Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15095
Planeamiento y Gestión Urbanística. Edicto información pública aprobación definitiva modificación PGOU referida a la modificación de la cualificación jurídica y el uso detallado del equipamiento público deportivo EQ2b/DP-P 74-02-E. (PA 2013/0006)
Exp: PA 13/0006
El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25-07-2013 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:
INFORME DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO- El proyecto de modificación del PGOU de Palma, referido a la modificación de la calificación jurídica y el uso detallado del equipamiento público deportivo EQ2b/DP-P 74-02-E, de 17.430 m2 (equipamiento DP-2 al Plan Parcial del SUP 74-01 “Zona de Servicios de Levante”), en el sentido que esta parcela pasa de dominio público a dominio patrimonial, el uso detallado pasa de público a público colectivo y se mantiene el uso global deportivo, todo con el fin del cumplimiento del protocolo firmado entre la Federación de Fútbol de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Palma en fecha 3 de julio de 2012, que tiene por objeto facilitar la construcción de la nueva sede de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares y fomentar la práctica del fútbol y el deporte en general dirigido preferentemente a los niños y jóvenes de la Ciudad de Palma, fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de Palma, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, y sometido a información pública de QUINCE DÍAS mediante anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 77 de día 01.06.2013, edicto núm. 10209 y en el tablón de anuncios de esta Corporación.
Dentro de este plazo, que acabó el día 19.06.2013 , no se han presentado alegaciones.
El presente procedimiento se ajusta a la regulación contenida en el artículo 15 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible: por lo tanto, entre la aprobación inicial y la definitiva el expediente únicamente se debe someter al trámite de información pública durante un plazo de QUINCE DÍAS.
Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2n. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por qué se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.
Atendiendo a lo que dispone el artículo 15 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio , puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.
Por esto, y atendiendo a los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los arte. 127.1.c), 123.1.y), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas por la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, arte. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la modificación de la calificación jurídica y del uso detallado del equipamiento público deportivo EQ2b/DP-P 74-02-E, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1r.-Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, relativa a la modificación de la calificación jurídica y del uso detallado del equipamiento público deportivo EQ2b/DP-P 74-02-E de 17.430 m2 (equipamiento DP-2 al Plan Parcial del SUP 74-01 “Zona de Servicios de Levante”), en el sentido que esta parcela pasa de dominio público a dominio patrimonial, el uso detallado pasa de público a público colectivo y se mantiene el uso global deportivo, todo con el fin del cumplimiento del protocolo firmado entre la Federación de Fútbol de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Palma en fecha 3 de julio de 2012, que tiene por objeto facilitar la construcción de la nueva sede de la Federación de Fútbol de las Islas Baleares y fomentar la práctica del fútbol y el deporte en general dirigido preferentemente a los niños y jóvenes de la Ciudad de Palma.
2n.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
3r.- Notificar el presente acuerdo a la Federación de Fútbol de las Islas Baleares.
4t.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro el plazo de quince días desde su adopción, todo adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
5è.-Publicar el presente acuerdo, junto con ficha adecuada, al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6è. Reversión: Condicionar la cesión de los terrenos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el Protocolo de fecha 3 de julio 2012, en relación a:
a. La construcción de la futura sede de la Federación Balear de Fútbol
b. La constitución de la Fundación del Fútbol Balear.
c . Entrega efectiva de 750.000 € para mejoras urbanísticas de la Ciudad
d . Senyalar la celebración el próximo 11 d’octubre 2013 de un partido de la Selección Española Absoluta de Fútbol.
e. “Uso deportivo; principalmente para la práctica del fútbol. En el supuesto de incumplimiento de estos compromisos deberán revertir los terrenos y edificaciones existentes, según el artículo 111 del Reglamento de Bienes. Todas estas condiciones se deberán de hacer constar dentro del expediente de cesión de los terrenos”
Cumpliendo el art. 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y el art. 134 del Reglamento de Planeamiento, R.D. 2159/78, de 23 de Junio, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación la ficha correspondiente de esta modificación de PGOU:
Palma a 1 de agosto de 2013
El jefe del Departamento
P.d.Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font