Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 15019
Expediente de Ausentes ref. Rev. 2/2012 embarcación "ELEMENTS"
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. D. Karsten Hertrich, propietario de la embarcación “ELEMENTS”, matrícula 7-PM-1-143-04 amarre nº 060, pantalán F, de CAN BARBARÀ , en el Puerto de Palma , en el expediente de Ausentes ref.: Rev. 2/2012, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 11 de mayo de 2004 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.
Resultando que según los datos que obran en esta Dirección, desde el 1 de julio de 2012 no se ocupa el puesto de amarre designado.
Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.
Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.
Habiéndose incumplido en este caso parte del Condicionado General que señala: “Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de liquidaciones y/o facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, la Dirección, optará entre disponer del puesto para otros usuarios o considerar que continua asignado,...”.
Transcurrido el plazo de quince días que le fue concedido por escrito de fecha 23 de enero de 2013 para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado o para justificar dichas ausencia. En contestación a dicho escrito, en fecha 22 de febrero de 2013, envía justificación de la ausencia mediante certificado de fecha 21 de febrero de 2013, de la empresa YACHT’UP MARINE S.L., de estancia desde hace varios meses por problemas de osmosis del casco de la embarcación “ELEMENTS”, en el que se prevé la botadura de la embarcación en un plazo de aproximadamente 2 meses es decir el 22 de abril de 2013.
Según se comprueba mediante incidencia del Policía Portuario de servicio en la zona, en fecha 27 de mayo de 2013, la embarcación sigue sin ocupar el puesto de amarre asignado.
Visto lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Dirección, de conformidad con lo previsto en el art. 33.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, ha resuelto:
Único.- Acordar la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, de la embarcación “ELEMENTS”.
Contra dicho Acuerdo, podrá presentar alegaciones en el plazo de 15 días desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 79 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo plazo podrá ejercer también su derecho al trámite de audiencia. Asimismo, se le advierte, que si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiera producido la comparecencia requerida ni formulado alegaciones, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, de la embarcación reseñada.”
Palma de Mallorca, a 29 de julio de 2013
El Director,
Jorge Nasarre López