Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14994
Departamento de Personal. Registro de Personal e Informática. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, en materia de exigencia de niveles de catalán.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 31 de julio de 2013, se aprobó lo siguiente:
1. Suprimir en todos los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento la exigencia de un requisito mínimo de conocimientos de la lengua catalana en cumplimiento de las previsiones de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB.
2. Exceptuar, en lo que se refiere a la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de lengua catalana en la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento, los puestos de trabajo que figuran en el anexo que se adjunta y según la motivación que en cada caso se expone en los antecedentes de este acuerdo. Todo ello sin perjuicio de poder incorporar en el futuro un determinado nivel de exigencia del conocimiento del catalán en aquellos puestos de trabajo que debidamente se justifique.
3. Aprobar la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y del personal laboral de este Ayuntamiento en los términos indicados en los apartados primero y segundo de este acuerdo y según el documento anexo que se adjunta.
4. Dejar sin efectos la moratoria para la adaptación a los niveles de conocimientos de lengua catalana previstos en los procedimientos selectivos y de provisión de este Ayuntamiento aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de 4 de marzo de 2009 y posteriormente prorrogado por acuerdo de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de 28 de febrero de 2012.
5. Las personas que hubiesen participado en un proceso de selección o de provisión con carácter definitivo o provisional en este Ayuntamiento entre el período comprendido del 4 de marzo de 2009 y la fecha de efectos del presente acuerdo, han de acreditar el nuevo nivel de conocimientos de la lengua catalana que en cada caso se prevé en la propuesta que se adjunta, si procede. En el supuesto de no poderlo hacer, las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos años para alcanzar el nivel de catalán exigible en cada caso. Finalizado el plazo pasarán a la situación de adscripción provisional en sus respectivos puestos de trabajo.
6. Establecer las siguientes especificidades en materia de acreditación del nivel de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento:
a. Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo que tengan como requisito un determinado nivel de conocimientos de la lengua catalana, tanto de concurso como de libre designación, en forma definitiva o provisional, incluirán la realización, con carácter previo, de una prueba específica para que las personas aspirantes que no puedan acreditar la posesión del nuevo nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido en cada caso, puedan obtenerlo. Esta prueba será valorada como APTO o NO APTO. Las personas que no puedan cumplir el requisito serán excluidas del proceso de provisión.
b. Se exceptúan del cumplimiento del requisito de conocimiento de lengua catalana a las personas que participen en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, definitivos o provisionales, por razón de salud, de violencia de género, pase a la segunda actividad, reingreso al servicio activo en adscripción provisional y en los otros supuestos de adscripción provisional que contempla la normativa.
c. En el supuesto de la primera ocupación de puestos de trabajo, como resultado del nombramiento como funcionarios de carrera, las personas que no reúnan el requisito de conocimiento de lengua catalana del puesto de trabajo que deban de ocupar necesariamente (porque no existan otras vacantes), dispondrán de un plazo mínimo de dos años para acreditarlo, bien mediante la presentación del diploma correspondiente, bien mediante la superación de la prueba a que hace referencia el apartado anterior (por lo cual podrán participar sólo con esta finalidad en cualquier prueba que se convoque). En caso de superar este plazo y no reunir el requisito, quedarán en situación de adscripción provisional en su puesto de trabajo.
7. La fecha de efectos de este acuerdo es a partir del día de su publicación en el BOIB.
8. Publicar este acuerdo y la propuesta que se adjunta en el BOIB.
Palma, 1 de agosto de 2013
Jefe de Departamento de Personal
Juan García Lliteras