Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 14981
Publicación defintiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 1/1 reguladora del impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica
Exp. 349/2013
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINTIVA
El Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza núm. 1/1
Aplicación presupuestaria
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 1/1.
Artículo 1
Disposiciones generales
El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 4 de marzo, establece en el artículo 59.1 con carácter obligatorio el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, regulado en los artículos 92 y siguientes del mismo texto .
Artículo 2
Tarifas
1. Las cuotas del cuadro de tarifas vigentes establecidas en el artículo 95.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, de 4 de marzo, se incrementan con la aplicación del coeficiente 1,411.
2. Por aplicación de este coeficiente previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas aplicables en este municipio es el siguiente:
POTENCIAL Y CLASE DE VEHÍCULOS |
IMPORTE |
A) TURISMOS |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
17,81 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
48,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
10,00 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
126,44 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
158,03 |
B) AUTOBUSES |
|
De menos de 21 plazas |
117,53 |
De 21 a 50 plazas |
167,40 |
De más de 50 plazas |
209,25 |
C) CAMIONES |
|
De menos de 1.000 kg de carga útil |
59,66 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
117,53 |
De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil |
167,40 |
De más de 9.999 kg de carga útil |
209,25 |
D) TRACTORES |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
24,93 |
De 16 hasta 25 caballos fiscales |
39,18 |
De más de 25 caballos fiscales 117,53 |
117,53 |
E) remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción MECÁNICA |
|
De menos de 1.000 kg y más de 750 kg de carga útil |
24,93 |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil |
39,18 |
De más de 2.999 kg de carga útil |
117,53 |
F) OTROS VEHÍCULOS |
|
Ciclomotores |
6,23 |
Motocicletas hasta 125 cc |
6,23 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc |
10,69 |
Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc |
21,37 |
Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc |
42,74 |
Motocicletas de más de 1.000 cc |
85,48 |
Artículo 3
Bonificaciones
1. Disfrutan de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, aquellos vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta no se conoce, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se establece una bonificación del 1, 5% del importe, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a este impuesto en una entidad financiera, siempre que éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a la bonificación mencionada.
Artículo 4
Regímenes de declaración y de ingreso
1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponden al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
2. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán, ante el ayuntamiento correspondiente, una autoliquidación según el modelo aprobado por este ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria que corresponda y su realización. Aportará la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo.
3. Provista de la autoliquidación, el interesado podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante en una entidad bancaria colaboradora.
4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará durante el período de cobro que fije el Ayuntamiento, que anunciará mediante edictos publicados en el BOIB y por otros medios previstos por la legislación o que se crean más adecuados. En ningún caso el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
5. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de que pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 5
Derecho supletorio
Por el procedimiento de recaudación se aplica supletoriamente la Ley General Tributaria así como el procedimiento sancionador establecido.
Disposición adicional
En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y otra disposición legal vigente sobre la materia.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación hasta que se modifique o derogue expresamente. "»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
En Alaior, a 2 / agosto / 2013.
Alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys