo 8.5 de la vigente Ley del Suelo, Texto Refundido de 2008, en su redacción dada por la reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, reconoce expresamente el derecho de los particulares a elaborar y presentar instrumentos de ordenación, sin perjuicio que la dirección del proceso corresponda, en todo caso, a los poderes públicos.
Con posterioridad a la aprobación inicial también se ha pedido informe a los siguientes organismos: a la Delegación de Defensa en las Islas Baleares, que emito informe favorable; a la Consejería de Turismo y Deportes (emito informe favorable); y a la Dirección General de Emergencias, que también emito informe favorable
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 d’abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por esto, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la supresión de la exclusión del uso turístico de la calificación NRS, actualmente en vigor, que afecta al inmueble sito a la calle Bastión den Berard núm. 3 y Plaza Llorenç Villalonga núm. 4 del barrio de La Calatrava, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
A C U E R D O
1r.-Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, promovida por Grupo Inmobiliario Castellví, SL, y relativa a la supresión de la exclusión del uso turístico de la calificación NRS, actualmente en vigor, que afecta al inmueble sito a la calle Bastión d´en Berard núm. 3 y Plaza Llorenç Villalonga núm. 4 del barrio de La Calatrava. Este proyecto de modificación del PGOU se integra por la Memoria con fecha de entrada en el registro de Planeamiento de fecha 09.07.2013, y núm. 429, y por los Anexos que fueron aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de abril de 2013. Todo esto, atendido el resultado de la informaciò pública, y vistos los informes obrants en el expediente.
2n.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
3r.- Notificar el presente acuerdo a Grupo Inmobiliario Castellví, SL.
4t.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, todo ello adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada, y del informe técnico de 5 de julio de 2013, obrando en el expediente, y que se ha mencionado en la parte expositiva.
5è.-Publicar el presente acuerdo, junto con normativa adecuada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
NORMATIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL P.G.O.U.
La present modificación del Plan General de Ordenación Urbana mantiene los parámetros urbanísticos y Condiciones de uso de la actual calificación NRS (Protección Arquitectónico-Ambiental) según se establecen en la Modificación del Plan General aprobada definitivamente el 23.07.2007, sin la exclusión del uso turístico actual.
RÉGIMEN DE USOS PERMITIDOS: NRS
Cuadro de usos nº 5 del Art. 65 del Texto Refundido de Normas del Plan General (Boib nº 170 de 30.11.2006)
CUADRO DE USOS Nº 5
CORRESPONDE A LAS ZONAS: S2a, S2b, S2c,S2d, S9a.
USOS PORMENORIZADOS |
SITUACIÓN |
3.2 Almacenes 1º I 2º C |
1,2,4 |
3.3 Tall. Ind. 1º i 2º C |
2 |
4.1 Comercial |
1,2,4 |
4.2 Administrativo |
1,2,3,4 |
4.3 Turístico |
1,2,4 |
4.4 Establecimiento Público |
1,2,4 |
5 Equipamientos |
1,2,3,4,5 |
6.2 Inst/Serv. |
24 |
6.4 Telecomunicaciones |
1,2,4,5 |
6.5 Aparc. Vehic |
1,2,4,5 |
NOTAS:
- Se exceptua el Equipamiento Cementerio del cuadro anterior.
- La Situación 5 en Equipamientos, solo se permite en Equipamientos Deportivos.
- El Uso 5.11 Recreativo, no se permitirán en situación 1 y 3.
Palma a 30 de julio de 2013
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font