Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 15008
Disciplina. DI-2002/101. Notificación suspensión obras
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Banners 2001 SL (prop.), rep. por José Moreno Ordóñez, y a Richard Samitier Cardet (prom.), exp. nº DI-2002/101, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a BANNERS SL rep. JOSE MORENO ORDOÑEZ, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 8012, de fecha 7 de mayo de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la UNIDAD TÉCNICA DE INFORMACIÓN BÁSICA de 18/4/2013, mediante el cual se denuncia la ejecución de obras sin licencia por parte de Banners 2001 SL (prop.), rep. por José Moreno Ordóñez, y por Richard Samitier Cardet (prom.) en el camino Son Fangos, 214, R.R. 05800028, y según la descripción que se realiza en la parte dispositiva del punto 1 del acuerdo.
Visto el R.D. Legislativo 2/2008 de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley del Suelo; los art. 2 i 61 a 70 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de la CAIB, art. 121 i 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, art. 4.2-l) y m) y art. 18, 8º y 9º del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la jefa de negociado que suscribe, según lo dispuesto en los art. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y visto el Decreto de Alcaldía nº 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, considera que el Presidente del Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda, puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. ORDENAR LA INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS, en un plazo de 48 h. desde la publicación del presente edicto, a Banners 2001 SL (prop.), rep. por José Moreno Ordóñez, y a Richard Samitier Cardet (prom.), que se realizan en el camino Son Fangos, 214, R.R. 05800028, sin licencia, de acuerdo con lo que dispone el informe de la UTIB de 18/4/2013. Consistentes en "Se está realizando una capa de relleno de parte del solar con material que podría proceder todo en parte de residuos de demolición y construcción. Se ha abierto un portal de acceso a la parcela por el lateral izquierdo. Se observan una decena de pilares de hormigón situados en un lateral de la edificación existente y lindante con los rellenos". Estando incluidas en esta orden de suspensión cualesquiera otras obras distintas a las mencionadas que se realicen en el citado emplazamiento sin la preceptiva licencia municipal y se deberán adoptar todas las medidas de carácter provisional para garantizar la seguridad de personas y bienes.
2. ADVERTIR que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las siguientes medidas previstas en la normativa descrita en el expositivo del acuerdo: COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS, MULTAS COERCITIVAS al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras, con las siguientes cuantías y frecuencias: a) Multa inicial de 150,25 €, cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión. b) Si se reitera aquel incumplimiento y hasta que no se produzca la suspensión ordenada, quincenalmente se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo inmediato anterior; CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRECINTADO DE LAS INSTALACIONES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCIÓN, RETIRADA DE LA TOTALIDAD O PARTE DEL RESTO DE LA MAQUINARIA Y MATERIALES Y PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y SANCIONES PECUNIARIAS POR LA INFRACCIÓN COMETIDA y cualquier otra prevista en la normativa de aplicación, siendo este incumplimiento una de las causas agravantes en el procedimiento sancionador que se inste al efecto. En caso de incumplimiento del presente Decreto, la suspensión de las obras se llevará a cabo por vía de ejecución forzosa, TODO ELLO DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ART. 61-5 DE LA LEY 10/90, DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA C.A.I.B. EN VISTAS DE HACER EFECTIVO EL PRESENTE DECRETO DE SUSPENSIÓN Y DE CONFORMIDAD CON EL ART. 63 DE LA MISMA LEY.
3. REQUERIR a los promotores/propietarios antes mencionados para que EN UN PLAZO DE DOS MESES a partir del siguiente al de la publicación de este Decreto, SOLICITEN LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS para las obras enunciadas en el apartado 1, además de cualquier otro tipo de obras que se realicen en el emplazamiento citado, en cumplimiento de lo exigido por los arts. 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las vigentes Normas Urbanísticas, así como lo previsto en el art. 4.2.l) del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Si, transcurrido dicho plazo de dos meses, el interesado no hubiere instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa del interesado, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.
La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
Una vez transcurrido el plazo otorgado para legalizar las obras, se podrá proseguir con el procedimiento de demolición o reconstrucción según los arts. 65 y concordantes de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.
4. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye, por la infracción urbanística cometida, al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
5. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados así como a la Policía Local, en caso de incumplimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 116 anteriormente citado, y lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
En cuanto al requerimiento de licencia de obra, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 5 de agosto de 2013
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod