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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 15003
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 29 de julio de 2013 por la que se autoriza la reversión al Ayuntamiento de Palma de Mallorca de un solar de 1.064,70 m2 ubicado en Son Ximelis, con referencia catastral 7236105DD6873E0001UR, cedido gratuitamente para construir un centro sanitario integrado dentro de la Zona Básica de Salud de Son Serra-La Vileta (exp. DGTPFP / SP 210/2013)

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Texto

Hechos

1. El 25 de marzo de 2013, entró en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas (con nº de registro de entrada 3921/2013) un oficio del Jefe del Departamento por delegación del Secretario Adjunto y Director de la Secretaría de la Junta de Gobierno de Palma, en virtud del Decreto nº 22906 de 1 de diciembre de 2011 (BOIB nº 187, de 15 de diciembre), en el que expone el incumplimiento de la condición resolutoria de la cesión gratuita del Ayuntamiento de Palma a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de una porción de terreno en Son Ximelis -ref. catastral 7236105DD6873E0001UR-, para construir una unidad básica de salud con la condición resolutoria que se destinará al uso previsto en el plazo de cinco años.

2. El la sesión ordinaria de día 24 de julio de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Palma adoptó el Acuerdo de ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un solar en la barriada de Son Roca, calificado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Palma como EQ4A, con nº 31-01-P, y ubicado en la confluencia de las calles del Cap Blanc, del Cap del Pinar y del Cap de Formentor. La cesión se hizo con la finalidad única y exclusiva de destinar el solar unidad básica de salud, dependiente de la Zona Básica de Salud de Son Serra-La Vileta, para mejorar la cobertura asistencial del barrio de Son Roca. Si el solar en cuestión no se destinaba al uso previsto en un plazo de cinco años, o posteriormente dejaba de utilizarse, debía considerarse revocada la cesión y el solar revertiría al Ayuntamiento con todas las pertenencias y accesiones.

3. El 22 de junio de 2005, el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, mediante una resolución, autorizó la aceptación de la cesión gratuita que había hecho el Ayuntamiento de Palma a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de un solar de 1.064,70 m2 en la barriada de Son Roca para construir un centro sanitario integrado dentro de la Zona Básica de Salud de Son Serra-La Vileta (BOIB nº 103, de 9 de julio).

4. El apartado segundo de la Resolución de 22 de junio de 2005  establece que si el solar en cuestión no se destina al uso previsto en un plazo de cinco años, contados desde el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, o posteriormente deja de usarse, se considerará revocada la cesión y el solar revertirá al Ayuntamiento con todas sus pertenencias y accesiones.

5. El 14 de octubre de 2005, se formalizó la cesión en la escritura de cesión gratuita autorizada por el notario de Palma Julio Trujillo Zaforteza, con el nº de protocolo 3592.

6. El 14 de octubre de 2005, se anotó la cesión gratuita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el nº 100000002290.

7. El 17 de noviembre de 2005, el Director General de Patrimonio dictó la Resolución de afectación al dominio público y de adscripción del solar mencionado al Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB nº 179, de 29 de noviembre).

8. El 28 de noviembre de 2005, se inscribió el dominio de la finca registral nº 65443 de Palma a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el folio 224, del tomo 4207 del archivo, libro 1003 de Palma, sección VI, inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Palma de Mallorca, con sujeción al derecho de reversión.

9. El 21 de noviembre de 2012, el Jefe de la Sección II de la Secretaría General, adscrito funcionalmente a la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, ambas de la Consejería de Salud, informó que la construcción de la UBS de Son Roca no era necesaria para la asistencia sanitaria de la Zona Básica de Salud de Son Serra-La Vileta ya que no estaba prevista en el Plan de Infraestructuras Sanitarias, por tanto, se podía devolver el inmueble al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

10. En un oficio de 20 de marzo de 2013 del Jefe del Departamento de la Junta de Gobierno de Palma, consta que, de acuerdo con el informe de la UTIB de 4 de julio de 2012, "se ha podido comprobar que no hay ninguna edificación. Y comprobados los archivos informáticos municipales, no se localiza ninguna solicitud de licencia de obras. Actualmente, dicho emplazamiento está destinado a aparcamiento de coches, no está cerrado pero sí asfaltado”.

11. El 25 de marzo de 2013, el Director General de Gestión Económica y Farmacia envió el informe del Jefe de la Sección II de 20 de noviembre de 2012, en el que se señala que construir una unidad básica de salud en Son Roca no es necesario, dado que se ha ampliado el Centro de Salud Son Serra-La Vileta de la calle de Massanella, 20.

12. El 29 de abril de 2013, entró en el Registro de la Consejería de Administraciones Públicas (con nº de de registro de entrada 5545/2013) un oficio de la Secretaria General de la Consejería de Salud en el que expone que se puede cumplir la solicitud del Ayuntamiento de Palma de Mallorca revertiendole el solar, dado que no se construirá el centro sanitario para lo que fue cedido, ya que el Centro de Salud Son Serra-La Vileta cubre las necesidades asistenciales, en el ámbito de atención primaria y urgencias, de la población de la barriada de Son Roca.

13. El 10 de julio de 2013, el Consejero de Hacienda y Presupuestos, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó la resolución de inicio del expediente de reversión al Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

14. El 12 de julio de 2013, el Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó la resolución por la que se desafecta del dominio público y se desadscribe del Servicio de Salud de las Illes Balears el solar mencionado (BOIB nº 101, de 20 de julio).

15. Además, hay que considerar el resto de la documentación que consta en el expediente nº 210/2013, tramitado por el Servicio de Patrimonio.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 61 y 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril), y el resto de disposiciones aplicables concordantes.

2. Los artículos 124 a 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre (BOIB nº 192 , de 24 de diciembre).

3. El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (BOE nº 161, de 7 de julio).

4. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE nº 264, de 4 de noviembre).

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

6. El Decreto 5/20113, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 60 , de 2 de mayo).

7. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 60, de 2 de mayo).

8. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears  por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 82, de 8 de junio).

9. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 88, de 22 de junio).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Hacienda que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la reversión al Ayuntamiento de Palma de Mallorca de un solar de 1.064,70 m2 ubicado en Son Ximelis,  -consta inscrito en el folio 224, del tomo 4207 del archivo, libro 1003 de Palma, sección VI, finca nº 65433, inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 2 de Palma de Mallorca-, con referencia catastral 7236105DD6873E0001UR, cedido gratuitamente para construir un centro sanitario integrado dentro de la Zona Básica de Salud de Son Serra-La Vileta.

2. Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Palma de Mallorca, al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Consejería de Salud.

3. Anotar esta reversión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 

4. Publicar la Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley  29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma de Mallorca, 29 de julio de 2013

El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Miguel Miralles Sastre

 

Conforme con la propuesta. Dicto Resolución

 

El Consejero de Hacienda y Presupuestos

José Vicente Marí Bosó